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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2122
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07/09/2006
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Fecha:
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11/09/2006
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Dependencia:
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RG-2122-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Régimen de Servicios Extraordinarios.
Aduanas del Interior del País. Atención de taxis y remises.
Resolución General Nº 665 y sus modificatorias. Norma complementaria.
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VISTO la Actuación SIGEA Nº 12239-111-2005 del registro de
esta Administración Federal y la Resolución
General Nº 665y sus modificatorias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general reglamentó el Régimen de Servicios
Extraordinarios.
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Que
respecto de las Aduanas del Interior del País, el punto 1.5 del Anexo VI de
la aludida norma estableció la tarifa que deberán abonar los ómnibus o
vehículos para el transporte de pasajeros de corta distancia, que unan
—regular y diariamente— localidades de nuestro país con otras localidades de
países limítrofes, así como las embarcaciones menores.
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Que
en dicho punto quedan encuadrados los taxis, remises
y combis que trasladan pasajeros y/o turistas entre ciudades limítrofes.
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Que
en virtud del análisis realizado respecto de los reclamos efectuados por los
servicios de taxis y remises, resulta atendible
excluirlos del Régimen de Servicios Extraordinarios.
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Que
dicha medida se fundamenta en el propósito de esta Administración Federal de
facilitar las actividades que contribuyan a la integración de nuestro país
con los Estados Parte del MERCOSUR.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de
Operaciones Aduaneras del Interior, de Administración Financiera, de Recursos
Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General
de Aduanas.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — A efectos del Régimen de Servicios Extraordinarios, exceptúase
de la tarifa prevista en el punto 1.5 del Anexo VI de la Resolución
General Nº 665 y sus modificatorias, a la atención de taxis y remises. A dichas operaciones tampoco les resultará de
aplicación los importes fijados en el punto 1.4 del citado Anexo.
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Art.
2º — Establécese que la remuneración del personal
afectado a las operaciones precisadas en el artículo precedente se efectuará
conforme a la modalidad dispuesta en el acta suscripta por la entonces
Administración Nacional de Aduanas y el Sindicato Unico
del Personal de Aduanas de la República Argentina, del 6 de abril de 1995.
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Art.
3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y al Boletín de la Dirección General
de Aduanas para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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Nota LOA
1: La presente normativa complementa
y/o modifica a la siguiente norma.
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Normativa
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Fecha
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Detalle
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RG-665-1999-AFIP
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30/08/99
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ADUANAS - NORMAS SOBRE SERV. EXTRAORDINARIO. TEXTO ORDENADO
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