Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-075
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 538 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

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Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  75: - (para el Art 538 del CA) Art 538 - CA
 

A los fines de lo previsto en el artículo 538 del Código Aduanero:

1.

El equipaje no acompañado deberá:

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a)

arribar al territorio aduanero dentro del plazo de los CIEN (100) días anteriores o DOSCIENTOS (200) días posteriores a la fecha de llegada al país de las personas indicadas en los artículos 530, 532 y 533 del código;

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b)

salir del territorio aduanero dentro del plazo de los CIEN (100) días anteriores o DOSCIENTOS (200) días posteriores a la fecha del egreso de esas personas.

2.

La Administración Nacional de Aduanas, en casos debidamente justificados, podrá conceder, con carácter de excepción, una prórroga a los plazos establecidos, la que no podrá exceder de los fijados originariamente.