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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2070
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08/06/2006
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Fecha:
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13/06/2006
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Dependencia:
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RG-2070-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Avisos de Carga. Procedimiento de
registro y trámite. Resolución General Nº 1800. Su modificación.
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VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12057-160-2005 y Nº
12454-8-2005 del registro de esta Administración Federal y la Resolución General
Nº 1800, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma estableció los procedimientos de registro y trámite del Aviso
de Carga, a través del Sistema Informático MARIA (SIM) para determinadas
destinaciones registradas en todas las aduanas del país.
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Que
en virtud del análisis efectuado, se entiende aconsejable incorporar las
solicitudes de destinación suspensiva de tránsito de importación a los
procedimientos previstos para el Aviso de Carga, así como efectuar
determinadas adecuaciones al Anexo II de la mencionada resolución general.
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Que
debido a razones de índole operativa corresponde extender la vigencia de los
Avisos de Carga correspondiente a operaciones de exportación por vía acuática
bajo la modalidad a granel.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de
Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y
de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
|
Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 1.800, en la forma que se indica a continuación:
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a)
Sustitúyese el Anexo II, por el que se consigna en
el Anexo de la presente.
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b)
Sustitúyese el punto 1.1 del Anexo III, por el que
se indica a continuación:
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“1.1.
Por parte del declarante:
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Mediante
la utilización del KIT MARIA deberá registrar el “Aviso de Carga”, para las
destinaciones indicadas en el Anexo II de la presente.
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A
tal fin, se deberá completar la siguiente información:
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-
Identificador de la Destinación.
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-
Fecha y hora prevista para la carga de la misma.
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-
Observaciones: campo de texto, para el ingreso de cualquier dato que se
considere importante consignar. En el caso de una destinación de importación
se deberá indicar además el lugar en zona secundaria aduanera donde será trasladada
la mercadería y un teléfono de contacto.
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Luego
del ingreso del identificador de la Destinación el sistema permitirá visualizar:
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Clave Unica de Identificación Tributaria
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(C.U.I.T.) del Importador/ Exportador.
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Clave Unica de Identificación Tributaria
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(C.U.I.T.) del Despachante interviniente.
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-
Lugar donde se halla depositada la mercadería acorde a la registración
de la declaración detallada (en caso de que exista más de un depósito, el
sistema sólo permitirá la visualización de uno de los mismos). De no existir
Ingreso a Depósito de la misma o tratarse de una exportación, el sistema
integrará el campo “Declaración”, indicador “Depósito” con “DAP-DIRECTO A
PLAZA” o “PLTCONSOLIDA EN PLANTA”, según corresponda.
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Al
validar el usuario los datos ingresados al sistema éste devolverá en forma
automática el identificador asignado al “AVISO DE CARGA”.
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c)
Incorpórase como punto 2.3.2.5 del Anexo III, el
siguiente:
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“2.3.2.5.
Para las operaciones de exportación por vía acuática, bajo la modalidad a
granel, los “Avisos de Carga” registrados y en estado autorizado (AUTO) los
días viernes o vísperas de día inhábil mantendrán su vigencia hasta las 18.00
horas del día lunes o primer día hábil inmediato siguiente.”.
|
Art.
2º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta
resolución general.
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Art.
3º — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del
primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
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Art.
4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo
Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría
Administrativa de la ALADI (República Oriental del Uruguay) y a la Secretaría del
Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2070
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ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 1800
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ADUANAS
Y SUBREGIMENES ALCANZADOS
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1.
ADUANAS ALCANZADAS.
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El
procedimiento será de aplicación en todas las Aduanas del país.
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2.
SUBREGIMENES ALCANZADOS.
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Es
de aplicación para los siguientes Subregímenes:
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2.1.
Solicitud de Destinación Definitiva de Exportación para Consumo, excepto:
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2.1.1.
Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de Destinaciones
Suspensivas de Exportación Temporaria.
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2.1.2.
Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de mercadería en
Consignación.
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2.1.3.
Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de mercadería con Precios
Revisables.
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2.1.4.
Destinación Definitiva de Exportación para Consumo de Concentrado de
Minerales.
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2.2.
Solicitud de Destinación Suspensiva de Exportación Temporaria.
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2.3.
Solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo, excepto:
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2.3.1.
Destinación Definitiva de Importación para Consumo de Destinaciones
Suspensivas de Importación Temporaria.
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2.4.
Solicitud de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria.
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2.5.
Reembarco.
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2.6.
Solicitud de Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, excepto:
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2.6.1.
Afectación sumaria TRAS.
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