|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución General n° 2103
|
27/07/2006
|
Fecha:
|
28/07/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-/
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RG-2103-2006-AFIP
|
Tema
|
Tema:
|
IMPUESTOS
|
Asunto:
|
Impuesto al Valor Agregado.
Importación definitiva de bienes. Régimen de percepción. Resolución General
Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO el régimen de percepción del impuesto al valor
agregado establecido por la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus
modificatorias y complementarias, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
de los estudios realizados sobre el sector del gas natural a importar, surge
que los créditos fiscales correspondientes al impuesto al valor agregado que
se acumularían como consecuencia de la importación de dicho combustible, serán
superiores a los débitos fiscales que generarán las ventas de dicho producto,
circunstancia que determinará recurrentes saldos a favor de los responsables.
|
Que
por lo expuesto, resulta aconsejable exceptuar a las referidas importaciones
del régimen de percepción previsto por la citada Resolución General Nº 3431
(DGI), sus modificatorias y complementarias.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de
Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, y
las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y
complementarias, en la forma que se indica a continuación:
|
1.
Incorpórase como punto 7. del artículo 2º, el siguiente:
|
“7.
Sean de gas natural.”.
|
2.
Incorpórase como inciso c) del segundo párrafo del artículo 6º, el siguiente:
|
“c)
De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 7. del artículo 2º: el
código de ventaja EXIVAPERCGAS
|
“Eximición
del IVA percepción a la importación de gas natural.”.
|
Art.
2º — La presente resolución general será de aplicación para las importaciones
definitivas de gas natural perfeccionadas a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
|
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
|
|
|