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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 2056
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29/05/2006
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Fecha:
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31/05/2006
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Dependencia:
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RE-2056-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUNDEL MERCOSUR
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Asunto:
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Clasificación
arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la
Resolución General Nº 1618.
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VISTO
el Expediente Nº 1-251107-2006 y la Actuación ADGA Nº
409457/04 y las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-754-2005, 13289- 5371-2005,
13289-6972-2005, 13289-16556- 2005 y 13289-37066-2005 todos ellos del
registro de esta Administración Federal o, en su caso, del registro de la Dirección General
de Aduanas, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) y la
Resolución General Nº 1618, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas
actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General
Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.
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Que
a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 09/06 al 14/06,
según corresponda.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de
mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de
Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 8419.19.90 a la siguiente
mercadería: calentador de agua de acumulación, constituido por una envolvente
plástica, con aislación de espuma de poliuretano, en la que se encuentran montados
un termostato y un purgador de aire, conteniendo en su interior dos depósitos
concéntricos: el interno, de acero inoxidable, para el agua sanitaria y el
externo, de acero sin alear, para el fluido calefactor, conforme Criterio de
Clasificación Nº 09/06, recaído en la Actuación ADGA Nº
409457/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de
esta Administración Federal.
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Art.
2º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 5603.94.00 a la siguiente
mercadería: tela sin tejer, constituida por fibras de coco 100%, con aglutinante
(poliisopreno), de peso superior a 150 g/m2, presentada en rectángulos de 26 cm x 32 cm, conforme Criterio de
Clasificación Nº 10/06, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-754-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
3º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 7326.20.00 a la siguiente
mercadería: visera protectora constituida por una tela metálica tejida de
alambre de acero, enmarcada en plástico, articulada sobre una banda del mismo
material, que permite su adaptación y sujeción a la cabeza, conforme Criterio
de Clasificación Nº 11/06, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-5371-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
4º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 9018.39.29 a la siguiente
mercadería: dispositivo de uso médico conformado por dos catéteres balón (uno
de ellos con balón de contrapulsación) con sus correspondientes válvulas y
jeringas, asociado a un tercer catéter con válvula dispuesto en “T” que
permite la continuidad de la circulación sanguínea, de los tipos utilizados
para oclusión del flujo de la arteria carótida en intervenciones quirúrgicas
de arteriotomía, habitualmente denominado “shunt carotídeo”, conforme Criterio
de Clasificación Nº 12/06, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-6972-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
5º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 8542.70.00 a la siguiente
mercadería: microestructura electrónica conformada por componentes discretos
activos y pasivos reunidos y conectados entre sí tales como transistores,
condensadores, resistencias y bobinas, todo ello montado sobre un circuito
impreso y encapsulado en un bloque metaloplástico, de los tipos utilizados
para amplificar señales de radiofrecuencia en la banda comprendida entre
144MHz y 148MHz, conforme Criterio de Clasificación Nº 13/06, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-16556-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
6º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 3004.90.99 a la siguiente
mercadería: medicamento que contiene peginterferón alfa-2a, dosificado y
acondicionado para la venta al por menor, conforme criterio de Clasificación
Nº 14/ 06, recaído en la
Actuación SIGEA Nº 13289- 37066-2005 del registro de esta
Administración Federal.
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Art.
7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para
su archivo. — Alberto R. Abad.
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