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Documento |
Fecha
Doc |
Boletín/Of |
BO Nº |
Decreto 1001/1982 PEN |
02/05/1982 |
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Referencia: |
Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO
ADUANERO |
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A los fines de lo previsto en
el artículo 538 del Código Aduanero: |
1. |
El equipaje no acompañado
deberá: |
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a) |
arribar al territorio
aduanero dentro del plazo de los CIEN (100) días anteriores o DOSCIENTOS (200)
días posteriores a la fecha de llegada al país de las personas indicadas en
los artículos 530, 532 y 533 del código; |
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b) |
salir del territorio
aduanero dentro del plazo de los CIEN (100) días anteriores o DOSCIENTOS (200)
días posteriores a la fecha del egreso de esas personas. |
2. |
La Administración Nacional
de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá conceder, con carácter de
excepción, una prórroga a los plazos establecidos, la que no podrá exceder de
los fijados originariamente. |