Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General
2112-2006-AFIP
Procedimiento. Impuestos
Varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de
Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 738, sus modificatorias
y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 9/8/2006
VISTO las Resoluciones Generales
Nº 738, sus modificatorias y complementarias, Nº 2050 y Nº 2073 y sus
modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas
citadas estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones
y/o percepciones practicadas, conforme a las disposiciones de determinados
regímenes e impuestos.
Que la Resolución General Nº 2050 previó un régimen de retención del impuesto a las ganancias que
recae sobre las rentas obtenidas por los actores que perciban sus retribuciones
a través de la Asociación Argentina de Actores.
Que mediante la Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones, se dispuso el régimen de retención del
mencionado tributo aplicable a cada uno de los importes correspondientes al
pago de las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra —cereales
y oleaginosos — y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, así como a sus
ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la
factura o documento equivalente.
Que consecuentemente, resulta
necesario modificar el Anexo II de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, a efectos de incorporar los
nuevos conceptos con sus respectivos códigos de impuesto y régimen, así como
aprobar un nuevo programa aplicativo.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7º del Decreto Nº
618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención comprendidos
en las Resoluciones Generales Nº 2050 y Nº 2073 y sus modificaciones, a efectos
de informar e ingresar los importes de las retenciones de acuerdo con las
disposiciones de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y
complementarias, deberán utilizar —exclusivamente— el programa aplicativo
denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión
6.3", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de esta resolución general.
La versión que se aprueba por la
presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias.
El referido programa se podrá
transferir desde la página "web" de este organismo (http://
www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
- Incorpóranse en la "TABLA
GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E
INGRESAR" del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se
detallan en el siguiente cuadro:
Art. 3º — Apruébanse el Anexo que forma parte de
la presente y el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE
CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.3".
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2112
"SICORE - SISTEMA DE
CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.3"
El programa aplicativo
"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.3" posee las
mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso
de la versión anterior —Anexo III de la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias—, e incorpora las siguientes
adecuaciones:
1. El código de régimen 056
aprobado por la Resolución General Nº 2050.
2. Los códigos de régimen 022,
023, 024, 026, 028 y 029 aprobados por la Resolución General Nº 2073 y sus modificaciones.