Detalle de la norma RG-2103-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2103 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto IVA - Importación definitiva de bienes
Boletín Oficial
30957 Fecha: 28/07/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 2103

27/07/2006

Fecha:

28/07/2006

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Dependencia:

RG-2103-2006-AFIP

Tema

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Importación definitiva de bienes. Régimen de percepción. Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

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VISTO el régimen de percepción del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que de los estudios realizados sobre el sector del gas natural a importar, surge que los créditos fiscales correspondientes al impuesto al valor agregado que se acumularían como consecuencia de la importación de dicho combustible, serán superiores a los débitos fiscales que generarán las ventas de dicho producto, circunstancia que determinará recurrentes saldos a favor de los responsables.

Que por lo expuesto, resulta aconsejable exceptuar a las referidas importaciones del régimen de percepción previsto por la citada Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación, de Técnico Legal Impositiva, de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Incorpórase como punto 7. del artículo 2º, el siguiente:

“7. Sean de gas natural.”.

2. Incorpórase como inciso c) del segundo párrafo del artículo 6º, el siguiente:

“c) De tratarse de la excepción dispuesta en el punto 7. del artículo 2º: el código de ventaja EXIVAPERCGAS

“Eximición del IVA percepción a la importación de gas natural.”.

Art. 2º — La presente resolución general será de aplicación para las importaciones definitivas de gas natural perfeccionadas a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

#F2183533F#

 I2361447I#

 

 

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#I2360026I#

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2937-2010-AFIP Modifica IVA. Importación definitiva de cosas muebles gravadas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-3431-1991-DGI Artículo 2 punto 7