Detalle de la norma RG-2095-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2095 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Aduanas Tránsitos y Trasbordos.
Boletín Oficial
30950 Fecha: 19/07/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución general n° 2095

17/07/2006

Fecha:

19/07/2006

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Dependencia:

RG-2095-2006-AFIP

Tema

0005

0006

0011

0013

0083

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Tránsitos y Trasbordos. Procedimiento informático de cancelación. Resolución General Nº 898 y su modificación. Modificación del canal de selectividad para envíos fraccionados.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 13655-52-2006 del registro de esta Administración Federal, los artículos 114 y 329 del Código Aduanero, el artículo 39 de su Reglamentación, Decreto Nº 1001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, y la Resolución General Nº 898 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 329 del Código Aduanero contempla la posibilidad de pedir el fraccionamiento de la solicitud de exportación, dentro del plazo de validez de la misma, para cumplir mediante embarques parciales con el total de la mercadería documentada.

Que la Resolución General Nº 898 y su modificación, relativa al procedimiento informático de cancelación de Tránsito/Trasbordo en operaciones de importación y exportación, en el primer párrafo del punto 7 de su Anexo IV, establece que aquellas destinaciones donde el declarante se acoge a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Aduanero a través de la declaración comprometida, la destinación cursará por canal de selectividad rojo obligatorio.

Que la Dirección General de Aduanas, en el marco del Plan de Gestión 2006 de esta Administración Federal, punto I.B.12 “Reingeniería de los procesos de control”, ha efectuado un análisis pormenorizado de las disposiciones que lo motivaron.

Que el mantenimiento de altos niveles de canal rojo sin su correlato de efectividad en términos de la lucha contra la evasión fiscal, el fraude y el contrabando, se torna en definitiva en un obstáculo en el tráfico internacional de la mercadería, a la par que genera una sobrecarga al sistema de selectividad vigente.

Que el artículo 114 del Código Aduanero prevé que, para cumplir sus funciones de control, el Servicio Aduanero adoptará las medidas que resulten convenientes de acuerdo a las circunstancias.

Que resulta necesario focalizar la labor del Servicio Aduanero hacia controles efectivos a través de la construcción de perfiles de riesgo inteligentes que contemplen la alta especificidad y dinamismo que requiere la aduana actual en concordancia con el desarrollo del comercio internacional.

Que siendo las exportaciones enviadas en fracciones una modalidad que responde a una necesidad operativa, dicha circunstancia no justifica los altos niveles de verificación física obligatoria que posee en la actualidad, tornándose necesario modificar la normativa que así lo impone.

Que la presente iniciativa cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que han tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en los artículos 114 y 329 del Código Aduanero y en el artículo 39 de su Reglamentación Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, así como en función de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 898 y su modificación, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese en el Anexo IV, Apartado A, su punto 7, por el siguiente:

“7. ENVIOS FRACCIONADOS Para aquellas destinaciones donde el declarante adhiere a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Aduanero (embarques parciales), mediante la declaración comprometida, la destinación quedará sometida al régimen de selectividad inteligente.

De resultar Canal de Selectividad NARANJA, el verificador actuante deberá realizar el control documental conforme los procedimientos de fiscalización vigentes.

Cuando el Canal de Selectividad sea ROJO, el verificador actuante deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación.

Dicho registro informático se realizará únicamente al verificar la primera fracción y, si bien produce la Autorización de Retiro en el Sistema de la totalidad de la destinación, solamente implica la responsabilidad asociada a la verificación de la mencionada primera fracción.

Además del registro informático, el agente verificador deberá dejar constancia por escrito, al reverso del formulario OM-1993 SIM, del resultado de la verificación, indicando los ítem y subítem controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.

Para las restantes fracciones, el agente verificador a cargo del control de las mismas —que no necesariamente debe ser el que verificó la primera— realizará el control documental y la verificación física de la mercadería y dejará constancias de ello por escrito al reverso del formulario OM- 1993-SIM, indicando los ítem y subítem controlados y cantidades correspondientes a la fracción verificada.

En caso de resultar una inexactitud procederá a detener la operación, comunicando la situación detectada a su Jefatura e iniciando las actuaciones que corresponden en orden a la novedad detectada.

Para aquellas destinaciones de exportación a las cuales se les haya asignado Canal de Selectividad VERDE, el Guarda actuante en la Aduana de Registro deberá ingresar al SIM el resultado de su tarea sin proceder a cerrar el precumplido de la operación, asimismo dejará constancia de su actuación en el formulario OM-1993 SIM. El Guarda que deba intervenir en la última fracción procederá a dejar constancia y finalizará la transacción de precumplido.

Del mismo modo deberá actuar el Guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo una vez arribada la última partida.”.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y al Boletín de la Dirección General de Aduanas para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2684-2009-AFIP Deroga Cancelación de Destin. de Tránsitos de Exportación y Trasbordos. Envíos Fraccionados
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-898-2000-AFIP Anexo IV Envíos Fraccion. Tránsitos y Trasbordos
Complementa RE-2549-1997-ANA Tránsitos y Trasbordos.
Complementa RE-970-1995-ANA Tránsitos y Trasbordos
Complementa RE-2382-1991-ANA Tránsitos y Trasbordos.
Complementa RE-1371-1985-ANA Tránsitos y Trasbordos.
Complementa RE-200-1984-ANA Envíos Fraccion. Tránsitos y Trasbordos