Detalle de la norma RG-2059-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2059 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) - clasificación arancelaria
Boletín Oficial
30916 Fecha: 31/05/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2059

29/05/2006

Fecha:

31/05/2006

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Dependencia:

RE-2059-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO el Expediente Nº 1-256975-2005, las Actuaciones ADGA Nº 411993/04, Nº 413792/04, Nº 419425/04 y Nº 421957/04, y las Actuaciones SIGEA Nº 12119-129-2005 y Nº 13289- 1336-2005, todos ellos del registro de esta Administración Federal o, en su caso, del registro de la Dirección General de Aduanas, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y la Resolución General Nº 1618, y

CONSIDERANDO:

Que la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.

Que a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 61/05 al 66/05, según corresponda

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8519.99.90 a la siguiente mercadería: manufactura constituida por: reproductor de sonido con altavoz, salida de audio para auriculares y control de volumen, incorporados, que puede funcionar sin fuente de energía exterior, diseñado para alojar en su interior un libro y una tarjeta de memoria, intercambiables; soporte tipo tarjeta grabado con narración y sonido; y libro conteniendo la misma narración que el soporte, con sensores en sus hojas que, al darlas vuelta, permiten al ingenio reproducir sus textos; todo acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 61/05, recaído en la Actuación ADGA Nº 411993/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.

Art. 2º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8481.80.97 a la siguiente mercadería: válvula mariposa para regulación del caudal de aire en instalaciones para acondicionamiento de aire, conforme Criterio de Clasificación Nº 62/05, recaído en la Actuación ADGA Nº 413792/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.

Art. 3º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería: aparato de diagnóstico ótico mediante lentes de aumento e iluminación con lámpara halógena y fibra óptica, conforme Criterio de Clasificación Nº 63/ 05, recaído en la Actuación ADGA Nº 419425/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.

Art. 4º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 6404.11.00 a la siguiente mercadería: calzado con parte superior conformada por materia textil en su mayor superficie de recubrimiento exterior, que cuenta con tres hebillas de plástico (dos en el empeine y una en el enfranque) por donde se entrelaza una cinta tipo “velcro” para sujetar a la capellada, con suela moldeada en caucho, la cual presenta mayoritariamente pequeñas protuberancias que no conforman tapones (tacos), de los tipos utilizados en gimnasia o entrenamiento, conforme Criterio de Clasificación Nº 64/05, recaído en la Actuación ADGA Nº 421957/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.

Art. 5º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 6005.90.00 a la siguiente mercadería: tejido de punto por urdimbre, 100% tiras (de anchura inferior a 5 mm) de polietileno, presentado en rollos de 50 cm de anchura aproximadamente, de los tipos utilizados para envolver mercaderías acondicionadas sobre paletas, conforme Criterio de Clasificación Nº 65/05, recaído en la Actuación SIGEA Nº 12119-129-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 6º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8302.30.00 a la siguiente mercadería: DOS (2) dispositivos de cierre unidos entre sí mediante un cable de acero para su comando, de los tipos utilizados para poder rebatir el respaldo del asiento trasero de vehículos automóviles, conformados por un armazón de metal común y plástico, en el que se encuentra montado un resorte con pestillo metálico, que se acciona mediante un botón pulsador, conforme Criterio de Clasificación Nº 66/05, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-1336- 2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación

Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

 

 

 

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