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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución general n° 2094
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13/07/2006
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-2094-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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Despacho Aduanero – MERCOSUR
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Asunto:
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Decisión 50/04OMC – Incorporación - Decisión
del Consejo del Mercado Común Nº 13/2004 (CMC) "Intercambio de
Información a través de Sistemas Informáticos". Su incorporación al
ordenamiento jurídico interno.
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VISTO
la Actuación SIGEA Nº 10315-50-2004 del registro de esta
Administración Federal y la
Decisión Nº 13 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 7 de
julio de 2004, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en la XXVI Reunión
Ordinaria del Consejo del Mercado Común del Mercosur
se aprobó la citada Decisión Nº 13/04 (CMC) referida al "Intercambio de
Información a través de Sistemas Informáticos".
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Que
dicho norma comunitaria es complementaria de su similar Nº 1 (CMC) del 18 de
junio de 1997 "Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las
administraciones de aduanas del MERCOSUR, relativo a Prevención y Lucha
contra Ilícitos Aduaneros".
|
Que
el intercambio de información coadyuva al cumplimiento del objetivo de esta
Administración Federal, de combatir el contrabando y otros ilícitos aduaneros
que afectan las operaciones del comercio internacional, a fin de reducir de
esta manera las consecuencias negativas que traen aparejadas dichas prácticas
ilegítimas a los Estados Parte del MERCOSUR.
|
Que
de acuerdo con lo establecido en la Decisión Nº 20 del Consejo del Mercado Común
(CMC) del 6 de diciembre de 2002, corresponde incorporar al ordenamiento
jurídico interno la
Decisión Nº 13/04 (CMC).
|
Que
dicha incorporación implicará la adopción de las medidas tendientes a lograr
su efectivo cumplimiento.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legilación y las Subdirecciones Generales de Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico interno la Decisión Nº 13 del
Consejo delMercado Común (CMC), del 7 de julio de
2004, "Intercambio de Información a través de Sistemas
Informáticos", la cual se consigna como Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
|
Art.
2º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo
Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (Montevideo, R.O.U.)
y a la Secretaría
del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
|
Cumplido,
archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2094
|
MERCOSUR/CMC/DEC.
Nº 13/04
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"INTERCAMBIO
DE INFORMACION A TRAVES DE SISTEMAS INFORMATICOS"
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VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro
Preto, las Decisiones Nº 01/97 y 03/01 del Consejo del Mercado
Común
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CONSIDERANDO:
|
La
necesidad de combatir el contrabando y otros ilícitos aduaneros que afectan
las operaciones del comercio legítimo en el MERCOSUR, así como reducir el
impacto negativo que esas prácticas generan para la sociedad, para el proceso
de integración regional y para los ingresos públicos de los Estados Parte;
|
Que
se impone la acción conjunta de los Estados Parte a fin de reprimir de forma
eficaz y rigurosa la práctica de esos delitos en el ámbito del MERCOSUR;
|
Que
la armonización de la legislación tributaria y aduanera constituye uno de los
objetivos del Tratado de Asunción.
|
Que
atendiendo el grado de avance tecnológico alcanzado en el desarrollo de los
sistemas informáticos en los Estados Parte, resulta conveniente la creación
de bancos de datos comunes en el ámbito del MERCOSUR;
|
Que
a tal efecto resulta necesario reglamentar los procedimientos aduaneros para
implementar de la manera más efectiva y rápida posible el intercambio de
información entre los Estados Parte, así como prestar asistencia y
cooperación en la investigación de ilícitos que afectan el comercio exterior.
|
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:
|
Art.
1 - Las Administraciones Aduaneras deberán organizar, mantener y compartir
las informaciones contenidas en sus bancos de datos informatizados,
incluyendo las referentes a las personas físicas y jurídicas que actúan en
las operaciones de comercio exterior de los respectivos Estados Parte.
|
Las
personas referidas en el párrafo anterior, comprenderán todos los intervinientes en las operaciones de comercio exterior,
inclusive los establecidos en zonas francas o áreas especiales, siempre y
cuando dichos datos surjan de los registros de las operaciones aduaneras.
|
Art.
2 - Hasta tanto se implemente en cada uno de los Estados Parte los bancos de
datos en forma completa, el intercambio de información se efectuará con los
elementos existentes en los sistemas informáticos de los distintos Estados
Parte.
|
Art.
3 - Las informaciones referidas en esta norma deberán ser utilizadas por
funcionarios de Aduana debidamente autorizados.
|
Art.
4 - El intercambio a que se refiere la presente norma se utilizará a los
fines de prevenir, investigar y perseguir los ilícitos aduaneros, siendo
vedada su utilización para otros fines o su divulgación, de conformidad a lo
prescripto en el apartado 3 del artículo 7 de la Decisión CMC Nº 1/
97.
|
Art.
5 - En el caso de las personas jurídicas, el banco de datos de cada Estado
Parte, al que se refiere el artículo 1º, deberá contener la siguiente
información:
|
a)
Nombre completo,
|
b)
Código de identificación,
|
c)
Fecha del acto de constitución que originó la persona jurídica, o fecha de
inicio de la actividad,
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d)
Dirección completa actualizada,
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e)
Teléfono, página web y correo electrónico si los
hubiere,
|
f)
Naturaleza jurídica o tipo societario,
|
g)
Descripción de la actividad económica,
|
h)
Situación registral actualizada (activa,
cancelada, suspendida, etc),
|
i)
Nombre y código o documento de identidad de la persona física responsable
ante la administración aduanera,
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j)
Capital social, cuando se disponga,
|
k)
Representante legal de la sociedad (nombre y código de identificación),
|
l)
Nombre de los integrantes de los órganos de la sociedad de que se trate
cuando fuere posible determinarlo,
|
m)
Indicador de la verificación de la existencia real de la empresa o
establecimiento.
|
|
|
Art.
6 - Idéntica información, en lo que corresponde, se deberá contemplar para las
personas físicas.
|
Art.
7 - El banco de datos deberá mantener registros históricos y las fechas en
que ellos han sido alterados.
|
Art.
8 - Las Administraciones Aduaneras deberán mantener y compartir un registro
de antecedentes de personas físicas y/o jurídicas involucradas en la comisión
de faltas administrativas, contravenciones o ilícitos aduaneros, cuando a su
respecto hubiese resolución administrativa firme o sentencia judicial, en
cuanto ésta fuere de su conocimiento.
|
Art.
9 - Las informaciones previstas en el Registro deberán estar dispuestas en
los bancos de datos informatizados, y contener:
|
a)
Fecha de la comisión de la falta administrativa, contravención o ilícito,
|
b)
Indicación de los países involucrados,
|
c)
Indicación del país de origen declarado y del real origen constatado,
|
d)
Valor de la mercadería declarado por el importador y el resultante luego de
la intervención aduanera,
|
e)
Indicación de la posición arancelaria declarada y de la resultante luego de
la verificación aduanera,
|
f)
Relación nominal de las personas físicas y/o jurídicas involucradas y sus
respectivos códigos de identificación,
|
g)
Tipo de ilícito cometido,
|
h)
Descripción de los hechos con indicación de la identificación numérica de
la operación aduanera de que se trate, si hubiere.
|
|
|
Art.
10 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Decisión a
sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/I/05.
|
XXVI
- Puerto Iguazú, 07/VII/04
|
|
NOTA DEL LOA: Esta Norma modifica y/o complementa a
las siguientes normas
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Normativa
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Fecha
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Detalle
|
DE-13-2004-CMC
|
04-02-2005
|
CONSEJO
DEL MERCADO COMUN – INTERCAMBIO INFORMACION SISTEMAS
INFORMATICOS
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