Detalle de la norma RG-2063-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2063 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Zona Primaria Aduana de San Nicolas
Boletín Oficial
30925 Fecha: 13/06/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General n° 2063

08/06/2006

Fecha:

13/06/2006

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Dependencia:

RG-2063-2006-AFIP

Tema

0086

0148

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Delimitación de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás. Puerto Bunge Argentina S.A.

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VISTO la Actuación SIGEA Nº 12623-225-2005 del registro de esta Administración Federal, el Decreto Nº 1135 del 20 de septiembre de 2005 y la Resolución General Nº 355, y

CONSIDERANDO:

Que en los términos de la Ley Nº 24.093 y de su Decreto Reglamentario Nº 769, del 19 de Abril de 1993, el citado Decreto Nº 1135/05 habilitó con carácter particular, de uso privado y con destino industrial y comercial el puerto perteneciente a la firma BUNGE ARGENTINA S.A., ubicado en el KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km. 330) del Río Paraná, margen derecha, Partido de Ramallo de la Provincia de Buenos Aires.

Que atento a ello, la aludida empresa solicitó la delimitación de la Zona Primaria Aduanera en el referido puerto de su propiedad.

Que a tal fin, se ha tenido en cuenta lo dispuesto por la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y procedimientos que se deben observar para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los sectores propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en el puerto privado perteneciente a la firma BUNGE ARGENTINA S.A., jurisdicción de la División Aduana de San Nicolás, como la superficie comprendida por el Muelle, la Galería de Transferencia de Embarque, las Cintas Transportadoras, la torre con las Balanzas de Embarque y con su correspondiente Oficina de Control de Embarque y Pesaje.

Dicho puerto privado se encuentra ubicado en el KILOMETRO TRESCIENTOS TREINTA (Km. 330) del Río Paraná, margen derecha, Partido de Ramallo de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º — Habilitar los sectores indicados en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

I2320999I#

 

#F2320999F#

#I2321000I#

#I2320978I#

 

#F2225

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Redelimitación Zona Primaria Aduana de San Nicolás