|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución N°
2059
|
29/05/2006
|
Fecha:
|
31/05/2006
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-2059-2006-AFIP
|
Tema
|
|
Tema:
|
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
|
Asunto:
|
Clasificación
arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
VISTO
el Expediente Nº 1-252592-2005, las
Actuaciones ADGA Nº 412192/04, Nº 414402/04 y Nº 422439/04, y las Actuaciones
SIGEA Nº 13289-464-2005, Nº 13289-5766-2005, Nº 12116-66-2005, Nº
12116-249-2005 y Nº 12119-82-2005, todos ellos del registro de esta
Administración Federal o, en su caso, del registro de la Dirección General
de Aduanas, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) y la
Resolución General Nº 1.618, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que
la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas
actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General
Nº 1.618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.
|
Que
a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros.
22/05 al 29/05, según corresponda.
|
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de
mercaderías.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de
Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
|
Por ello;
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 8531.10.10 a la siguiente mercadería: alarma contra incendio conformada
por unidad de proceso digital con comunicación serie de datos para sensores y
actuadores, unidad de entrada (teclado), unidad de
salida (“display”), dispositivos de señalización
visual, micrófono para aviso de evacuación y microteléfono (hand-set); todo ello alojado en
un gabinete metálico, conforme Criterio de Clasificación Nº 22/05, recaído en
la Actuación
ADGA
Nº 412192/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de
esta Administración Federal.
|
Art.
2º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 8705.20.00 a la siguiente mercadería: camión automóvil con equipo montado
para tareas de sondeo o perforación de pozos petroleros, de cuatro ejes,
cabina de conducción que agrupa algunos comandos de la máquina y los órganos
de conducción del vehículo, motor de propulsión diesel que acciona la máquina
de trabajo, caja de cambio de velocidades, órganos de dirección y frenado, sistema
de comandos hidráulicos, transmisión con convertidor hidráulico y sistema de
amortiguación con suspensión en tándem, conforme Criterio
de Clasificación Nº 23/05, recaído en la Actuación ADGA Nº
414402/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta
Administración Federal.
|
Art.
3º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 5407.10.19 a la siguiente mercadería: tejido de trama y urdimbre de
aproximadamente 400 g/m², constituido por 70%
filamentos de poliéster y 30% filamentos de poliamida, aproximadamente, a dos
cabos retorcidos de alta tenacidad, impregnado con estireno butadieno, no
perceptible a simple vista, conforme Criterio de Clasificación Nº 24/05,
recaído en la
Actuación ADGA Nº 422439/04 del registro de la Dirección General
de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.
|
Art.
4º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: red extruida
de plástico presentada en forma tubular, de los tipos utilizados para el
embalaje de flores y plantas, conforme Criterio de Clasificación Nº 25/ 05,
recaído en la
Actuación SIGEA Nº 13289-464- 2005 del registro de esta
Administración Federal.
|
Art.
5º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 9504.10.10 a la siguiente mercadería: juego o surtido conformado por un
videojuego de los tipos utilizados con receptor de televisión, apto para leer
discos de lectura por rayo láser grabados con los formatos DVCD, VCD, CD y
CDI, con salidas de señal de T.V. en normas
NTSC/PAL y función de karaoke, presentado con dos
módulos de control, un apuntador con forma de arma de fuego, un micrófono,
cables de conexión, un mando a distancia (control remoto) y un disco
acompañado por una solución que permiten la limpieza del dispositivo de
lectura y manual de uso, en la Posición Arancelaria
NCM 8524.39.00 a la siguiente mercadería: disco para sistema de lectura por
rayo láser grabado con sonido e imagen y en la Posición Arancelaria
NCM 8524.32.00 a la siguiente mercadería: disco para sistema de lectura por
rayo láser grabado únicamente con sonido, conforme Criterio de Clasificación
Nº 26/05, recaído en la
Actuación SIGEA Nº 13289-5766-2005 del registro de esta
Administración Federal.
|
Art.
6º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 1901.90.90 a la siguiente mercadería: preparación alimenticia a base de
harina de maíz fortificada con vitaminas y minerales y adicionada de aproximadamente
0,8% en peso de azúcar (sacarosa), una proporción inferior al 0,5% en peso de
sal (cloruro de sodio) y cúrcuma, conforme Criterio de Clasificación Nº
27/05, recaído en la
Actuación SIGEA Nº 12116-66-2005 del registro de esta Administración
Federal.
|
Art.
7º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 9209.10.00 a la siguiente mercadería: metrónomo y diapasón, eléctricos
que se presentan en un mismo gabinete, de los tipos utilizados para ejecutar
una composición musical y afinar instrumentos de cuerdas, respectivamente,
conforme Criterio de Clasificación Nº 28/05, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 12116-249-2005 del registro de esta Administración Federal.
|
Art.
8º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 6402.99.00 a la siguiente mercadería: calzado con suela de caucho y parte
superior que no cubre el tobillo, conformada en su mayor superficie de
recubrimiento exterior por plástico, sin abertura en el empeine, que presenta
refuerzos del mismo material en la punta y el talón, este último a modo de contrafuerte,
de los tipos utilizados en gimnasia y entrenamiento, conforme Criterio de Clasificación
Nº 29/05, recaído en la
Actuación SIGEA Nº 12119-82-2005 del registro de esta
Administración Federal.
|
Art.
9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su
archivo. — Alberto R. Abad.
|
|
|
|