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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2086
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30/06/2006
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Fecha:
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04/07/2006
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Dependencia:
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RG-2086-2006-AFIP
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL
MERCOSUR
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Asunto:
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Clasificación arancelaria
de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la
Resolución General Nº 1618. Resolución General Nº 906. Su
modificación.
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VISTO: el
Expediente Nº 1-253000-2005 y las Actuaciones SIGEA Nros. 12116-321- 2005, 12116-322-2005
y 12116-323-2005 del registro de esta Administración Federal,
correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria de
determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y las
Resoluciones Generales Nros. 906 y
1.618,
y
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CONSIDERANDO:
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Que entidades representativas del sector del calzado
han realizado presentaciones manifestando que determinados productos no se encuentran
correctamente descriptos en la posición arancelaria NCM 6406.99.90, conforme
al Criterio de Clasificación Nº 104/00, reglamentado por el artículo 4º de la Resolución General
Nº 906.
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Que se ha realizado un análisis técnico de la
situación planteada y se entiende que corresponde adecuar el citado criterio
de clasificación, mediante la emisión del Criterio de Clasificación Nº 31/05.
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Que la clasificación arancelaria de las mercaderías
a que se refieren las citadas actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el
procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618, conforme a las
constancias que obran en el mencionado expediente.
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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de
Asuntos Jurídicos.
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Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 906, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el artículo
4º, por el siguiente:
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“ARTICULO 4º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 6406.10.00 a la siguiente mercadería:
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Parte superior de calzado confeccionada en cuero
natural, constituida por empeine y refuerzos cosidos a una única pieza que cubre
los laterales, el talón y la planta del pie. Dicha pieza, además de
reemplazar la plantilla de armado, presenta una abertura cosida a la altura
del enfranque que denota la necesidad de un posterior ensamble con la suela
(Parte superior de calzado fijada a una suela distinta a la suela exterior),
conforme Criterio de Clasificación Nº 31/05, recaído en la Actuación SIGEA
Nº
12116-323-2005 del registro de esta Administración Federal.”.
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Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria
para su archivo. — Alberto R. Abad.
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