Detalle de la norma RG-2110-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2110 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos
Boletín Oficial
Fecha: 14/08/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of  

Resolución General n° 2110

09/08/2006

Fecha:

14/08/2006

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Dependencia:

RG-2110-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos, a los Videogramas Grabados y a los Servicios de Radiodifusión. Resolución General Nº 1772 y su modificatoria. Norma modificatoria y complementaria.

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VISTO la Resolución General Nº 1772 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé, entre otras disposiciones, la utilización de un programa aplicativo, a los fines de cumplir con las obligaciones correspondientes a los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos, a los videogramas grabados y a los servicios de radiodifusión.

Que atendiendo al objetivo permanente de este organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, resulta oportuno aprobar una nueva versión del aludido programa, establecer para todos los casos la presentación de las respectivas declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, así como habilitar el pago de los referidos tributos a través de la transferencia electrónica de fondos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 17.741, texto ordenado en 2001, el artículo 73 de la Ley Nº 22.285, sus respectivas modificatorias y complementarias, y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1772 y su modificatoria, en la forma que se detalla a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

“ARTICULO 13.- La obligación establecida en los artículos 3º, 8º y 11 se efectuará mediante la utilización del programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 2.0”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II de esta resolución general.

El citado programa aplicativo podrá ser transferido de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).”.

2. Sustitúyense los Anexos I y II por los que se consignan en la presente.

Art. 2º — Las declaraciones juradas confeccionadas con el programa aplicativo que se sustituye por esta resolución general, que hubieran sido presentadas desde el día 1 de diciembre de 2004, inclusive, deberán rectificarse, a cuyos fines se otorga un plazo especial hasta el día 30 de septiembre de 2006, inclusive, para su presentación, debiendo generarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 2.0”.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, mantienen su vigencia las fechas de vencimiento general dispuestas para el ingreso de los montos emergentes de las referidas declaraciones juradas.

Art. 3º — El incumplimiento —total o parcial— de lo establecido en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “CIRAVI - Versión 2.0”.

Art. 5º — La presente resolución general será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1772 Y SU MODIFICATORIA

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2110)

PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGO

A) PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA:

Mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, susmodificatorias y complementarias.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 “Mb” o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, podrán suministrar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada Nº 708, Nº 618 o Nº 617, según corresponda, generado por el programa aplicativo.

Los sujetos comprendidos en la presente resolución general, aún cuando no tengan que informar movimientos en el período, deberán efectuar la presentación de la respectiva declaración jurada.

B) FORMA DE INGRESO:

1. Contribuyentes comprendidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 3.282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1778 y su modificatoria, a cuyo efecto deberán generar el correspondiente volante electrónico de pago (VEP).

2. Demás responsables: opcionalmente por el procedimiento indicado en el punto anterior o mediante depósito bancario, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1217 y su modificatoria, para lo cual deberán concurrir a las entidades bancarias habilitadas, con alguno de los siguientes elementos de pago:

2.1. Duplicado del formulario de declaración jurada.

2.2. Original del formulario volante de pago F. 799/E, utilizando los siguientes códigos de impuesto,concepto y subconcepto:

DESCRIPCION

 IMPUESTO

CONCEPTO

 SUBCONCEPTO

Entradas de espectáculos cinematográficos (percepción)

 304

 523

 523

Entradas de espectáculos cinematográficos (saldo de declaración jurada)

 304

 019

 019

Videogramas grabados

305

019

 019

Radiodifusión - TV y cable

306

 019

 019

Radiodifusión - radio AM y FM

 307

 019

 019

 

Los respectivos sistemas emitirán un tique como comprobante de pago.

 

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1772 Y SU MODIFICATORIA

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2110)

“CIRAVI - Versión 2.0”

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por aquellos contribuyentes exhibidores de películas cinematográficas, agentes de percepción que tengan a su cargo las ventas o locaciones de todo tipo de videogramas grabados y/o titulares de los servicios de radiodifusión, a efectos de liquidar e ingresar los respectivos impuestos y generar las correspondientes declaraciones juradas.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el “S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función fundamental del sistema es generar la información en disquete y el respectivo formulario de declaración jurada, independiente para cada uno de los impuestos que forman parte del aplicativo.

2. Requerimientos de “hardware” y “software”

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

2.5. Disquetera 3½” HD (1.44 Mbytes).

2.6. “Windows 95, 98 o NT”.

2.7. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2”.

3. Metodología para la generación de la declaración jurada.

3.1. Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.

Para la determinación del impuesto se deberá informar el detalle de las salas cinematográficas, así como el precio de venta y la cantidad de entradas vendidas.

3.2. Impuesto a los videogramas grabados

Para generar la declaración jurada, el sistema requerirá la información referida al importe cobrado en concepto de ventas o alquiler.

3.3. Impuesto a los servicios de radiodifusión

Para la determinación del impuesto el sistema requerirá información referida a las licencias, los servicios prestados, montos y conceptos facturados.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.