Detalle de la norma RG-2115-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2115 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Comercialización de granos no destinados a la siembra
Boletín Oficial
Fecha: 11/08/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín /Of:

Resolución General nº 2115

10/08/2006

Fecha:

11/08/2006

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Dependencia:

RG-2115-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones. Su modificación.

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VISTO: la Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma establece un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los importes correspondien- # tes al pago de las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—

Que atendiendo a razones de administración tributaria y de orden operativo, resulta aconsejable fijar una nueva fecha de entrada en vigencia de la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese en el artículo 25 la expresión “... 14 de agosto de 2006, inclusive, ...” por la expresión “... 1 de septiembre de 2006, inclusive, ....”.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.