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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución N°
2051
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29/05/2006
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Fecha:
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31/05/2006
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Dependencia:
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RE-2051-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
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Asunto:
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Clasificación
arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en la
Resolución General Nº 1618.
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VISTO
el Expediente Nº 1-256804-2005 y
las Actuaciones SIGEA Nros. 13289-23118-2005, 13289-23117-2005,
12116-20-2004, 12116- 226-2005, 13289-4925-2005 y ADGA Nº 424852/02, todos
ellos del registro de esta Administración Federal o, en su caso, del registro
de la Dirección General
de Aduanas, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) y la
Resolución General Nº 1618, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas
actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General
Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.
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Que
a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros.
55/05 al 60/05, según corresponda.
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Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de
Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º
del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 6307.10.00 a la siguiente mercadería: manufactura compuesta constituida
por un artículo confeccionado con fibras textiles adheridas a un soporte de
tela sin tejer con aberturas para insertar un mango plástico que se presenta
con el mismo, de los tipos utilizados para quitar el polvo, conforme Criterio
de Clasificación Nº 55/05, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-23118-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
2º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 6307.10.00 a la siguiente mercadería: artículo confeccionado con fibras
textiles adheridas a un soporte de tela sin tejer, diseñado con aberturas para
ser insertado en un mango, de los tipos utilizados para quitar el polvo,
conforme Criterio de Clasificación Nº 56/05, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-23117-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
3º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 6402.99.00 a la siguiente mercadería: calzado con suela de caucho y parte
superior, que no cubre el tobillo, conformada por plástico en su mayor superficie
de recubrimiento exterior, de los tipos utilizados en gimnasia y
entrenamiento, conforme Criterio de Clasificación Nº 57/05, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 12116-20-2004 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
4º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 0206.29.90 a la siguiente mercadería: entraña fina (diafragma) de la
especie bovina, congelada, apta para la alimentación humana, conforme Criterio
de Clasificación Nº 58/05, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 12116-226-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
5º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 4802.56.10 a la siguiente mercadería: papel o cartón 100% fibras
obtenidas por procedimiento químico blanqueadas, sin estucar ni recubrir, de peso
superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, con un contenido
de cenizas superior al 3% y un grado de blancura superior al 60%, presentado
en hojas de 210 mm x 297 mm,
conforme Criterio de Clasificación Nº 59/05, recaído en la Actuación SIGEA
Nº 13289-4925-2005 del registro de esta Administración Federal.
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Art.
6º — Ubícase en la Posición Arancelaria
NCM 8471.50.10 a la siguiente mercadería: unidad de proceso digital basada en
microprocesador de pequeña capacidad y FOB inferior o igual a DOCE MIL
QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 12.500.-)
que incluye placas madre (“motherboard”) y de
sonido, unidades de memoria y fuente de alimentación, con conexiones para
teclado, apuntador (“mouse”), monitor de video,
aparatos que requieran una comunicación
serie,
red de datos, aparatos de conmutación de telefonía y múltiples conectores de
expansión (“slots”); todo ello alojado en un
gabinete metálico de los tipos para ser montados en bastidores tipo “racks”, conforme Criterio de Clasificación Nº 60/05,
recaído en la
Actuación ADGA Nº 424852/02 del registro de la Dirección General
de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.
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Art.
7º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a la División Clasificación
Arancelaria
para su archivo. — Alberto R. Abad.
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