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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N°
2052
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29/05/2006
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Fecha:
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31/05/2006
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Dependencia:
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RE-2052-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Clasificación
arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la
Resolución General Nº 1618.
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VISTO
el Expediente Nº 1-250669-2006 y
las Actuaciones SIGEA Nº 13289-8958-2005, Nº 13289-17568-2005, Nº
13289-21140-2005 y Nº 13289-24823-2005, todos ellos del registro de esta
Administración Federal, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) y la
Resolución General Nº 1618, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas
actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General
Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.
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Que
a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros.
04/06 al 07/06, según corresponda.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de
mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de
Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 2306.10.00 a la siguiente mercadería: residuo sólido presentado en forma
de pellets, compuesto por estructuras vegetales
compatibles con semillas de algodón en un 55% y de girasol en un 45%,
provenientes de la extracción de aceite de las mismas, sin la presencia de
materia aglutinante, del tipo de los utilizados para la alimentación animal,
conforme Criterio de Clasificación Nº 04/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº
13289-8958-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
2º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 8704.10.90 a la siguiente mercadería: volquete automotor concebido para
utilizarlo fuera de la red de carretera, articulado, con capacidad de carga
igual a 50 t, conforme Criterio de Clasificación Nº 05/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº
13289-17568-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
3º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 3921.90.19 a la siguiente mercadería: placas, láminas, hojas y tiras de
plástico, no celular, estratificadas, constituida por una capa externa de poliéster,
impresa, una lámina intermedia de aluminio y una capa interna de copolímero de etileno y alcohol vinílico, conforme
Criterio de Clasificación Nº 06/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº
13289-21140-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
4º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 8463.90.10 a la siguiente mercadería: máquina formadora de cuello en
envases de aluminio mediante el paso forzado entre matrices rotativas, que
incorpora en el mismo cuerpo, transportador de carga/descarga y control
numérico computarizado (CNC), conforme Criterio de Clasificación Nº 07/06,
recaído en la
Actuación SIGEA Nº 13289-24823-2005 del registro de esta
Administración Federal.
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Art.
5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su
archivo. — Alberto R. Abad.
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