Detalle de la norma RG-2054-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2054 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Clasificación arancelaria citadas actuaciones
Boletín Oficial
30916 Fecha: 31/05/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución N° 2054

29/05/2006

Fecha:

31/05/2006

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Dependencia:

RE-2054-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO el Expediente Nº 1-251276-2006 y las Actuaciones SIGEA Nº 13289-4604-2005, Nº 13289-6973-2005, Nº 13289-16047-2005, Nº 13289-17935-2005, Nº 13289-22748- 2005, Nº 13289-22802-2005, Nº 13289- 22899-2005, Nº 13289-24589-2005, Nº 13289-29461-2005, Nº 13289-29462- 2005 y Nº 13289-32374-2005, todos ellos del registro de esta Administración Federal, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y la Resolución General Nº 1618, y

CONSIDERANDO:

Que la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.

Que a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 15/06 al 25/06, según corresponda.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 1101.00.10 a la siguiente mercadería: harina de trigo con un contenido en peso sobre producto seco de almidón superior al 45%, porcentaje de cenizas sobre producto seco inferior al 2% y cantidad en peso que pasa por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 315 micras superior al 80%, conforme Criterio de Clasificación Nº 15/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-4604-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 2º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería: dispositivo médico quirúrgico para ablación de válvula de vena safena, de uso manual, alojado en un catéter que incorpora una vía de acceso lateral, acondicionado en envase estéril para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 16/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-6973-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 3º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 6404.11.00 a la siguiente mercadería: calzado con suela de caucho y parte superior conformada en su mayor superficie de recubrimiento exterior por materia textil, que presenta refuerzos en la punta, en el enfranque, en el lateral derecho y en el talón, este último, a modo de contrafuerte, todos de caucho, con capellada que presenta lengüeta externa y pasa hilos de materia textil por donde se enhebra un hilado elastomérico que pasa a través de los mismos, entrecruzándose a la altura del empeine para sujetar el pie, de los tipos utilizados para realizar actividades deportivas, conforme Criterio de Clasificación Nº 17/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-16047-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 4º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 9503.80.10 a la siguiente mercadería: juguete luminoso de pequeñas dimensiones que semeja un ventilador de mano, con motor eléctrico incorporado, de funcionamiento a pilas, conformado por: un cuerpo de plástico rígido, dos aspas flexibles del mismo material, una de las cuales posee diodos emisores de luz que se encienden en diferentes frecuencias al accionarlo, provisto de un cordel para ser colgado del cuello, conforme Criterio de Clasificación Nº 18/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-17935- 2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 5º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8528.21.90 a la siguiente mercadería: videomonitor con pantalla de cristal líquido (“Liquid Crystal Display”, LCD) en colores, que incorpora aparato reproductor de discos para sistema de lectura por rayos láser conteniendo imagen y sonido, de los tipos utilizados para su instalación en vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 19/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-22748-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 6º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8421.99.99 a la siguiente mercadería: elemento filtrante, del tipo cartucho, conformado por la unión de celdas construidas en celulosa comprimida sobre separadores de polipropileno con bordes del mismo material, unidas entre sí por medio de tres separadores de acero inoxidable, de los tipos utilizados en filtros prensa, conforme Criterio de Clasificación Nº 20/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-22802-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 7º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 6302.93.00 a la siguiente mercadería: guantes para fricción confeccionados con tejido de punto, 100% hilados de poliamidas, ajustables al puño, acondicionados en un envase para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 21/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-22899-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 8º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: artículo confeccionado en materia textil, relleno, de apróximadamente 28 cm de diámetro, que presenta la forma de una pelota de fútbol, de los tipos utilizados para ornamentación, conforme Criterio de Clasificación Nº 22/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-24589-2005 del registro

de esta Administración Federal.

Art. 9º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 2101.20.20 a la siguiente mercadería: preparación a base de yerba mate, con el agregado de corteza de naranja en trozos y saborizante de naranja, acondicionada para la venta al por menor en envases de 500 gr, conforme Criterio de Clasificación Nº 23/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-29461-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 10 — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 2101.20.20 a la siguiente mercadería: preparación a base de yerba mate mezclada con diferentes hierbas aromáticas, conforme Criterio de Clasificación Nº 24/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-29462-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 11 — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 9615.11.00 a la siguiente mercadería: juego o surtido conformado por un peine, ocho sujetadores para el cabello (dos constituidos por un elastómero revestido con materia textil que tiene enhebrados en sus extremos dos adornos de plástico, en tanto los restantes, de diferentes tamaños, son de plástico con forma de broche), un cepillo para el cabello, un pequeño espejo de vidrio con pie de apoyo, tres anillos, un collar y una pulsera de fantasía, todo ello de plástico, acondicionado para la venta al por menor en una caja de cartón con visor, de los tipos utilizados para el acicalado de las niñas, conforme Criterio de Clasificación Nº 25/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-32374-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 12º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación

Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

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