Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2120
Mercosur - Decisión del
Consejo del Mercado Común Nº 4/2005 (CMC) y su Fe de Erratas Nº 8/2005.
"Medidas de Agilización para Importaciones de Productos Originarios del
Paraguay". Su incorporación al ordenamiento jurídico interno.
Bs. As., 4/9/2006
VISTO las Actuaciones SIGEA
Nros. 13288- 1182-2005 y 13288-1539-2005/1 del Registro de esta Administración
Federal, la Decisión Nº 04 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 19 de junio
de 2005 y la Fe de Erratas Nº 08 del 2 de septiembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de facilitar las
exportaciones paraguayas hacia los mercados de la Región y en búsqueda de la transparencia del comercio exterior y optimización de los recursos
con que cuenta, la República del Paraguay se encuentra abocada al desarrollo
del Programa de Simplificación de Trámites de Exportación.
Que en tal sentido el Consejo
del Mercado Común dictó la citada Decisión Nº 04/05 (CMC), referida a las
"Medidas de Agilización para Importaciones de Productos Originarios del
Paraguay" con su Fe de Erratas Nº 08/05.
Que en virtud de lo establecido
en la Decisión Nº 20 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 6 de Diciembre de
2002, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la
mencionada Decisión Nº 04/05 (CMC).
Que dicha incorporación
implicará la adopción de las medidas tendientes a su efectivo cumplimiento.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de
Julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Decisión Nº 04 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.) del 19 de
junio de 2005 con la Fe de Erratas Nº 08 del 2 de septiembre de 2005
"Medidas de Agilización para importaciones de Productos Originarios del
Paraguay", la cual se consigna como Anexo que se aprueba y forma parte de
la presente.
Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo
Mercado Común — Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2120
MERCOSUR/CMC/DEC Nº 04/05
SECRETARIA DEL MERCOSUR
RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10
FE DE ERRATAS - COPIA CERTIFICADA
MEDIDAS DE AGILIZACION PARA IMPORTACIONES
DE PRODUCTOS
ORIGINARIOS DEL PARAGUAY
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 26/03 y Nº 13/04 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución Nº 17/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Decisión CMC Nº 26/03 "Programa de Trabajo del MERCOSUR 2004 - 2006", los Estados
Parte se han comprometido a "identificar medidas de cooperación e
información con respecto a medidas técnico-administrativas con miras a
facilitar las exportaciones Paraguayas hacia los mercados de la Región".
Que, en la búsqueda de la transparencia
del comercio exterior y en la optimización de los recursos con que cuenta, la República del Paraguay se encuentra abocada al desarrollo del Programa de Simplificación de
Trámites de Exportación, con el objetivo de concretar el Sistema de Ventanilla
Unica del Exportador, que permitirá el registro de datos relacionados al
proceso de producción y exportación; así como la generación de autorizaciones
electrónicas de los organismos intervinientes en dichos procesos.
Que en ocasión de las reuniones
realizadas en el marco de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el Comité
Técnico Nº 2 "Asuntos Aduaneros", Sub Comité de Informática Aduanera,
se han establecido protocolos de interconexión informática entre los servicios
aduaneros de los Estados Parte, que permiten generar procesos de simplificación
del comercio intrazona.
Que la disponibilidad de
información obtenida permitirá a las Administraciones Aduaneras de los Estados
Parte, disponer de la información oficial necesaria para la agilización de los
procesos de importación al momento del desaduanamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - A partir del 1 de enero
de 2006, la República del Paraguay pondrá a disposición de las Administraciones
de Aduanas de los demás Estados Parte, los datos referentes a exportadores,
productores, productos y establecimientos, contenidos en el Sistema de
Ventanilla Unica del Exportador.
Art. 2 - La información que
refiere el artículo 1, estará disponible mediante procedimientos de consultas
conforme a los protocolos de interconexión establecidos entre los Sistemas
Informáticos de las Aduanas, de los Estados Parte.
Art. 3 - Los Estados Parte
instruirán a sus Administraciones Aduaneras a implementar las medidas
técnico-administrativas que sean necesarias para efectuar la consulta de los
datos referidos en el artículo 2, a partir de la disponibilidad de los mismos,
con miras a facilitar el comercio de productos originarios del Paraguay hacia
los mercados de la región.
Art. 4 - Los datos que podrán
ser objeto de consultas conforme al artículo 3, se encuentran detallados en el
Anexo a la presente Decisión.
Art. 5 - Los Estados Parte
deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 1/I/2006.
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05
ANEXO
REGISTRO DE EMPRESAS, PRODUCTOS
Y ESTABLECIMIENTOS
1. DATOS A NIVEL DE EMPRESAS
(PRODUCTORAS Y EXPORTADORAS)
- TIPO DE DOCUMENTO (RUC, CEDULA
DE IDENTIDAD, OTROS)
- NUMERO DEL DOCUMENTO
- NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA
- TIPO DE EMPRESA (FISICA,
JURIDICA)
- NOMBRE COMERCIAL O NOMBRE DE
FANTASIA
- SITIO WEB
-TELEFONOS
- NUMERO DE FAX
- CORREO ELECTRONICO
- DIRECCION
- TIPO DE EXPORTADOR (CASUAL Y
PERMANENTE)
1.1 DOCUMENTOS DIGITALIZADOS POR
EMPRESAS
- ESCRITURA DE CONSTITUCION DE
SOCIEDAD
- PATENTE MUNICIPAL
- REGISTRO UNICO DEL
CONTRIBUYENTE
1.2 PERSONAS AUTORIZADAS POR
EMPRESAS
- TIPO Y NUMERO DE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD
- FECHA DE INICIO COMO CONTACTO
DE LA EMPRESA
- CARGO
- CEDULA DE IDENTIDAD
DIGITALIZADA
2. ESTABLECIMIENTOS Y PRODUCTOS
2.1 DATOS GENERICOS DEL PRODUCTO
- CODIGO (El Clasificador que
manejamos, es el emitido por UNSPSC
(United Nations Standard
Products and Services Code).
- NOMBRE TECNICO DEL PRODUCTO
- NOMBRE EN INGLES
- PERECEDERO SI O NO
- PARTIDA ARANCELARIA
2.2 DATOS DEL ESTABLECIMIENTO
- NOMBRE
- PAIS
- DEPARTAMENTO
- CIUDAD
- DIRECCION
- TELEFONOS
- EMAIL
2.2.1 ACTIVIDADES POR
ESTABLECIMIENTOS
- CODIGO Y NOMBRE DE ACTIVIDAD
2.2.1.1 HABILITACION POR
ACTIVIDAD
- INSTITUCION QUE HABILITA
- FECHA DE REGISTRO
2.2.2 PRODUCTOS Y MARCAS, POR
ESTABLECIMIENTOS
- CODIGO DE PRODUCTO
- NUMERO DE REGISTRO DE LA MARCA
- FECHA DE REGISTRO
2.2.2.1 COMPOSICION DEL PRODUCTO
- DESCRIPCION DEL COMPONENTE
- CANTIDAD
- UNIDAD DE MEDIDA
2.2.2.2 PRESENTACION DEL
PRODUCTO
- DESCRIPCION DE PRESENTACION
- CANTIDAD
- UNIDAD DE MEDIDA
- PESO UNITARIO, PESO BRUTO,
PESO NETO
- ALTO, ANCHO, LARGO
- TIPO DEL MATERIAL
2.2.2.3 DATOS ADICIONALES DEL
PRODUCTO
3 PERSONAS
- TIPDOC: Tipo de Documento
- NRODOCID: Número de Documento
- NOMBRES: Nombres de la persona
- APELLIDOS: Apellidos de la
persona
- DIRECCION: Dirección
- TELEFONOS: Teléfonos
- MOVIL: Teléfono móvil
- EMAIL: Dirección de correo
electrónico