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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 2054
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29/05/2006
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Fecha:
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31/05/2006
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Dependencia:
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RE-2054-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Clasificación
arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la
Resolución General Nº 1618.
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VISTO
el Expediente Nº 1-251276-2006 y
las Actuaciones SIGEA Nº 13289-4604-2005, Nº 13289-6973-2005, Nº
13289-16047-2005, Nº 13289-17935-2005, Nº 13289-22748- 2005, Nº
13289-22802-2005, Nº 13289- 22899-2005, Nº 13289-24589-2005, Nº
13289-29461-2005, Nº 13289-29462- 2005 y Nº 13289-32374-2005, todos ellos del
registro de esta Administración Federal, correspondientes al procedimiento de
consulta de clasificación arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) y la
Resolución General Nº 1618, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas
actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General
Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.
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Que
a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 15/06 al 25/06,
según corresponda.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de
mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de
Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 1101.00.10 a la siguiente
mercadería: harina de trigo con un contenido en peso sobre producto seco de
almidón superior al 45%, porcentaje de cenizas sobre producto seco inferior
al 2% y cantidad en peso que pasa por un tamiz de tela metálica con abertura
de malla de 315 micras superior al 80%, conforme Criterio de Clasificación Nº
15/06, recaído en la
Actuación SIGEA Nº 13289-4604-2005 del registro de esta
Administración Federal.
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Art.
2º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 9018.90.99 a la siguiente
mercadería: dispositivo médico quirúrgico para ablación de válvula de vena
safena, de uso manual, alojado en un catéter que incorpora una vía de acceso
lateral, acondicionado en envase estéril para su venta al por menor, conforme
Criterio de Clasificación Nº 16/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº
13289-6973-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
3º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 6404.11.00 a la siguiente
mercadería: calzado con suela de caucho y parte superior conformada en su
mayor superficie de recubrimiento exterior por materia textil, que presenta
refuerzos en la punta, en el enfranque, en el lateral derecho y en el talón,
este último, a modo de contrafuerte, todos de caucho, con capellada que
presenta lengüeta externa y pasa hilos de materia textil por donde se enhebra
un hilado elastomérico que pasa a través de los mismos, entrecruzándose a la
altura del empeine para sujetar el pie, de los tipos utilizados para realizar
actividades deportivas, conforme Criterio de Clasificación Nº 17/06, recaído en
la Actuación SIGEA
Nº 13289-16047-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
4º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 9503.80.10 a la siguiente
mercadería: juguete luminoso de pequeñas dimensiones que semeja un ventilador
de mano, con motor eléctrico incorporado, de funcionamiento a pilas,
conformado por: un cuerpo de plástico rígido, dos aspas flexibles del mismo
material, una de las cuales posee diodos emisores de luz que se encienden en
diferentes frecuencias al accionarlo, provisto de un cordel para ser colgado
del cuello, conforme Criterio de Clasificación Nº 18/06, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-17935- 2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
5º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 8528.21.90 a la siguiente
mercadería: videomonitor con pantalla de cristal líquido (“Liquid Crystal
Display”, LCD) en colores, que incorpora aparato reproductor de discos para
sistema de lectura por rayos láser conteniendo imagen y sonido, de los tipos
utilizados para su instalación en vehículos automóviles, conforme Criterio de
Clasificación Nº 19/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº
13289-22748-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
6º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 8421.99.99 a la siguiente
mercadería: elemento filtrante, del tipo cartucho, conformado por la unión de
celdas construidas en celulosa comprimida sobre separadores de polipropileno
con bordes del mismo material, unidas entre sí por medio de tres separadores
de acero inoxidable, de los tipos utilizados en filtros prensa, conforme Criterio
de Clasificación Nº 20/06, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-22802-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
7º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 6302.93.00 a la siguiente
mercadería: guantes para fricción confeccionados con tejido de punto, 100%
hilados de poliamidas, ajustables al puño, acondicionados en un envase para
la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 21/06, recaído
en la Actuación
SIGEA Nº 13289-22899-2005 del registro de esta
Administración Federal.
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Art.
8º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente
mercadería: artículo confeccionado en materia textil, relleno, de apróximadamente
28 cm
de diámetro, que presenta la forma de una pelota de fútbol, de los tipos utilizados
para ornamentación, conforme Criterio de Clasificación Nº 22/06, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-24589-2005 del registro
de
esta Administración Federal.
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Art.
9º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 2101.20.20 a la siguiente
mercadería: preparación a base de yerba mate, con el agregado de corteza de
naranja en trozos y saborizante de naranja, acondicionada para la venta al
por menor en envases de 500 gr, conforme Criterio de Clasificación Nº 23/06,
recaído en la
Actuación SIGEA Nº 13289-29461-2005 del registro de esta Administración
Federal.
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Art.
10 — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 2101.20.20 a la siguiente
mercadería: preparación a base de yerba mate mezclada con diferentes hierbas
aromáticas, conforme Criterio de Clasificación Nº 24/06, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-29462-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
11 — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 9615.11.00 a la siguiente
mercadería: juego o surtido conformado por un peine, ocho sujetadores para el
cabello (dos constituidos por un elastómero revestido con materia textil que
tiene enhebrados en sus extremos dos adornos de plástico, en tanto los
restantes, de diferentes tamaños, son de plástico con forma de broche), un
cepillo para el cabello, un pequeño espejo de vidrio con pie de apoyo, tres
anillos, un collar y una pulsera de fantasía, todo ello de plástico,
acondicionado para la venta al por menor en una caja de cartón con visor, de
los tipos utilizados para el acicalado de las niñas, conforme Criterio de
Clasificación Nº 25/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº
13289-32374-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
12º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria
para su archivo. — Alberto R. Abad.
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