Detalle de la norma RG-2094-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2094 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto MERCOSUR Se incorpora a ntra. legislación DC-13-2004-CMC
Boletín Oficial
Fecha: 14/07/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución general 2094

13/07/2006

Fecha:

14/07/2006

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Dependencia:

RG-2094-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

Despacho Aduanero – MERCOSUR

Asunto:

Decisión 50/04OMC – Incorporación - Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 13/2004 (CMC) "Intercambio de Información a través de Sistemas Informáticos". Su incorporación al ordenamiento jurídico interno.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 10315-50-2004 del registro de esta Administración Federal y la Decisión Nº 13 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 7 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común del Mercosur se aprobó la citada Decisión Nº 13/04 (CMC) referida al "Intercambio de Información a través de Sistemas Informáticos".

Que dicho norma comunitaria es complementaria de su similar Nº 1 (CMC) del 18 de junio de 1997 "Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las administraciones de aduanas del MERCOSUR, relativo a Prevención y Lucha contra Ilícitos Aduaneros".

Que el intercambio de información coadyuva al cumplimiento del objetivo de esta Administración Federal, de combatir el contrabando y otros ilícitos aduaneros que afectan las operaciones del comercio internacional, a fin de reducir de esta manera las consecuencias negativas que traen aparejadas dichas prácticas ilegítimas a los Estados Parte del MERCOSUR.

Que de acuerdo con lo establecido en la Decisión Nº 20 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 6 de diciembre de 2002, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 13/04 (CMC).

Que dicha incorporación implicará la adopción de las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legilación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 13 del Consejo delMercado Común (CMC), del 7 de julio de 2004, "Intercambio de Información a través de Sistemas Informáticos", la cual se consigna como Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo, R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.).

Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2094

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 13/04

"INTERCAMBIO DE INFORMACION A TRAVES DE SISTEMAS INFORMATICOS"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 01/97 y 03/01 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:

La necesidad de combatir el contrabando y otros ilícitos aduaneros que afectan las operaciones del comercio legítimo en el MERCOSUR, así como reducir el impacto negativo que esas prácticas generan para la sociedad, para el proceso de integración regional y para los ingresos públicos de los Estados Parte;

Que se impone la acción conjunta de los Estados Parte a fin de reprimir de forma eficaz y rigurosa la práctica de esos delitos en el ámbito del MERCOSUR;

Que la armonización de la legislación tributaria y aduanera constituye uno de los objetivos del Tratado de Asunción.

Que atendiendo el grado de avance tecnológico alcanzado en el desarrollo de los sistemas informáticos en los Estados Parte, resulta conveniente la creación de bancos de datos comunes en el ámbito del MERCOSUR;

Que a tal efecto resulta necesario reglamentar los procedimientos aduaneros para implementar de la manera más efectiva y rápida posible el intercambio de información entre los Estados Parte, así como prestar asistencia y cooperación en la investigación de ilícitos que afectan el comercio exterior.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Las Administraciones Aduaneras deberán organizar, mantener y compartir las informaciones contenidas en sus bancos de datos informatizados, incluyendo las referentes a las personas físicas y jurídicas que actúan en las operaciones de comercio exterior de los respectivos Estados Parte.

Las personas referidas en el párrafo anterior, comprenderán todos los intervinientes en las operaciones de comercio exterior, inclusive los establecidos en zonas francas o áreas especiales, siempre y cuando dichos datos surjan de los registros de las operaciones aduaneras.

Art. 2 - Hasta tanto se implemente en cada uno de los Estados Parte los bancos de datos en forma completa, el intercambio de información se efectuará con los elementos existentes en los sistemas informáticos de los distintos Estados Parte.

Art. 3 - Las informaciones referidas en esta norma deberán ser utilizadas por funcionarios de Aduana debidamente autorizados.

Art. 4 - El intercambio a que se refiere la presente norma se utilizará a los fines de prevenir, investigar y perseguir los ilícitos aduaneros, siendo vedada su utilización para otros fines o su divulgación, de conformidad a lo prescripto en el apartado 3 del artículo 7 de la Decisión CMC Nº 1/ 97.

Art. 5 - En el caso de las personas jurídicas, el banco de datos de cada Estado Parte, al que se refiere el artículo 1º, deberá contener la siguiente información:

a) Nombre completo,

b) Código de identificación,

c) Fecha del acto de constitución que originó la persona jurídica, o fecha de inicio de la actividad,

d) Dirección completa actualizada,

e) Teléfono, página web y correo electrónico si los hubiere,

f) Naturaleza jurídica o tipo societario,

g) Descripción de la actividad económica,

h) Situación registral actualizada (activa, cancelada, suspendida, etc),

i) Nombre y código o documento de identidad de la persona física responsable ante la administración aduanera,

j) Capital social, cuando se disponga,

k) Representante legal de la sociedad (nombre y código de identificación),

l) Nombre de los integrantes de los órganos de la sociedad de que se trate cuando fuere posible determinarlo,

m) Indicador de la verificación de la existencia real de la empresa o establecimiento.

 

Art. 6 - Idéntica información, en lo que corresponde, se deberá contemplar para las personas físicas.

Art. 7 - El banco de datos deberá mantener registros históricos y las fechas en que ellos han sido alterados.

Art. 8 - Las Administraciones Aduaneras deberán mantener y compartir un registro de antecedentes de personas físicas y/o jurídicas involucradas en la comisión de faltas administrativas, contravenciones o ilícitos aduaneros, cuando a su respecto hubiese resolución administrativa firme o sentencia judicial, en cuanto ésta fuere de su conocimiento.

Art. 9 - Las informaciones previstas en el Registro deberán estar dispuestas en los bancos de datos informatizados, y contener:

a) Fecha de la comisión de la falta administrativa, contravención o ilícito,

b) Indicación de los países involucrados,

c) Indicación del país de origen declarado y del real origen constatado,

d) Valor de la mercadería declarado por el importador y el resultante luego de la intervención aduanera,

e) Indicación de la posición arancelaria declarada y de la resultante luego de la verificación aduanera,

f) Relación nominal de las personas físicas y/o jurídicas involucradas y sus respectivos códigos de identificación,

g) Tipo de ilícito cometido,

h) Descripción de los hechos con indicación de la identificación numérica de la operación aduanera de que se trate, si hubiere.

 

Art. 10 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/05.

XXVI - Puerto Iguazú, 07/VII/04

 

NOTA DEL LOA: Esta Norma modifica y/o complementa a las siguientes normas

 

Normativa

Fecha

Detalle

DE-13-2004-CMC

04-02-2005

CONSEJO DEL MERCADO COMUN – INTERCAMBIO INFORMACION SISTEMAS INFORMATICOS

 

 

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2389-2008-AFIP Deroga Intercambio de información, consulta de datos Mercosur
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DC-13-2004-CMC Intercambio de información, sistemas informáticos