Detalle de la norma RG-2101-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2101 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Procedimiento previsto en la RG Nº 1618 Informatización ROE
Boletín Oficial
30954 Fecha: 25/07/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Conjunta 2101

21/07/2006

Fecha:

26/06/2006

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Dependencia:

RC-2101-2006-AFIP

Tema

0009

Tema:

Destinaciones de Exportacion – SIM

Asunto:

Registro de Operaciones de Exportacion (ROE) - Apruébase la informatización del ROE, a través del Sistema Informático María.

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VISTO el Expediente Nº 1-253516-2006 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 31 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del 27 de enero de 2006 y su modificatoria creó el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el cual deberán registrarse todas las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se detallan en su Anexo.

Que los aspectos relacionados con su aplicación fueron reglamentados por la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42, respectivamente, de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del 1 de febrero de 2006.

Que en tal sentido, la mencionada resolución conjunta prevé la informatización del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), mediante la colaboración de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION lo cual beneficiará a todos los sectores involucrados, al simplificarse los trámites y establecerse parámetros de control más efectivos.

Que debido a ello, resulta necesario establecer la forma en la que los exportadores inscriptos en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán solicitar el Certificado de Registro de Operaciones de Exportación (ROE), en el marco del Sistema Informático MARIA (SIM), así como las tareas que deben realizar los organismos en virtud del procedimiento que se instaura.

Que respecto de las mercaderías alcanzadas por la citada Resolución Nº 31/06 (MEyP), la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, han unificado los términos que utilizarán para su descripción y codificación.

Que con dicha medida se implementa la primera etapa del Catálogo de Productos, referida en este caso al sector cárnico bovino, el cual se encuentra incorporado en el Sistema Informático MARIA (SIM), así como la intervención telemática de terceros organismos.

Que han tomado la intervención que les compete la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIA (ONCCA) y la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Asuntos Jurídicos y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 21.740, el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005, la Resolución Conjunta Nº 12/06 (SPE) y Nº 42/ 06 (SAGPyA), la Resolución Nº 481 del 15 de junio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase la informatización del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), a través del Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 2º — Establécese el procedimiento de aplicación a las solicitudes de registración de las operaciones de exportación en el Registro de Operaciones de Exportación (ROE), el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — El Certificado de Registro de Operaciones de Exportación se considerará otorgado cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, proceda al desbloqueo de la destinación de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Dicha Oficina Nacional mantendrá actualizado en el Sistema Informático MARIA (SIM) el listado de exportadores, faenadores, elaboradores y demás autorizados a operar en el marco de la presente.

Art. 4º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, informará periódicamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) las exportaciones efectivamente realizadas por los exportadores inscriptos.

Art. 5º — Los Certificados de Registro de Operaciones de Exportación emitidos y que no hayan sido utilizados en la correspondiente destinación de exportación hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, perderán validez, debiendo los exportadores ajustarse al procedimiento previsto en el artículo 2º.

Art. 6º — Tiénense por denegadas las Solicitudes de Registro de Operaciones de Exportación (ROE) presentadas en el marco de lo establecido por el Artículo 5º de la Resolución Conjunta Nº 12 y Nº 42, respectivamente, de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA y de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, del 1 de febrero de 2006, cuyos respectivos certificados no hayan sido emitidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Respecto de dichas solicitudes, los exportadores deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 2º.

Art. 7º — Apruébase la primera etapa del Catálogo de Productos, referida en este caso al sector cárnico bovino, el cual se encuentra incorporado en el Sistema Informático MARIA (SIM). Asimismo, estará disponible en las páginas "web" de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) (http:// www.oncca.gov.ar) y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 8º — Los nuevos requisitos que sean solicitados por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) serán incorporados en el Sistema Informático MARIA (SIM). Dicha novedad será informada en la página "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gov.ar).

Art. 9º — La presente comenzará a regir a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Marcelo Rossi.

 

ANEXO

RESOLUCION GENERAL AFIP Nº 2102

RESOLUCION ONCCA Nº 1330

INSTRUCCIONES OPERATIVAS

I. REGISTRACION DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. Al momento del registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las destinaciones de exportación de bienes comprendidos en el universo de mercaderías que deben ser intervenidas previamente por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), el declarante deberá comprometer al exportador y seleccionar, a nivel de ítem, las opciones de las siguientes listas, según corresponda:

a) Faenador

b) Elaborador

c) Propietario de la mercadería autorizado por la ONCCA a exportar

d) Cortes

e) Especie

f) Categoría

g) Sistema de producción

h) Convenio internacional

 

2. Las declaraciones registradas a través de las listas de opciones mencionadas en los incisos a), b), g) y h) del punto 1. de este apartado, son de carácter informativo para el Servicio Aduanero, y no constituyen declaración comprometida conforme la normativa vigente en el ámbito aduanero, sin perjuicio del carácter de declaración jurada para la ONCCA.

3. La lista de opciones Convenio Internacional tendrá disponible la opción "NO SELECCIONAR NINGUNA (OPCION)", cuando la operación no se encuentre amparada por un Convenio Internacional.

4. En caso que el documentante efectuare la operación de exportación por cuenta y orden de terceros deberá completarse el campo correspondiente de la carátula de la destinación a efectos del debido cumplimiento de la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias o de su similar Nº 2.000 y su modificatoria, según corresponda, ambas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. A su vez, el propietario de la mercadería deberá estar debidamente inscripto como exportador en el ámbito de la ONCCA.

5. Las listas de opciones mencionadas en los incisos a), b), c) g) y h) del punto 1 de este apartado, serán administradas por la ONCCA directamente en el Sistema Informático MARIA (SIM).

6. Las listas de opciones mencionadas en los incisos d), e) y f) del punto 1 de este apartado, serán administradas por las áreas competentes de la Dirección de Técnica dependiente de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

 

II. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. Al momento de la oficialización de las destinaciones de exportación referidas en el Apartado I precedente, el Sistema Informático MARIA (SIM) generará un bloqueo operativo.

2. El bloqueo mencionado en el párrafo precedente impedirá realizar la transacción de "Presentación" por el Servicio Aduanero hasta que sea autorizado el desbloqueo.

3. La ONCCA, en orden a su competencia como Autoridad de Aplicación, intervendrá de acuerdo con las normas vigentes, a efectos de autorizar la operación mediante el desbloqueo operativo en el Sistema Informático MARIA (SIM) o a denegar la misma.

4. Dicho desbloqueo constituye la autorización de exportación concedida a la mercadería y reemplaza en el Sistema Informático MARIA (SIM) para las destinaciones oficializadas a partir de la vigencia de la presente resolución conjunta, al Certificado de Registro de Operaciones de Exportación (CER -ROE-EXPO).

5. Los exportadores podrán consultar, a través de la página "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http:// www.afip.gov.ar), los bloqueos de sus destinaciones de exportación.

6. En cuanto a aquellas destinaciones que la ONCCA haya denegado, estarán disponibles con los motivos que lo originaron, en la página "web" del citado organismo (http://www.oncca.gov.ar).

 

III. PROSECUCION DEL TRAMITE

1. Autorizada la operación mediante el desbloqueo operativo en el Sistema Informático MARIA (SIM) de la destinación de exportación, el declarante efectuará ante el Servicio Aduanero los trámites previstos en los puntos 2.2 y 2.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1921 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

 

NOTA DEL LOA: Esta Norma modifica y/o complementa a las siguientes normas

Normativa

Fecha

Detalle

RE-31-2006-MEP

30-01-2005

GANADO BOVINO – REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION (ROE) - CREACION

RC-12-2006-SPE

02-02-2006

GANADO BOVINO PARA EXPORTACION
REGISTRO DE OPERACIONES DE EXPORTACION - VIGENCIA

RC-42-2006-SAGPA

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1618-2003-AFIP Procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618