Detalle de la norma RG-2056-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2056 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Arancel de determinadas mercaderías en la Nomenclatura MERCOSUR
Boletín Oficial
30916 Fecha: 31/05/2006
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 2056

29/05/2006

Fecha:

31/05/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RE-2056-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

NOMENCLATURA COMUNDEL MERCOSUR

Asunto:

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO el Expediente Nº 1-251107-2006 y la Actuación ADGA Nº 409457/04 y las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-754-2005, 13289- 5371-2005, 13289-6972-2005, 13289-16556- 2005 y 13289-37066-2005 todos ellos del registro de esta Administración Federal o, en su caso, del registro de la Dirección General de Aduanas, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y la Resolución General Nº 1618, y

CONSIDERANDO:

Que la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.

Que a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 09/06 al 14/06, según corresponda.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8419.19.90 a la siguiente mercadería: calentador de agua de acumulación, constituido por una envolvente plástica, con aislación de espuma de poliuretano, en la que se encuentran montados un termostato y un purgador de aire, conteniendo en su interior dos depósitos concéntricos: el interno, de acero inoxidable, para el agua sanitaria y el externo, de acero sin alear, para el fluido calefactor, conforme Criterio de Clasificación Nº 09/06, recaído en la Actuación ADGA Nº 409457/04 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.

Art. 2º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 5603.94.00 a la siguiente mercadería: tela sin tejer, constituida por fibras de coco 100%, con aglutinante (poliisopreno), de peso superior a 150 g/m2, presentada en rectángulos de 26 cm x 32 cm, conforme Criterio de Clasificación Nº 10/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-754-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 3º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 7326.20.00 a la siguiente mercadería: visera protectora constituida por una tela metálica tejida de alambre de acero, enmarcada en plástico, articulada sobre una banda del mismo material, que permite su adaptación y sujeción a la cabeza, conforme Criterio de Clasificación Nº 11/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-5371-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 4º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 9018.39.29 a la siguiente mercadería: dispositivo de uso médico conformado por dos catéteres balón (uno de ellos con balón de contrapulsación) con sus correspondientes válvulas y jeringas, asociado a un tercer catéter con válvula dispuesto en “T” que permite la continuidad de la circulación sanguínea, de los tipos utilizados para oclusión del flujo de la arteria carótida en intervenciones quirúrgicas de arteriotomía, habitualmente denominado “shunt carotídeo”, conforme Criterio de Clasificación Nº 12/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-6972-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 5º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8542.70.00 a la siguiente mercadería: microestructura electrónica conformada por componentes discretos activos y pasivos reunidos y conectados entre sí tales como transistores, condensadores, resistencias y bobinas, todo ello montado sobre un circuito impreso y encapsulado en un bloque metaloplástico, de los tipos utilizados para amplificar señales de radiofrecuencia en la banda comprendida entre 144MHz y 148MHz, conforme Criterio de Clasificación Nº 13/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-16556-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 6º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 3004.90.99 a la siguiente mercadería: medicamento que contiene peginterferón alfa-2a, dosificado y acondicionado para la venta al por menor, conforme criterio de Clasificación Nº 14/ 06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289- 37066-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1618-2003-AFIP Arancel de determinadas mercaderías en la Nomenclatura MERCOSUR