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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2063
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08/06/2006
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Fecha:
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13/06/2006
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Dependencia:
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RG-2063-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Delimitación de la Zona Primaria
Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás. Puerto Bunge
Argentina S.A.
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VISTO la
Actuación SIGEA Nº
12623-225-2005 del registro de esta Administración Federal, el Decreto Nº 1135
del 20 de septiembre de 2005 y la Resolución General
Nº 355, y
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CONSIDERANDO:
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Que
en los términos de la Ley Nº
24.093 y de su Decreto Reglamentario Nº 769, del 19 de Abril de 1993, el
citado Decreto Nº 1135/05 habilitó con carácter particular, de uso privado y
con destino industrial y comercial el puerto perteneciente a la firma BUNGE
ARGENTINA S.A., ubicado en el KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km. 330) del Río
Paraná, margen derecha, Partido de Ramallo de la Provincia de Buenos
Aires.
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Que
atento a ello, la aludida empresa solicitó la delimitación de la Zona Primaria
Aduanera en el referido puerto de su propiedad.
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Que
a tal fin, se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Resolución General
Nº 355, la cual establece los criterios y procedimientos que se deben
observar para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas
del Interior.
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Que
los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º
del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de
Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos
Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en el puerto privado
perteneciente a la firma BUNGE ARGENTINA S.A., jurisdicción de la División Aduana
de San Nicolás, como la superficie comprendida por el Muelle, la Galería de Transferencia
de Embarque, las Cintas Transportadoras, la torre con las Balanzas de
Embarque y con su correspondiente Oficina de Control de Embarque y Pesaje.
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Dicho
puerto privado se encuentra ubicado en el KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km.
330) del Río Paraná, margen derecha, Partido de Ramallo de la Provincia de Buenos
Aires.
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Art.
2º — Habilitar los sectores indicados en el artículo precedente como Zona
Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º del Código Aduanero, Ley
Nº 22.415 y sus modificaciones.
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Art.
3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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