Detalle de la norma RG-2128-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2128 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto IVA - Nómina de sujetos comprendidos
Boletín Oficial
Fecha: 18/09/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General 2128

13/09/2006

Fecha:

18/09/2006

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Dependencia:

RG-2128-2006-AFIP

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias. Nómina de sujetos comprendidos.

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VISTO el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la norma citada en el visto, corresponde informar la identificación de determinado agente de retención que ha quedado excluido del mencionado régimen, así como el cambio de denominación de un responsable incluido en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo I de la Resolución General Nº 18, sus modificatorias y complementarias —texto según Anexo I de la Resolución General Nº 875—, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínase al responsable que se indica a continuación:

“30-50428276-3 TRANSMIX S A” - Sustitúyese la identificación del contribuyente que se detalla seguidamente:

“30-53625919-4 SOCIEDAD ANONIMA ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA”

por la que se enuncia a continuación:

“30-53625919-4 ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S R L”

Art. 2º — Lo establecido en el artículo 1º tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 2006, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.