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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2072
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21/06/2006
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Fecha:
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23/06/2006
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Dependencia:
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RG-2072-2006-AFIP
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuestos Varios. Regímenes de
Promoción. Decreto Nº 135/2006. Convalidación de proyectos no industriales.
Su reglamentación.
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VISTO el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma convalidó las reasignaciones de costos fiscales o
reformulaciones de proyectos no industriales, comprendidos en el Régimen de
Promoción establecido por la
Ley Nº 22.021 y sus modificaciones, aprobadas por la
respectiva Autoridad de Aplicación.
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Que
corresponde a esta Administración Federal efectuar las verificaciones,
respecto a las imputaciones asignadas a los proyectos consignados en los
Anexos I y II del mencionado decreto.
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Que
procede instrumentar la forma en que las autoridades de aplicación
suministrarán a esta Administración Federal, la información necesaria a los
efectos señalados en el considerando precedente.
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Que
por otra parte, cabe disponer el procedimiento mediante el cual los titulares
de proyectos no industriales, aprobados por las respectivas Autoridades de
Aplicación, informarán a este organismo el cronograma para la captación del
capital sujeto a beneficios.
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Que
para el goce de los beneficios promocionales, los titulares de los
mencionados proyectos y sus inversionistas, deberán allanarse
incondicionalmente a la pretensión fiscal, desistiendo o renunciando a toda
acción o derecho, en sede administrativa o judicial.
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Que
lo que se dispone por la presente, cuenta con la conformidad de la Dirección General
Impositiva.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente norma se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º del
Decreto Nº 135, del 7 de febrero de 2006 y por el artículo 7º del Decreto Nº
618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Información
a remitir por las Autoridades de Aplicación
|
Artículo
1º — La obligación de las Autoridades de Aplicación, a que hace referencia el
primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006,
se formalizará mediante la presentación ante la División Mesa
General de Entradas, Salidas y Archivo de esta Administración Federal, sita
en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de:
|
a)
Copia certificada de los actos administrativos consignados en los Anexos I y
II del citado decreto.
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b)
Copia certificada de todas aquellas normas particulares de asignación de los
beneficios de los proyectos, y demás actos complementarios y modificatorios.
|
c)
Constancia de publicación en el Boletín Oficial de los actos administrativos
indicados en el inciso a).
|
d)
Copia de los actos administrativos que declararon el decaimiento o caducidad
de los beneficios promocionales, oportunamente conferidos a los titulares
originarios.
|
Asimismo,
las Autoridades de Aplicación informarán a esta Administración Federal, la
asignación presupuestaria correspondiente a cada proyecto convalidado en
función de las imputaciones presupuestarias que surgen de los Anexos I y II
del Decreto Nº 135/06, mediante transferencia electrónica de datos, vía “Internet”
a través del sitio “web” institucional (htpp://www.afip.gov.ar), accediendo
con clave fiscal al Servicio “DEC. 135/06 (AUTORIDAD DE APLICACION)”.
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Cuando
deban rectificarse los datos transferidos mediante el procedimiento señalado,
la Autoridad
de Aplicación deberá presentar una nota ante la dependencia indicada en el
primer párrafo, conteniendo las modificaciones a realizar.
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Obligación
de las empresas titulares de los proyectos no industriales para acceder a los
beneficios
|
Art.
2º — Las empresas titulares de los proyectos no industriales, conforme lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 135/06,
deberán informar a esta Administración Federal el cronograma para la
captación del capital sujeto a beneficios que surja del Cuadro de Fuentes y
Usos de Fondos del proyecto convalidado y, de corresponder, el costo fiscal
teórico del beneficio de exención del pago del impuesto a las ganancias,
mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gov.ar). Dicha información será elaborada
utilizando el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Proyectos Promovidos
no Industriales Dto. 135/06 – Versión 1.0”, que será transferido desde dicho sitio “web”,
y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se
consignan en el Anexo I.
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De
resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá el formulario F. 1106,
como constancia de la presentación realizada.
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De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del
provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada
automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
|
Art.
3º — En el caso de inoperatividad general del sistema de presentación de
declaraciones juradas, la información aludida en el artículo anterior podrá
presentarse ante la dependencia de este organismo en la que el contribuyente
o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega de un sobre
conteniendo el respectivo archivo en soporte magnético y el formulario de
declaración jurada F. 868, ambos generados mediante el citado programa
aplicativo, junto con el formulario F. 4006 de recepción diferida.
|
En
tal supuesto, la presentación se considerará realizada en la fecha consignada
en el mencionado formulario F. 4006 por la dependencia receptora y quedará
sujeta a la validación de la información suministrada, incluida la integridad
del archivo.
|
Art.
4º — Cumplida la obligación dispuesta en el artículo 2º, o en su caso,
artículo 3º, los titulares de los proyectos no industriales deberán presentar
una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128—, a efectos de
acompañar copia certificada por la Autoridad de Aplicación respectiva, del Cuadro
de Fuentes y Usos de Fondos, y del Cuadro de Costo Fiscal Teórico —Anexo VI
de la Resolución
(S.E.D.I) Nº 773/77—.
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Otras
obligaciones de los titulares de proyectos no industriales y sus
inversionistas, que no cuenten con remanente de capital sujeto al beneficio
de diferimiento
|
Art.
5º — Las empresas titulares de proyectos no industriales que no cuenten con
remanente de capital sujeto al beneficio de diferimiento de impuestos, y sus
inversionistas, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º
del Decreto Nº 135/06, deberán allanarse incondicionalmente a la pretensión
fiscal por causas o actuados vinculados a la falta de imputación
presupuestaria o por considerarse inválido el acto administrativo,
desistiendo o renunciando a toda acción o derecho, en sede administrativa o
judicial, según corresponda, mediante la presentación del formulario
declaración jurada F. 408 (Nuevo Modelo).
|
Dicha
presentación deberá efectuarse ante la dependencia de este organismo que
produjo la última notificación, el Tribunal Fiscal de la Nación, o la dependencia
judicial donde se substancia la causa, según sea el ámbito en que se encuentre
radicada la respectiva discusión administrativa, contencioso administrativa o
judicial.
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Asimismo
deberán presentar una nota, en los términos de la Resolución General
Nº 1128, en la que formularán en forma expresa la renuncia a iniciar, con
posterioridad al dictado de la presente resolución general, cualquier reclamo
administrativo o judicial contra el Gobierno Nacional, relacionado con los
actos administrativos aludidos en el inciso a) del artículo 1º, cuyo modelo
se consigna en el Anexo II.
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Disposiciones
generales
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Art.
6º — En base a la información suministrada por las respectivas Autoridades de
Aplicación y por los contribuyentes o responsables, de acuerdo a lo dispuesto
en los artículos 1º y 2º, respectivamente, esta Administración Federal
efectuará las verificaciones y controles pertinentes, pudiendo solicitar las
aclaraciones o documentación que estime necesarias.
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Una
vez realizadas las verificaciones y controles a que se refiere el párrafo
precedente, este organismo dentro de los TREINTA (30) días contados a partir
de la fecha de cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente,
determinará y habilitará el monto sujeto a la utilización de beneficios para
cada proyecto convalidado.
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En
caso de detectarse inconsistencias respecto de la información señalada en el
artículo 2º, las mismas serán puestas en conocimiento de los sujetos
beneficiarios mediante el acceso al servicio de clave fiscal denominado “Decreto
135 - Estados de Presentaciones”.
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Art.
7º — Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - Proyectos
Promovidos no Industriales Dto. 135/06 – Versión 1.0”, el formulario de
declaración jurada F. 868 y los Anexos I y II, que forman parte de la
presente.
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Art.
8º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2072
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