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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2110
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09/08/2006
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Fecha:
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14/08/2006
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Dependencia:
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RG-2110-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Entradas de
Espectáculos Cinematográficos, a los Videogramas Grabados y a los Servicios
de Radiodifusión. Resolución General Nº 1772 y su modificatoria. Norma modificatoria
y complementaria.
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VISTO la
Resolución General Nº
1772 y su modificatoria, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma prevé, entre otras disposiciones, la utilización de un
programa aplicativo, a los fines de cumplir con las obligaciones
correspondientes a los impuestos a las entradas de espectáculos
cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de
radiodifusión.
|
Que
atendiendo al objetivo permanente de este organismo de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta
oportuno aprobar una nueva versión del aludido programa, establecer para
todos los casos la presentación de las respectivas declaraciones juradas
mediante transferencia electrónica de datos, así como habilitar el pago de
los referidos tributos a través de la transferencia electrónica de fondos.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos
Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 22 de la Ley Nº
17.741, texto ordenado en 2001, el artículo 73 de la Ley Nº 22.285, sus
respectivas modificatorias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 1772 y su modificatoria, en la forma
que se detalla a continuación:
|
1.
Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:
|
“ARTICULO
13.- La obligación establecida en los artículos 3º, 8º y 11 se efectuará
mediante la utilización del programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 2.0”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta
resolución general.
|
El
citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página “web” de este
organismo (http://www.afip.gov.ar).”.
|
2.
Sustitúyense los Anexos I y II por los que se consignan en la presente.
|
Art.
2º — Las declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo que
se sustituye por esta resolución general, que hubieran sido presentadas desde
el día 1 de diciembre de 2004, inclusive, deberán rectificarse, a cuyos fines
se otorga un plazo especial hasta el día 30 de septiembre de 2006, inclusive,
para su presentación, debiendo generarse mediante la utilización del programa
aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 2.0”.
|
Sin
perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, mantienen su vigencia las
fechas de vencimiento general dispuestas para el ingreso de los montos
emergentes de las referidas declaraciones juradas.
|
Art.
3º — El incumplimiento —total o parcial— de lo establecido en la presente
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
|
Art.
4º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general
y el programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 2.0”.
|
Art.
5º — La presente resolución general será de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
|
Art.
6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO I
RESOLUCION GENERAL Nº 1772 Y SU MODIFICATORIA
|
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2110)
|
PRESENTACION
DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGO
|
A)
PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA:
|
Mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este
organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General
Nº 1345, susmodificatorias y complementarias.
|
Cuando
el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 “Mb”
o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de
remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado
precedentemente, podrán suministrar la información en la dependencia de este
organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte
magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 708, Nº 618 o Nº
617, según corresponda, generado por el programa aplicativo.
|
Los
sujetos comprendidos en la presente resolución general, aún cuando no tengan
que informar movimientos en el período, deberán efectuar la presentación de
la respectiva declaración jurada.
|
B)
FORMA DE INGRESO:
|
1.
Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado
dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo
II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante el
procedimiento de transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo
establecido por la
Resolución General Nº 1778 y su modificatoria, a cuyo
efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP).
|
2.
Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado en el punto
anterior o mediante depósito bancario, según lo dispuesto por la Resolución General
Nº 1217 y su modificatoria, para lo cual deberán concurrir a las entidades
bancarias habilitadas, con alguno de los siguientes elementos de pago:
|
2.1.
Duplicado del formulario de declaración jurada.
|
2.2.
Original del formulario volante de pago F. 799/E, utilizando los siguientes
códigos de impuesto,concepto y subconcepto:
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DESCRIPCION
|
IMPUESTO
|
CONCEPTO
|
SUBCONCEPTO
|
Entradas de espectáculos
cinematográficos (percepción)
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304
|
523
|
523
|
Entradas de espectáculos
cinematográficos (saldo de declaración jurada)
|
304
|
019
|
019
|
Videogramas grabados
|
305
|
019
|
019
|
Radiodifusión - TV y
cable
|
306
|
019
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019
|
Radiodifusión - radio AM
y FM
|
307
|
019
|
019
|
|
|
Los
respectivos sistemas emitirán un tique como comprobante de pago.
|
|
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL Nº 1772 Y SU MODIFICATORIA
|
(TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2110)
|
“CIRAVI -
Versión 2.0”
|
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
|
Este programa aplicativo
deberá ser utilizado por aquellos contribuyentes exhibidores de películas cinematográficas,
agentes de percepción que tengan a su cargo las ventas o locaciones de todo
tipo de videogramas grabados y/o titulares de los servicios de radiodifusión,
a efectos de liquidar e ingresar los respectivos impuestos y generar las
correspondientes declaraciones juradas.
|
Los datos identificatorios
de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado
de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”.
|
La veracidad de los datos
que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
|
1. Descripción general del
sistema
|
La función fundamental del
sistema es generar la información en disquete y el respectivo formulario de
declaración jurada, independiente para cada uno de los impuestos que forman
parte del aplicativo.
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2. Requerimientos de “hardware”
y “software”
|
2.1. PC 486 DX2 o superior.
|
2.2. Memoria RAM mínima: 16
Mb.
|
2.3. Memoria RAM
recomendable: 32 Mb.
|
2.4. Disco rígido con
un mínimo de 30 Mb disponibles.
|
2.5. Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes).
|
2.6. “Windows 95, 98 o NT”.
|
2.7. Instalación previa del
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”.
|
3. Metodología para la
generación de la declaración jurada.
|
3.1. Impuesto a las
entradas de espectáculos cinematográficos.
|
Para la determinación del
impuesto se deberá informar el detalle de las salas cinematográficas, así
como el precio de venta y la cantidad de entradas vendidas.
|
3.2. Impuesto a los
videogramas grabados
|
Para generar la
declaración jurada, el sistema requerirá la información referida al importe
cobrado en concepto de ventas o alquiler.
|
3.3. Impuesto a los
servicios de radiodifusión
|
Para la determinación
del impuesto el sistema requerirá información referida a las licencias, los servicios
prestados, montos y conceptos facturados.
|
NOTA: Se deberán
considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa
aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.
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