Detalle de la norma RG-2051-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2051 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Clasificación arancelaria segun NCM
Boletín Oficial
30916 Fecha: 31/05/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 2051

29/05/2006

Fecha:

31/05/2006

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Dependencia:

RE-2051-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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VISTO el Expediente Nº 1-256804-2005 y las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-23118-2005, 13289-23117-2005, 12116-20-2004, 12116- 226-2005, 13289-4925-2005 y ADGA Nº 424852/02, todos ellos del registro de esta Administración Federal o, en su caso, del registro de la Dirección General de Aduanas, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y la Resolución General Nº 1618, y

CONSIDERANDO:

Que la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el  procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.

Que a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 55/05 al 60/05, según corresponda.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 6307.10.00 a la siguiente mercadería: manufactura compuesta constituida por un artículo confeccionado con fibras textiles adheridas a un soporte de tela sin tejer con aberturas para insertar un mango plástico que se presenta con el mismo, de los tipos utilizados para quitar el polvo, conforme Criterio de Clasificación Nº 55/05, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-23118-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 2º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 6307.10.00 a la siguiente mercadería: artículo confeccionado con fibras textiles adheridas a un soporte de tela sin tejer, diseñado con aberturas para ser insertado en un mango, de los tipos utilizados para quitar el polvo, conforme Criterio de Clasificación Nº 56/05, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-23117-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 3º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 6402.99.00 a la siguiente mercadería: calzado con suela de caucho y parte superior, que no cubre el tobillo, conformada por plástico en su mayor superficie de recubrimiento exterior, de los tipos utilizados en gimnasia y entrenamiento, conforme Criterio de Clasificación Nº 57/05, recaído en la Actuación SIGEA Nº 12116-20-2004 del registro de esta Administración Federal.

Art. 4º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 0206.29.90 a la siguiente mercadería: entraña fina (diafragma) de la especie bovina, congelada, apta para la alimentación humana, conforme Criterio de Clasificación Nº 58/05, recaído en la Actuación SIGEA Nº 12116-226-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 5º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 4802.56.10 a la siguiente mercadería: papel o cartón 100% fibras obtenidas por procedimiento químico blanqueadas, sin estucar ni recubrir, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, con un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura superior al 60%, presentado en hojas de 210 mm x 297 mm, conforme Criterio de Clasificación Nº 59/05, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-4925-2005 del registro de esta Administración Federal.

Art. 6º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8471.50.10 a la siguiente mercadería: unidad de proceso digital basada en microprocesador de pequeña capacidad y FOB inferior o igual a DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.500.-) que incluye placas madre (“motherboard”) y de sonido, unidades de memoria y fuente de alimentación, con conexiones para teclado, apuntador (“mouse”), monitor de video, aparatos que requieran una comunicación

serie, red de datos, aparatos de conmutación de telefonía y múltiples conectores de expansión (“slots”); todo ello alojado en un gabinete metálico de los tipos para ser montados en bastidores tipo “racks”, conforme Criterio de Clasificación Nº 60/05, recaído en la Actuación ADGA Nº 424852/02 del registro de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.

Art. 7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación

Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.

 

 

#F2309547F#

#I2309534I#

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#I2309530I#

#F2309530F#

#I2309567I#

#F2309567F#

#I2309563I#

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-1618-2003-AFIP Clasificación arancelaria segun NCM