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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Conjunta n° 2092 |
06/07/2006 |
Fecha: |
31/07/2006 |
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Dependencia: |
RC-2092-2006-AFIP |
Tema: |
PLAN ANUAL DE PROVISION EN EL EXTERIOR
DE MATERIAL BELICO |
Asunto: |
DETERMINASE EL PROCEDIMIENTO AL CUAL
DEBERA SOMETERSE
LA
IMPLEMENTACION DEL PROCESODE IMPORTACION DE MATERIAL BELICO
SECRETO, BAJO EL AMPARO DE LOS REGIMENES DE EXCEPCION ESTABLECIDOS POR
LA LEY Nº 19.348 Y LOS
DECRETOS NROS. 4874/59 Y 2921/70. |
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VISTO
la Ley Nº 19.348 y el Decretos Nº 4874 del 24 de abril de
1959 y Nº 2921 del 22 de diciembre de 1970, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
19.348 y los Decretos Nº 4874/ 59 y Nº 2921/70 establecen regímenes de
excepción por los cuales se autoriza a las FUERZAS ARMADAS a importar
material bélico secreto correspondiente a planes secretos aprobados por el
MINISTERIO DE DEFENSA y los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS,
sin el pago de derechos aduaneros y tributos nacionales. |
Que
corresponde determinar el procedimiento al cual deberá someterse la
implementación del proceso de importación de dicho material. |
Que
la verificación previa del material importado bajo el presente régimen, dada
la especificidad de los mismos, requiere la participación de especialistas en
la materia. |
Que
en virtud del Artículo 4º del Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992,
sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 437 del 30 de mayo de 2000, el
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
(CITEFA) integra
la
COMISION NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y
MATERIAL BELICO, cumpliendo además tareas de inspección y verificación del
material a exportar, lo que torna aconsejable su participación a los efectos
señalados en el considerando precedente. |
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA y
la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos de
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
han tomado la intervención que respectivamente les compete. |
Que
la presente resolución se adopta en virtud de las facultades conferidas por
el Artículo 19, inciso 5) de
la
Ley de Ministerios, texto ordenado en 1992 y los Artículos
234 y 235 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, y 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE DEFENSA Y
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVEN: |
Artículo
1º — Las FUERZAS ARMADAS elaborarán
un Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico, que deberá ser
elevado a
la
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA antes
del 30 de junio de cada año. |
Art.
2º — Las FUERZAS ARMADAS
solicitarán autorización a
la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE
DEFENSA ante cada importación de material incluido en el Plan Anual de
Provisión en el Exterior de Material Bélico, previo al inicio de los trámites
de importación ante las autoridades aduaneras. |
Art.
3º —
La SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA evaluará cada solicitud, verificando
que el material se encuentre incluido dentro del Plan Anual de Provisión en
el Exterior de Material Bélico o bien que responda a una situación imprevista
justificada, debiendo responder en TREINTA (30) días hábiles, siempre que la
situación imprevista se encuentre debidamente justificada y no requiera de
aclaraciones posteriores, notificando su decisión a
la Fuerza solicitante, que a
partir de entonces estará habilitada para iniciar el trámite de importación. |
Art.
4º — En forma simultánea a la
notificación a
la Fuerza
solicitante señalada en el artículo precedente,
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA pondrá en conocimiento de
la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS, dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, la autorización conferida. |
Art.
5º — Las importaciones de material
bélico secreto que se efectúen al amparo del régimen previsto en
la Ley Nº 19.348 y los
Decretos Nº 4874/59 y Nº 2921/70, sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos allí establecidos, se encuentran sujetas a la intervención del
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA),
que deberá emitir un Certificado Previo de Inspección (CPI) que ampare la
mercadería a importar detallando: |
cantidad,
efectos, origen, procedencia, valor, posición arancelaria y demás datos que
permitan su identificación, refrendado por la autoridad del Instituto o por
los Inspectores que este designe, donde conste la inspección de las
mercaderías. Dicho certificado integrará la documentación complementaria de
la solicitud particular y constituirá requisito indispensable para autorizar
su libramiento por
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la cual efectuará las
verificaciones de su competencia para establecer su correspondencia con el
material efectivamente ingresado. |
Art.
6º — Una vez producido el despacho
a plaza,
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS lo pondrá en conocimiento de
la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA. |
Art.
7º — Comuníquese, publíquese, dése
a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré. — Alberto R. Abad. |
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