Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2127
Régimen opcional de solicitud
de intervención del servicio aduanero para la codificación de elementos de la
declaración en las destinaciones aduaneras. Apartados 3 y 4 de los artículos
234 y 332 del Código Aduanero. Su implementación.
Bs. As., 8/9/2006
VISTO las Actuaciones SIGEA Nº
12089-505-2005 y Nº 12100-449-2005 del registro de esta Administración Federal
y los apartados 3 y 4 de los artículos 234 y 332 y concordantes del Código
Aduanero, texto según Ley Nº 25.986, y
CONSIDERANDO:
Que el referido plexo legal
prevé que el Servicio Aduanero puede codificar los elementos de la declaración
de las respectivas destinaciones aduaneras.
Que asimismo, otorga al
declarante la opción de registrar la destinación solicitando la intervención
del Servicio Aduanero y brindando los elementos que considere necesarios para
efectuar una correcta declaración cuando, a su juicio, el sistema de
codificación no contemple ciertos datos relativos a la descripción de la
mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueran
necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la
mercadería o que tengan relevancia para la correcta aplicación del régimen
tributario o de prohibiciones o restricciones.
Que atento a ello, corresponde
reglamentar dicha opción a fin de su implementación.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Aduanero, de Control Aduanero, de Recaudación y de Asuntos
Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
orden a lo establecido en los apartados 3 y 4 de los artículos 234 y 332 y
concordantes del Código Aduanero, así como en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese en el Anexo I de la
presente, el procedimiento que deberá observar el declarante para registrar la
solicitud de destinación aduanera con la intervención del Servicio Aduanero, de
acuerdo con lo dispuesto por los apartados 3 y 4 de los artículos 234 y 332 y
concordantes del Código Aduanero, cuando a su juicio el sistema de codificación
de la declaración no contemple ciertos datos relativos a la descripción de la
mercadería o a las circunstancias concernientes a la operación, que fueran
necesarios para la correcta clasificación arancelaria y valoración de la
mercadería o para la aplicación del régimen tributario o de prohibiciones o
restricciones.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I a III que
forman parte de esta resolución general.
Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción.
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2127
I) REGISTRO Y TRAMITE DE LA SOLICITUD DE DESTINACION ADUANERA
a) Para oficializar la solicitud
de destinación aduanera con la intervención del Servicio Aduanero, se deberán
declarar todas las herramientas —Posición SIM, Sufijos de Valor y Estadística,
Opciones y Ventajas— que se consideran aplicables a la mercadería y seleccionar
el código de Ventaja "CONFIRMAR CODIFICACION".
b) Esta solicitud de destinación
aduanera tramitará por canal Rojo de selectividad.
c) El declarante procederá, al
momento de presentación de la aludida solicitud de destinación, a oficializar
simultáneamente una Actuación, ante la División Verificación de las Direcciones de Aduana de Buenos Aires y Ezeiza o en las
estructuras orgánicas equivalentes en las Aduanas del Interior, con el objeto
de establecer expresamente cuál de las herramientas comprometidas en la
declaración requiere confirmación. A su vez, deberá incorporar los elementos de
juicio que considere necesarios para su resolución. A tal fin, se utilizará el
Modelo de solicitud que se consigna en el Anexo II de la presente.
d) La División Verificación de las Direcciones de Aduana de Buenos Aires y Ezeiza y las estructuras
orgánicas equivalentes de las Aduanas del Interior se expedirán dentro del
plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día
hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente a la fecha de su
recepción. Para ello, deberán emplear el Modelo que se consigna en el Anexo III
de la presente. Dicho acto será notificado al declarante. Asimismo, procederán
a confeccionar la pertinente liquidación (LMAN), cuando corresponda.
e) De acuerdo con lo establecido
en el artículo 959, inciso a), del Código Aduanero, el declarante no será
sancionado si la inexactitud recayera en la circunstancia o en el elemento que
haya sido objeto de las opciones dispuestas en el apartado 3 de los artículos
234 y 332 del citado código, excepto cuando la mercadería resultante no se
corresponda con la que dio origen a la confirmación requerida, en cuyo caso el verificador
deberá considerar si el hecho encuadra en lo previsto en el artículo 954 del
mencionado código y, en ese supuesto, formular la respectiva denuncia.
f) Lo dispuesto en los incisos
precedentes no obsta al control posterior de estas destinaciones, por las
dependencias competentes del Servicio Aduanero.
II) PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION
CONTRA LA DECISION RECAIDA
a) La impugnación de la
conclusión que arribe el área operativa del Servicio Aduanero y, en su caso, de
la liquidación (LMAN), a que se refiere el inciso d) del Apartado I) de este
Anexo, tramitará de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 1053
y siguientes del Código Aduanero.
b) Cuando se solicite el
libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía, dispuesto en el artículo
453, inciso a), del Código Aduanero, en ocasión de procederse a la
verificación, se deberán reunir los elementos de juicio necesarios —folletos,
fotografías, planos, o muestras, según corresponda, así como el informe técnico
del agente interviniente y de su respectiva jefatura inmediata—. Dichos
elementos deberán incorporarse al procedimiento de impugnación en trámite.
c) Las denuncias que formulen
las áreas operativas, por considerar que las inexactitudes detectadas —respecto
de las destinaciones aquí contempladas— encuadran en lo previsto en el artículo
954 del Código Aduanero, deberán ser comunicadas al juez administrativo
interviniente en el procedimiento de impugnación.
d) Con carácter previo al
dictado de la resolución definitiva del procedimiento de impugnación
interpuesto, se deberá requerir dictamen técnico al área competente de la Dirección General de Aduanas de esta Administración Federal —Dirección de Técnica,
Departamento Gestión Estratégica de Valor o División Ordenamiento y Seguimiento
de Convenios, según corresponda—.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2127
SOLICITUD DE CONFIRMACION DE CODIFICACION
Actuación S.I.G.E.A. Nº
Lugar y Fecha
SEÑOR JEFE DE
VERIFICACION/ADMINISTRADOR DE ADUANA:
.............................................(apellido
y nombres, denominación o razón social), con domicilio legal en
..........................solicito intervención en los términos de los
apartados 3 y 4 del artículo 234/332 (marcar lo que corresponda) y concordantes
del Código Aduanero, respecto de la declaración de la Solicitud de Destinación de .............................Nº ...........
La confirmación de la
codificación se circunscribe a la procedencia de la declaración de las
siguientes herramientas de la declaración (marcar y consignar la que
corresponda):
Posición SIM
|
.......................................................
|
Sufijo de Valor y Estadística
|
.......................................................
|
Opción
|
.......................................................
|
Ventaja
|
.......................................................
|
BREVE RESEÑA DE FUNDAMENTACION:
..................................................................................
..................................................................................................................
Acompaño (marcar lo que
corresponda):
1. Catálogo en idioma español o
traducción.
2. Análisis químico oficial.
3. Análisis de origen.
4. Planos.
5. Uso, modo de empleo o
funcionamiento y otras indicaciones que puedan servir a la mejor
identificación.
Saludo a Usted atentamente.
Firma del Declarante
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2127
CONCLUSION DEL AREA OPERATIVA
Actuación
S.I.G.E.A. Nº
Lugar
y Fecha
INFORME
Nº ...................(DV .......)
DECLARANTE:.....................................................................................................................
DESTINACION DE..........................................................................
Nº ..............................
NOMBRE O DESIGNACION DE LA MERCADERIA:...............................................................…………………………………
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA: ...............................................................................................................................................
Conforme con los elementos
aportados por el declarante y los disponibles en esta jurisdicción se informa
(marcar y consignar lo que corresponda):
Posición SIM
|
.......................................................
|
Sufijo de Valor y Estadística
|
.......................................................
|
Opción
|
.......................................................
|
Ventaja .
|
.......................................................
|
.............................................
|
.......................................................
|
Firma del verificador
|
Firma del jefe de la División
|
LMAN...................................(de
corresponder)