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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2087
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06/07/2006
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Fecha:
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07/07/2006
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Dependencia:
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RG-2087-2006-AFIP
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias. Ley según
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no
destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos,
arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.073. Su
modificación.
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VISTO la
Resolución General Nº
2073,
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CONSIDERANDO:
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Que
la mencionada norma establece un régimen de retención del impuesto a las
ganancias aplicable a los importes correspondientes al pago de las
operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales
y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.
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Que
a los fines de posibilitar a los responsables alcanzados por el aludido
régimen cumplir sus obligaciones en tiempo y forma, resulta aconsejable
diferir la fecha a partir de la cual producirá efectos la citada resolución general.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos
Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 22 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General Nº 2073, en la forma que a continuación
se indica:
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1.
Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:
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“ARTICULO
25.- La presente resolución general será de aplicación para las operaciones
que se realicen a partir del día 1 de agosto de 2006, inclusive.”.
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2.
Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
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“ARTICULO
26.- Los importes de las retenciones practicadas por operaciones realizadas
hasta el día 31 de julio de 2006, inclusive, por aplicación de las
disposiciones de la
Resolución General Nº 830, sus modificatorias y
complementarias, deberán ser ingresadas de acuerdo con las formas, plazos y
condiciones establecidos en la citada norma.”.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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