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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N° 2053
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29/05/2006
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Fecha:
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31/05/2006
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Dependencia:
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RE-2053-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Clasificación
arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la
Resolución General Nº 1618.
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VISTO
el Expediente Nº 1-250668-2006 y
las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-15352-2005, 13289-19746-2005 y
13289-27755-2005, todos ellos del registro de esta Administración Federal,
correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria de
determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y la Resolución General
Nº 1618, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas
actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General
Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.
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Que
a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 01/06 al 03/06,
según corresponda.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de
mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de
Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 8441.10.90 a la siguiente
mercadería: combinación de máquinas destinadas al corte y bobinado de papel o
plástico, de 150 m/min de velocidad de operación y capacidad de ejecutar hasta
QUINCE (15) cortes longitudinales, apta para trabajar con bobinas de diámetro
inferior o igual a 1.200
mm y ancho inferior o igual a 380 mm, con DOS (2)
debobinadores-alimentadores y tablero de control y mando, conforme Criterio de
Clasificación Nº 01/06, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-15352-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
2º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 8419.40.20 a la siguiente
mercadería: combinación de máquinas destinadas a separar etano, propano,
butano, pentano, de una corriente de gas natural de “boca de pozo” mediante
un proceso de destilación, con el fin de su transporte por gasoducto,
constituida por filtros de adsorción, deshidratadores, intercambiadores de
calor, torres
separadoras,
torre de destilación, aeroenfriadores, turbina de expansión, válvulas,
tuberías de interconexión y tablero de control y mando, todo montado sobre
una estructura metálica común (“skid”) conformando un solo cuerpo, conforme
Criterio de Clasificación Nº 02/06, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-19746-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
3º — Ubícase en la
Posición Arancelaria NCM 8443.11.90 a la siguiente
mercadería: unidad impresora offset, a tres colores, alimentada con bobinas,
conforme Criterio de Clasificación Nº 03/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº
13289-27755-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria
para su archivo. — Alberto R. Abad.
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