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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 2093
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12/07/2006
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Fecha:
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13/07/2006
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Dependencia:
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RE-2093-2006-AFIP
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Tema LOA:
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias.
Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones
y otras rentas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1261, sus modificatorias
y complementarias. Norma modificatoria.
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VISTO la
Resolución General Nº
1261, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que la citada resolución general estableció el
régimen de retención del impuesto a las ganancias, aplicable sobre las rentas
del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y
otras rentas.
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Que del análisis efectuado y de los diversos pronunciamientos
de las áreas asesoras competentes, así como de la Dirección Nacional
de Impuestos, resulta procedente la adecuación del régimen retentivo,
respecto de los beneficios provenientes de los planes de seguros de retiro
privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia
de Seguros de la Nación.
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Que cabe precisar que se encuentran comprendidas en
el régimen las rentas provenientes de los planes mencionados en el
considerando precedente, que se perciban bajo la modalidad de Renta Vitalicia
Previsional, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 —jubilación—, y en su
caso, en el artículo 106 —pensión—, de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, atento
encuadrarse las mismas en el inciso c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal Impositiva y de Asuntos
Jurídicos.
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Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio
de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución General
Nº 1261, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
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“ARTICULO
1º — Las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las
correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del
artículo 79 de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así
como sus ajustes de cualquier naturaleza, e independientemente de la forma de
pago (en dinero o en especie), obtenidas por sujetos que revistan el carácter
de residentes en el país —conforme a lo normado en el Título IX, Capítulo I
de la citada ley—, quedan sujetas al régimen de retención que se establece
por la presente resolución general.
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Asimismo
se encuentran comprendidas en el régimen, las rentas provenientes de los
planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al
control de la
Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban
bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, conforme a lo dispuesto en
el artículo 101 —jubilación— y en su caso, en el artículo 106 —pensión—, de la Ley Nº 24.241 y sus
modificaciones, derivados de fondos transferidos de las Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a las compañías de seguros de
retiro, por encuadrar las mismas en el inciso c) del mencionado artículo 79.
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De
tratarse de beneficiarios residentes en el exterior, en tanto no corresponda
otorgarle otro tratamiento conforme a la ley del gravamen, procederá
practicar la retención con carácter de pago único y definitivo establecida en
el Título V de la ley aludida y efectuar su ingreso conforme a las
previsiones de la
Resolución General Nº 739, su modificatoria y su complementaria.”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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