Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 208/98
Modificación Régimen de
Servicios Extraordinarios, en Aduanas del Interior.
Bs. As., 22/9/98
B.O.: 25/9/98
VISTO las Resoluciones Nº
1762/96 (ANA), 2421/96 (ANA) y 0014/98 (DGA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante los actos
administrativos citados en el VISTO, se reglamenta el régimen de Servicios
Extraordinarios.
Que resulta necesario adecuar
los controles a las nuevas modalidades de prestación de servicios que impone la
dinámica del Comercio Exterior, en jurisdicción de las Aduanas del Interior.
Que analizado el texto del Anexo
VII de la Resolución (ANA) Nº 1762/96, resulta conveniente eliminar e
incorporar modificaciones aclaratorias, tendientes a complementar los
procedimientos administrativos, para su aplicación en las Aduanas del Interior.
Que el presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto 618 de fecha 10 de
Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Anexo VII - ADUANAS
DEL INTERIOR, que fuera aprobado por Resoluciones Nº 1762/96 (ANA) y 2421/96
(ANA).
ARTICULO 2°.- Aprobar el Anexo VII - A - ADUANAS DEL
INTERIOR que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- La vigencia de la presente será a partir
de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese.- Carlos A. Silvani.
ANEXO VII -A
ADUANAS DEL INTERIOR
1.- Para estas Dependencias son
de aplicación las normas generales que se detallan en el Anexo II - A y B de
las Resoluciones Nºs. 1762/96 (ANA), 2421/96 (ANA) y 0014/98 (DGA).
Los Administradores quedan
facultados, con conocimiento, del Jefe de la Región Aduanera correspondiente, a:
- Subdividir, la Zona Primaria y Secundaria, en áreas donde la operativa aduanera que se desarrolle puedan
considerarse como simultáneas, ello con el objeto que los Verificadores y Jefes
de Sector, según corresponda, puedan desempeñarse en un radio delimitado y
siempre que la naturaleza y habitualidad de la mercadería lo posibilite, sin
perjuicio de la tarea específica del Guarda.
- Designar en las Aduanas que
por razones geográficas y/o de distancia lo hagan conveniente, personal que
cumpla servicios como Jefes de Sector / Turno, en turnos de mayor cantidad de
horas diarias que las establecidas en el Punto 5.5., siendo la Sección Resguardo responsable de controlar que la distribución de los giros sea equitativa en
el promedio mensual de horas.
La Sección Resguardo será responsable de:
- Registrar las Solicitudes de
Habilitación de Servicios Extraordinarios, por orden de presentación en forma
correlativa y recibidas durante el horario hábil según las normas vigentes.
- El giro de servicios en la Aduana.
- Mantener la distribución de
los giros en forma equilibrada, en el promedio mensual de los agentes
habilitados por función.
- Designar los agentes
necesarios, cuando el personal no resulte suficiente en los lugares operativos,
comunicando tal circunstancia al Administrador de la Aduana respectiva.
La Sección Operaciones de Sistemas Informáticos será
responsable de:
- Confeccionar y remitir a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera una Planilla resumen, en donde
refleje la cantidad de las declaraciones de Tránsitos Terrestres (TRAS)
presentados por turno, correspondiente al Punto 4.1. del presente Anexo.
El agente que cumpla el servicio
entregará la copia de la solicitud de servicios extraordinarios, debidamente
cumplimentada y firmada, al usuario; y el original con la conformidad del
usuario, a la Sección Resguardo dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de
realizado el mismo.
Los servicios de fiscalización
que se presten en los pasos fronterizos (considerándose también como tales a
los lugares de: Entrada y Salida de los Territorios Nacional Continental y
Aduanero Especial - ISLA GRANDE DE LA TIERRA DEL FUEGO - así definidos en el marco de la Ley 19.640, embarcaderos, desembarcaderos y Aeropuertos durante
horas o días inhábiles, se regirán por la aplicación del régimen que establece
la presente Resolución.
2.- Para la formulación de los
cargos se establecen los siguientes tipos de operación, cantidad de personal a
afectar y tiempos mínimos de atención:
2.1.- ATENCION DE OMNIBUS DE
LINEAS REGULARES DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA Y OCACIONALES DE TURISMO,
EXCURSIONES, TOURS, ETC. Y LANCHAS -ENTRADAS Y SALIDAS-
OPERACIÓN TIPO
|
DESCRIPCION PASAJEROS TRANSPORTADOS
|
TARIFA (1)
|
TIEMPO MINIMO EN MINUTOS
|
A
|
Hasta 10 pasajeros.
|
(1G)
|
15
|
B
|
De 11 hasta 15 pasajeros.
|
(1G)
|
20
|
C
|
De 16 hasta 24 pasajeros.
|
(1G)
|
30
|
D
|
De 25 a 50 pasajeros.
|
(2G)
|
30
|
E
|
Más de 50 pasajeros.
|
(3G)
|
30
|
(1) Ver punto 5.6.
2.2.- ATENCION DE FERRYS O
BALSAS -ENTRADAS Y SALIDAS-
Según la cantidad que conduzca
de automóviles, camiones, particulares o automotores de transporte colectivo de
pasajeros se afectará al personal fiscalizador que se detalla:
OPERACIÓN TIPO
|
DESCRIPCION PASAJEROS TRANSPORTADOS
|
TARIFA (1)
|
TIEMPO MINIMO EN MINUTOS
|
D
|
Hasta 25 pasajeros.
|
(1G)
|
30
|
E
|
De 26 a 50 pasajeros.
|
(2G)
|
30
|
F
|
Más de 50 pasajeros.
|
(3G)
|
30
|
(1) Ver punto 5.6.
2.3.- ATENCION DE FERRYS -
BARCOS Y TRENES INTERNACIONALES
2.3.1.- PASAJEROS Y CARGAS.
ENTRADAS
OPERACIÓN TIPO
|
DESCRIPCION
|
TARIFA (1)
|
TIEMPO MINIMO EN MINUTOS
|
G
|
Hasta 2 vagones.
|
(1G)
|
60
|
H
|
Hasta 5 vagones
|
(2G)
|
60
|
I
|
Más de 5 y hasta 9 vagones.
|
(3G)
|
60
|
Superando la cantidad de NUEVE
(9) vagones se designará un guarda por cada TRES (3) vagones adicionales.
(1) Ver punto 5.6.
2.3.2.- PASAJEROS Y CARGAS.
SALIDAS
OPERACIÓN TIPO
|
DESCRIPCION
|
TARIFA (1)
|
TIEMPO MINIMO EN MINUTOS
|
J
|
Hasta 2 vagones.
|
(1G)
|
60
|
K
|
Hasta 5 vagones
|
(2G)
|
60
|
L
|
Más de 5 y hasta 9 vagones.
|
(3G)
|
60
|
Superando la cantidad de NUEVE
(9) vagones, se asignará un guarda por cada TRES (3) vagones adicionales.
(1) Ver punto 5.6.
2.3.3.- CARGAS, ENTRADAS Y
SALIDAS
OPERACIÓN TIPO
|
DESCRIPCION
|
TARIFA (1)
|
TIEMPO MINIMO EN MINUTOS
|
M
|
Hasta 2 vagones.
|
(1G)
|
60
|
N
|
Hasta 5 vagones
|
(2G)
|
60
|
O
|
Más de 5 y hasta 9 vagones.
|
(3G)
|
60
|
Superando los NUEVE (9) vagones,
se asignará un guarda por cada TRES
(3) vagones adicionales.
(1) Ver punto 5.6.
2.4.- ATENCION DE AUTOMOTORES DE
CUALQUIER TIPO SIN CARGAS Y QUE SE INTERVENGA LA DOCUMENTACION HABILITANTE.
Abonarán una tarifa reducida
igual al DOCE CON CINCUENTA POR CIENTO (12.50 % ) del valor hora de un guarda.
Para establecer la misma se redondearán las fracciones decimales.
2.4.1.- ATENCION DE AUTOMOTORES
DE CUALQUIER TIPO CON CARGAS, AL QUE SOLO SE LE CONTROLE, ESTADO DE CARGAS,
NUMERACION DE PRECINTOS (TRANSITO DE IMPORTACION Y EXPORTACION) Y SE INTERVENGA
LA DOCUMENTACION HABILITANTE.
Abonarán una tarifa reducida
igual al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor hora del Guarda. Para
establecer la misma se redondearan las fracciones decimales.
A los efectos de la aplicación
de las tarifas debe adicionarse el porcentaje de incremento indicado en el
punto 5.6. del presente Anexo, considerándose la siguiente referencia: donde se
indica la letra G se debe interpretar Guarda.
2.5.- OMNIBUS O VEHICULOS PARA
EL TRANSPORTE DE PASAJEROS DE CORTA DISTANCIA QUE UNAN REGULAR Y DIARIAMENTE
LOCALIDADES DE NUESTRO PAIS CON OTRAS LOCALIDADES DE PAISES LIMITROFES.
EMBARCACIONES MENORES.
Este tipo de operaciones será
sin cargo al usuario. Su retribución a los prestadores del servicio se abonará
de conformidad a lo establecido en la Resolución (ANA) 2850/90, publicado en el ex - BOLETÍN DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS (B.A.N.A.) Nº 168, con
fecha 29 de Noviembre de 1990.
3.- AEROPUERTOS INTERNACIONALES.
Para la formulación de los
cargos por servicios extraordinarios se establecen los tipos de operaciones,
tiempos mínimos de atención y las fórmulas para la destinación de tarifas que
corresponden aplicar en cada caso, según los siguientes puntos, aclarándose que
la determinación del valor tarifado es independiente de la cantidad de personal
que realmente se afecta a cada operación.
3.1.- ATENCIÓN DE AERONAVES -
ENTRADAS
OPERACIÓN TIPO
|
DESCRIPCION
|
TARIFA (2)
|
TIEMPO MINIMO EN MINUTOS
|
3.1.1.
|
Aeronaves con capacidad de 30 pasajeros o
menos, con o sin carga.
|
(1 J+2G) x 0,50
(1)
|
30
|
3.1.2.
|
Aeronaves con capacidad de 31 a 49 pasajeros, con o sin carga.
|
(1 J+3G) x 0,50
(1)
|
60
|
3.1.3.
|
Aeronaves con capacidad de 50 o más
pasajeros, con o sin carga.
|
(1 J+4G) x 0,50
(1)
|
60
|
3.1.4.
|
Taxis aéreos y avionetas particulares.
|
(1 J+1G) x 0,50
|
30
|
3.1.5.
|
Cargueros
|
(1 J+2G) x 1
|
60
|
|
|
|
|
|
|
(1) Para las aeronaves que
transporten simultáneamente pasajeros y cargas, las tarifas adicionales
posteriores a la finalización de la atención del pasaje (horario mínimo), se
liquidarán exclusivamente como operación tipo " 3.1.5. " correspondiente
a carguero y hasta el tiempo que demore la operación, recibido el ingreso del
último bulto al depósito fiscal o inicio del horario hábil.
(2) Las tarifas cubren el tiempo
mínimo establecido para cada operación. Superado el tiempo mínimo se formulará
cargo por el tiempo real prestado, correspondiendo una tarifa adicional por
cada hora o fracción mayor de TREINTA MINUTOS (30). La atención se computará
desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones
aduaneras.
El personal designado en cada
operación, incluye las tareas habituales de control a la aeronave.
3.2.- ATENCIÓN AERONAVES -
SALIDAS
OPERACIÓN TIPO
|
DESCRIPCION
|
TARIFA
|
TIEMPO MINIMO EN MINUTOS (1)
|
3.2.1.
|
Aeronaves con capacidad de 30 pasajeros o
menos.
|
Con carga (1 J+2G) x 1
Sin carga (1 J+1G) x 0,5
|
60
30
|
3.2.2.
|
Aeronaves con capacidad de 31 a 49 pasajeros.
|
Con carga (1 J+2G) x 1,50
Sin carga (1 J+1G) x 0,50
|
90
30
|
3.2.3.
|
Aeronaves con capacidad de 50 o más
pasajeros.
|
Con carga (1 J+3G) x 1,50
Sin carga (1 J+2G) x 1
|
90
60
|
3.2.4.
|
Taxis aéreos y avionetas particulares.
|
(1 J+1G) x 0,50
|
30
|
3.2.5.
|
Cargueros
|
(1 J+2G) x 1
|
60
|
(1) Superado el tiempo mínimo se
formulará cargo por el tiempo real prestado, correspondiendo una tarifa
adicional por cada hora o fracción mayor de TREINTA MINUTOS (30). La atención
de las aeronaves se computará desde el inicio de las operaciones aduaneras,
hasta la partida de las mismas.
3.3.- MERCADERÍAS DE IMPORTACIÓN
Y EXPORTACIÓN
OPERACIÓN TIPO
|
DESCRIPCION
|
TARIFA
|
TIEMPO MINIMO EN MINUTOS
|
3.3.1.
|
Entrega a Plaza o ingreso de mercaderías. A
Depósito, paleteado, habilitación de bodega.
|
(1J+1UTVV+1G)
|
60
|
3.3.2.
|
Habilitación de Depósito franco y
habilitación de bodega, sin ingreso o egreso de mercaderías.
|
(1J+1G) x 1
|
60
|
3.3.3.
|
Custodia en jurisdicción del Aeropuerto.
|
(1G) x 1
|
60
|
3.3.4.
|
Carga de combustibles.
|
(1G) x 1
|
60
|
3.3.5.
|
Control de movimiento de ingreso y egreso
de mercadería no nacionalizada tiendas libres.
|
(1J+1G) x 1
|
60
|
3.3.6.
|
Control de Tiendas Libres de mercaderías.
No nacionalizadas para su importación o exportación.
|
(1J+1G) x 1
|
60
|
REFERENCIAS:
J: JEFE DE TURNO.
UTVV: VERIFICADOR.
G: GUARDA.
3.4.- La operación tipo 3.3.1.
se habilitará en forma complementaria y con antelación a las de salida de
aeronaves, sólo en los casos en que las empresas de transporte aéreo estimen
que los tiempos mínimos establecidos son insuficientes para la preparación y
embarque de la carga.
3.5.- SOLICITUD DE SERVICIOS,
LIQUIDACIÓN Y FORMULACION DE CARGOS:
3.5.1.- OPERACIONES TIPO 3.1.1 a
3.1.5. y 3.2.1. a 3.2.5.
El Jefe de Turno certificará
bajo su firma las horas de iniciación y finalización del servicio habilitado y
tipo de operación en el formulario OM 1683- FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES,
el que deberá ser firmado de conformidad por el representante de la empresa de
transporte aéreo respectiva y lo entregará a la Sección Resguardo.
La Sección Resguardo confeccionará diariamente el formulario
OM 1251-A - PLANILLA DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL por duplicado y
al finalizar cada mes calendario la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera el OM 1250- B - SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS - CARGO MENSUAL, por triplicado.
Los originales de los OM 1251-A,
junto con el original y el duplicado del OM 1250-B se entregarán a cada usuario
dentro de los primeros
CINCO (5) hábiles del mes
siguiente, oficiando los OM 1250-B de notificación fehaciente a todos los
aspectos legales.
Los usuarios quedan obligados a
devolver a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, el
original del OM 1250-B inmediatamente después de notificarse con la constancia
de la fecha de recepción.
Para el caso de corresponder el
pago de intereses por mora, la liquidación respectiva se efectuará
confeccionándose un nuevo cargo mensual (OM 1250-B) complementario.
3.5.2.- OPERACIONES TIPO 3.3.1.
a 3.3.6.
Los interesados solicitarán la
habilitación ante la Sección Resguardo, mediante el formulario OM 1484-A -
SOLICITUD - RECIBO DE HABILITACIÓN, por duplicado, los que serán numerados en
forma correlativa. Cumplido el Servicio el Jefe de Turno procederá a su liquidación
y cobro entregando al usuario el duplicado del OM 1484-A como recibo de pago.
Al terminar las operaciones del
día el Jefe de Turno confeccionará el formulario OM. 1485-A "RENDICION
DIARIA DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS" por duplicado, que rendirá a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera junto con los originales de los OM
1484-A y los fondos recaudados dentro de las VEINTICUATRO (24) horas hábiles
siguientes de percibidos.
3.5.3.- Las empresas de
transporte aéreo deberán cancelar los cargos que les fueron formulados (OM
1250- B) dentro de los DIEZ (10) días de su notificación, depositando su
importe en el Banco de la Nación Argentina Cuenta Nº 2981/40 "A.F.I.P.
50625 RECAUDADORA ". A tal efecto deberán utilizar el formulario OM-840/1,
el que deberá contar con la intervención previa de la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera e informar a la misma,
fehacientemente, fecha en que canceló los cargos formulados.
3.6.- PRORRATEO DE LOS SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS.
Las operaciones indicadas en el
Punto 3.1.1. a 3.3.6. del presente Anexo serán prorrateadas entre las compañías
aéreas que utilicen simultáneamente al servicio aduanero.
3.7.- LIQUIDACIÓN Y PAGO DE
RETRIBUCIONES AL PERSONAL FISCALIZADOR.
La Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera
procederá conforme a las pautas que se consignan en el Punto 10 del presente
Anexo.
4.- OPERATIVA DE MIC/DTA POR EL
SISTEMA INFORMATICO MARÍA.
4.1.- Los usuarios que registren
operaciones de MIC/DTA por el Sistema Informático María, deben presentar una
(1) sola Solicitud de Habilitación de Servicios Extraordinarios, OM 1077-C,
según el horario de habilitación y a los siguientes turnos:
a).- De 19,00 Hs. a 01,00 Hs. en
días hábiles e inhábiles.
b).- De 01,00 Hs. a 07,00 Hs. en
días hábiles e inhábiles.
c).- De 07,00 Hs. a 13,00 Hs. en
días inhábiles.
d).- De 13,00 Hs. a 19,00 Hs. en
días inhábiles.
4.2.- La dotación mínima para
cumplir el servicio extraordinario, será la siguiente:
1/(UN) JEFE DE SECTOR / TURNO.
1/(UN) GUARDA, que cumplirá el
ingreso de datos (Presentación de Manifiestos).
1/(UN) GUARDA, afectado al
control operativo.
1/(UN) CONTROL DE SALIDA.
La dotación de guardas podrá ser
elevada a razón de DOS (2) agentes por cada SESENTA (60) "MANI"
registrados, de acuerdo a los turnos enunciados en el punto 4.1.
4.3.- Se deja establecido que
las Solicitudes de Habilitación de Servicios Extraordinarios serán
prorrateadas, de acuerdo a los turnos enunciados en el Punto 4.1. y el horario
real efectivo de prestación del servicio, tomando como base la cantidad de TRAS
presentados y usuarios que hayan formalizado operaciones.
4.4.- El valor obtenido de la
liquidación, estará dado de acuerdo al personal interviniente y la función de
prestación del servicio.
4.5.- Se formulará cargo a cada
uno de los usuarios intervinientes, de acuerdo al prorrateo resultante - punto
4.3. y que hayan intervenido en los Turnos de Habilitación.
5.- JEFE DE SECTOR / TURNO.
5.1.- Este servicio consiste en
el contralor del personal y las operaciones desarrolladas en cada sector
operativo a su cargo, de acuerdo a las directivas que imparta el Administrador
de cada Aduana.
5.2.- Se designará un Jefe de
Sector para cada subzona, que deba operar en horas o días inhábiles.
5.3.- Los Jefes de Turno serán
afectados únicamente para operaciones que no requieran intervención de
Verificación.
5.4.- El importe del servicio
será abonado a prorrata por todos los usuarios, en función de las operaciones
indicadas en el punto 5.1. cuya habilitación hayan solicitado ese día, en la
jurisdicción, con la salvedad que se indica:
Para las operaciones que
requieran intervención de Verificación, este será responsable por el contralor
de la misma, circunstancia por la que no se liquidará el servicio de Jefe de
Turno.
5.5.- Los agentes designados
como Jefes de Turno, cumplirán el servicio, en turnos de hasta SEIS (6) horas
con las siguientes limitaciones de retribución:
a) El importe máximo a percibir
por este servicio será el correspondiente a SEIS (6) horas por día, o
b) En caso que el horario de
habilitación sea menor a SEIS (6) horas se percibirá la retribución por el
servicio realmente prestado. El horario deberá ser concordante con el
establecido en las solicitudes de habilitación.
5.6.- Para cubrir la retribución
del Jefe de Sector, las tarifas que se fijan en los puntos 2.1 a 2.4 del presente, se incrementarán en un DIEZ POR CIENTO (10 %).
6.- VERIFICADORES
Para aquellas operaciones que
son atendidas en el ámbito de una subzona operativa, dentro de una misma banda
horaria, la liquidación resultante serán abonadas a prorrata por todos los
usuarios que hayan habilitado en jurisdicción de la misma.
7.- Cuando al inicio de las
operación se requiera de un medidor de calados, líquidos y/o sólidos, según
corresponda, las funciones de contar, medir y/o pesar, serán atendidas por el
mismo. Circunstancia por la que no deberá girarse un guarda adicional.
8.- Cuando corresponda la
percepción de gastos de comida de acuerdo a lo dispuesto en el punto 12 incisos
a) y b) del Anexo II RESOLUCION Nº 2421/96 (A.N.A.), su liquidación se
practicará en el formulario de cargo respectivo.
9.- Cuando el servicio de origen
a la percepción de viáticos de acuerdo con lo dispuesto en RESOLUCION Nº
2421/96 (A.N.A.) - Anexo II, punto 12 d) las Aduanas, con anterioridad a la
realización del mismo, podrán percibir el importe que por dicho concepto abonen
los usuarios. Una vez depositados los importes aludidos precedentemente por
cuenta bancaria de las Aduanas, las mismas efectuarán la liquidación y pago a
los agentes utilizando dichos fondos.
10.- LIQUIDACIONES Y FORMULACION
DE CARGOS
La Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera
será responsable de la liquidación de las Solicitudes de Servicios
Extraordinarios de Habilitación, formular los Cargos y gestionar el cobro de
los mismos.
10.1- A los usuarios de los
servicios que se detallan en los puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del presente se les
formulará un cargo quincenal, que tendrá carácter de notificación fehaciente
utilizando a tal efecto el formulario OM-1250-B al que se adjuntará un detalle
analítico de los servicios prestados diariamente y de acuerdo al siguiente
procedimiento:
Hasta el día QUINCE (15) de cada
mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un cargo
para todas las operaciones cumplidas hasta el último día del mes anterior.
Hasta el día TREINTA (30) de
cada mes, o el hábil inmediato siguiente, de corresponder, se confeccionará un
cargo para todas las operaciones cumplidas hasta el día QUINCE (15) de ese mes.
La Aduana tiene la obligación de poner a
disposición del usuario la liquidación correspondiente hasta CINCO (5) días
antes del primer vencimiento. El usuario tiene la obligación de abonarla dentro
del plazo indicado, en horario administrativo.
A partir de la fecha de emisión
del resumen, el usuario tendrá la posibilidad de cancelarlo en los plazos
indicados en los cargos como 1er. Vencimiento DIEZ (10) días o 2do. Vencimiento
CINCO (5) días subsiguientes y cuyos importes figurarán en el mismo.
A partir del 2do. Vencimiento el
usuario quedará en mora y será automáticamente suspendido en los términos del
Art. 1122 del Código Aduanero. La suspensión será notificada en alguna de las
formas previstas en el Art. 1013 del Código Aduanero, y comunicada al resto de
las Aduanas vía correo electrónico y a la División Registro, o a la que en el futuro la reemplazara, con indicación del importe
reclamado.
El levantamiento de la
suspensión será autorizado por el Administrador de la Aduana una vez constatada la cancelación del resumen por los intereses establecidos por el
artículo 794 del Código Aduanero Ley 22.415, más un pago fijo de PESOS
DOSCIENTOS ($200,-) por los mayores gastos administrativos ocasionados, que
deberá ser aprobado por el usuario en forma previa a solicitar la
reliquidación. Ese pago también deberá ser efectuado por el usuario en mora que
solicite la reliquidación antes de haber sido suspendido, para que no prosiga
el trámite administrativo de la suspensión.
10.2.- Para los cargos que se
formulan independientemente de los enunciados en el punto 10 se utilizará el
formulario OM-862-B.
10.3.- Los solicitantes de
servicios que no se encuentren registrados ante la Aduana deberán abonar los servicios mencionados en los puntos 2.1 a 2.4 del presente en efectivo. A tal efecto las Dependencias utilizarán el formulario
OM-1330-"B", de acuerdo al siguiente procedimiento:
10.3.1.- Este formulario será
provisto a las aduanas con numeración correlativa pre-impresa.
10.3.2.- El responsable hará
entrega de los mismos a los agentes que se hallen a cargo de la atención del
turno, los que deberán firmar la constancia de recepción.
10.3.3- El agente interviniente
completará el formulario OM-1330-"B", en todos los campos sin
excepción, consignando la patente del medio transportador y entregará al
usuario el talón correspondiente como constancia del pago efectuado.
10.3.4.- Al finalizar sus tareas
los agentes designados en el punto 10.4.2. rendirán los formularios utilizados
con la recaudación correspondiente, los formularios no utilizados y los dos
elementos de aquellos que hayan sido anulados.
10.3.5.- Los fondos recaudados
se depositarán en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de la jurisdicción a la Cuenta Corriente Nº 2981/40 "A.F.I.P. 50625 RECAUDADORA" antes de la finalización
del día hábil siguiente al de su percepción. Se archivarán como comprobantes de
ingreso la boleta de depósito, juntamente con el "Talón para la Aduana" del formulario OM-1330-"B" debidamente intervenido.
10.4.- A los usuarios de los
servicios que se indican en los puntos 3.1.1. a 3.1.5. y 3.2.1. a 3.2.5. del
presente Anexo, se les formulará un cargo mensual, a través del formulario OM
1250-B - SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - CARGO MENSUAL, por triplicado.
10.4.1.- Los originales de los
OM 1251- A - PLANILLA DE OPERACIONES FUERA DEL HORARIO OFICIAL, junto con el
original y duplicado del OM 1250- B se entregará a cada usuario dentro de los
primeros CINCO (5) días hábiles del mes siguiente, oficiando los OM 1250-B de
notificación fehaciente a todos los aspectos legales.
10.4.2- Los usuarios quedan
obligados a devolver a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera, el original del OM 1250 -B inmediatamente después de notificarse con
la fecha de recepción.
10.4.3- Para el caso de
corresponder el pago de intereses por mora, la liquidación respectiva se
efectuará confeccionándose un nuevo cargo mensual (OM 1250-B), complementario.
10.4.4.- OPERACIONES TIPO 3.3.1.
a 3.3.6. El duplicado del OM 1485-A con la constancia de recepción será
archivado en la Sección Resguardo. La Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera diariamente confeccionará la
boleta de depósito, formulario OM-840/1, por los importes ingresados, los que
depositará en el Banco de la Nación Argentina de esa jurisdicción a la Cuenta Corriente Nº 2981/40 "A.F.I.P. 50625 RECAUDADORA", archivando el
ejemplar 3 de la misma junto a la "RENDICIÓN DIARIA DE SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS" (OM 1485-A) respectiva.
Al finalizar el mes calendario
integrará el "Cargo Mensual" (OM-1250-B) bajo el concepto
"Particulares", con los importes resultantes de cada OM 1485-A.