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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N°
2059
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29/05/2006
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Fecha:
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31/05/2006
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Dependencia:
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RE-2059-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Clasificación
arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el
procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.
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VISTO
el Expediente Nº 1-256975-2005, las
Actuaciones ADGA Nº 411993/04, Nº 413792/04, Nº 419425/04 y Nº 421957/04, y
las Actuaciones SIGEA Nº 12119-129-2005 y Nº 13289- 1336-2005, todos ellos
del registro de esta Administración Federal o, en su caso, del registro de la Dirección General
de Aduanas, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) y la
Resolución General Nº 1618, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas
actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General
Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.
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Que
a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros.
61/05 al 66/05, según corresponda
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de
mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de
Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 8519.99.90 a la siguiente mercadería: manufactura constituida por:
reproductor de sonido con altavoz, salida de audio para auriculares y control
de volumen, incorporados, que puede funcionar sin fuente de energía exterior,
diseñado para alojar en su interior un libro y una tarjeta de memoria, intercambiables;
soporte tipo tarjeta grabado con narración y sonido; y libro conteniendo la
misma narración que el soporte, con sensores en sus hojas que, al darlas
vuelta, permiten al ingenio reproducir sus textos; todo acondicionado para la
venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 61/05, recaído en la Actuación ADGA Nº
411993/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de
esta Administración Federal.
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Art.
2º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 8481.80.97 a la siguiente mercadería: válvula mariposa para regulación
del caudal de aire en instalaciones para acondicionamiento de aire, conforme
Criterio de Clasificación Nº 62/05, recaído en la Actuación ADGA Nº
413792/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de
esta Administración Federal.
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Art.
3º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería: aparato de diagnóstico ótico
mediante lentes de aumento e iluminación con lámpara halógena y fibra óptica,
conforme Criterio de Clasificación Nº 63/ 05, recaído en la Actuación ADGA Nº
419425/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de
esta Administración Federal.
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Art.
4º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 6404.11.00 a la siguiente mercadería: calzado con parte superior
conformada por materia textil en su mayor superficie de recubrimiento
exterior, que cuenta con tres hebillas de plástico (dos en el empeine y una
en el enfranque) por donde se entrelaza una cinta tipo “velcro”
para sujetar a la capellada, con suela moldeada en caucho, la cual presenta
mayoritariamente pequeñas protuberancias que no conforman tapones (tacos), de
los tipos utilizados en gimnasia o entrenamiento, conforme Criterio de
Clasificación Nº 64/05, recaído en la Actuación ADGA Nº
421957/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de
esta Administración Federal.
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Art.
5º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 6005.90.00 a la siguiente mercadería: tejido de punto por urdimbre, 100%
tiras (de anchura inferior a 5
mm) de polietileno,
presentado en rollos de 50 cm de anchura aproximadamente, de los
tipos utilizados para envolver mercaderías acondicionadas sobre paletas,
conforme Criterio de Clasificación Nº 65/05, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 12119-129-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
6º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 8302.30.00 a la siguiente mercadería: DOS (2) dispositivos de cierre
unidos entre sí mediante un cable de acero para su comando, de los tipos utilizados
para poder rebatir el respaldo del asiento trasero de vehículos automóviles,
conformados por un armazón de metal común y plástico, en el que se encuentra
montado un resorte con pestillo metálico, que se
acciona mediante un botón pulsador, conforme Criterio de Clasificación Nº
66/05, recaído en la
Actuación SIGEA Nº 13289-1336- 2005 del registro de esta
Administración Federal.
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Art.
7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria
para su archivo. — Alberto R. Abad.
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