Detalle de la norma RG-2072-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2072 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Impuestos Varios. Regímenes de Promoción.
Boletín Oficial
Fecha: 23/06/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 2072

21/06/2006

Fecha:

23/06/2006

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Dependencia:

RG-2072-2006-AFIP

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuestos Varios. Regímenes de Promoción. Decreto Nº 135/2006. Convalidación de proyectos no industriales. Su reglamentación.

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VISTO el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma convalidó las reasignaciones de costos fiscales o reformulaciones de proyectos no industriales, comprendidos en el Régimen de Promoción establecido por la Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, aprobadas por la respectiva Autoridad de Aplicación.

Que corresponde a esta Administración Federal efectuar las verificaciones, respecto a las imputaciones asignadas a los proyectos consignados en los Anexos I y II del mencionado decreto.

Que procede instrumentar la forma en que las autoridades de aplicación suministrarán a esta Administración Federal, la información necesaria a los efectos señalados en el considerando precedente.

Que por otra parte, cabe disponer el procedimiento mediante el cual los titulares de proyectos no industriales, aprobados por las respectivas Autoridades de Aplicación, informarán a este organismo el cronograma para la captación del capital sujeto a beneficios.

Que para el goce de los beneficios promocionales, los titulares de los mencionados proyectos y sus inversionistas, deberán allanarse incondicionalmente a la pretensión fiscal, desistiendo o renunciando a toda acción o derecho, en sede administrativa o judicial.

Que lo que se dispone por la presente, cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 135, del 7 de febrero de 2006 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Información a remitir por las Autoridades de Aplicación

Artículo 1º — La obligación de las Autoridades de Aplicación, a que hace referencia el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006, se formalizará mediante la presentación ante la División Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de esta Administración Federal, sita en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de:

a) Copia certificada de los actos administrativos consignados en los Anexos I y II del citado decreto.

b) Copia certificada de todas aquellas normas particulares de asignación de los beneficios de los proyectos, y demás actos complementarios y modificatorios.

c) Constancia de publicación en el Boletín Oficial de los actos administrativos indicados en el inciso a).

d) Copia de los actos administrativos que declararon el decaimiento o caducidad de los beneficios promocionales, oportunamente conferidos a los titulares originarios.

Asimismo, las Autoridades de Aplicación informarán a esta Administración Federal, la asignación presupuestaria correspondiente a cada proyecto convalidado en función de las imputaciones presupuestarias que surgen de los Anexos I y II del Decreto Nº 135/06, mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet” a través del sitio “web” institucional (htpp://www.afip.gov.ar), accediendo con clave fiscal al Servicio “DEC. 135/06 (AUTORIDAD DE APLICACION)”.

Cuando deban rectificarse los datos transferidos mediante el procedimiento señalado, la Autoridad de Aplicación deberá presentar una nota ante la dependencia indicada en el primer párrafo, conteniendo las modificaciones a realizar.

Obligación de las empresas titulares de los proyectos no industriales para acceder a los beneficios

Art. 2º — Las empresas titulares de los proyectos no industriales, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 135/06, deberán informar a esta Administración Federal el cronograma para la captación del capital sujeto a beneficios que surja del Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos del proyecto convalidado y, de corresponder, el costo fiscal teórico del beneficio de exención del pago del impuesto a las ganancias, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar). Dicha información será elaborada utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Proyectos Promovidos no Industriales Dto. 135/06 – Versión 1.0”, que será transferido desde dicho sitio “web”, y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se consignan en el Anexo I.

De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá el formulario F. 1106, como constancia de la presentación realizada.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

Art. 3º — En el caso de inoperatividad general del sistema de presentación de declaraciones juradas, la información aludida en el artículo anterior podrá presentarse ante la dependencia de este organismo en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de un sobre conteniendo el respectivo archivo en soporte magnético y el formulario de declaración jurada F. 868, ambos generados mediante el citado programa aplicativo, junto con el formulario F. 4006 de recepción diferida.

En tal supuesto, la presentación se considerará realizada en la fecha consignada en el mencionado formulario F. 4006 por la dependencia receptora y quedará sujeta a la validación de la información suministrada, incluida la integridad del archivo.

Art. 4º — Cumplida la obligación dispuesta en el artículo 2º, o en su caso, artículo 3º, los titulares de los proyectos no industriales deberán presentar una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128—, a efectos de acompañar copia certificada por la Autoridad de Aplicación respectiva, del Cuadro de Fuentes y Usos de Fondos, y del Cuadro de Costo Fiscal Teórico —Anexo VI de la Resolución (S.E.D.I) Nº 773/77—.

Otras obligaciones de los titulares de proyectos no industriales y sus inversionistas, que no cuenten con remanente de capital sujeto al beneficio de diferimiento

Art. 5º — Las empresas titulares de proyectos no industriales que no cuenten con remanente de capital sujeto al beneficio de diferimiento de impuestos, y sus inversionistas, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º del Decreto Nº 135/06, deberán allanarse incondicionalmente a la pretensión fiscal por causas o actuados vinculados a la falta de imputación presupuestaria o por considerarse inválido el acto administrativo, desistiendo o renunciando a toda acción o derecho, en sede administrativa o judicial, según corresponda, mediante la presentación del formulario declaración jurada F. 408 (Nuevo Modelo).

Dicha presentación deberá efectuarse ante la dependencia de este organismo que produjo la última notificación, el Tribunal Fiscal de la Nación, o la dependencia judicial donde se substancia la causa, según sea el ámbito en que se encuentre radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial.

Asimismo deberán presentar una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que formularán en forma expresa la renuncia a iniciar, con posterioridad al dictado de la presente resolución general, cualquier reclamo administrativo o judicial contra el Gobierno Nacional, relacionado con los actos administrativos aludidos en el inciso a) del artículo 1º, cuyo modelo se consigna en el Anexo II.

Disposiciones generales

Art. 6º — En base a la información suministrada por las respectivas Autoridades de Aplicación y por los contribuyentes o responsables, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, respectivamente, esta Administración Federal efectuará las verificaciones y controles pertinentes, pudiendo solicitar las aclaraciones o documentación que estime necesarias.

Una vez realizadas las verificaciones y controles a que se refiere el párrafo precedente, este organismo dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, determinará y habilitará el monto sujeto a la utilización de beneficios para cada proyecto convalidado.

En caso de detectarse inconsistencias respecto de la información señalada en el artículo 2º, las mismas serán puestas en conocimiento de los sujetos beneficiarios mediante el acceso al servicio de clave fiscal denominado “Decreto 135 - Estados de Presentaciones”.

Art. 7º — Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Proyectos Promovidos no Industriales Dto. 135/06 – Versión 1.0”, el formulario de declaración jurada F. 868 y los Anexos I y II, que forman parte de la presente.

Art. 8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2072

 

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2925-2010-AFIP Complementa Impuestos varios. Regímenes de Promoción