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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín /Of:
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Resolución General nº
2047
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04/05/2006
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Fecha:
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05/05/2006
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Dependencia:
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RG-2047-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias. Sociedades,
empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance
comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Resolución
General Nº 2020. Norma complementaria.
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VISTO:
la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General
Nº 2020, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades,
plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas
unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial
para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.
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Que
la Resolución
General Nº 2020, dispuso que los contribuyentes y
responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido
ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-),
cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de
2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0”
para generar la respectiva declaración jurada.
|
Que
atendiendo a las inquietudes puestas de manifiesto por entidades
representativas de profesionales en ciencias económicas y de diversas
actividades comerciales e industriales, resulta aconsejable posibilitar la
utilización, con carácter de excepción, del programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES
– Versión 6.0”,
para la confección de determinadas declaraciones juradas,
con
el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones por parte de los
responsables.
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Que
en consecuencia deviene necesario prever —excepcionalmente— para los sujetos
que ejerzan la opción antes mencionada, un régimen general de información
propia, a los fines que dentro del plazo fijado presenten una declaración
jurada informativa generada mediante la utilización del programa aplicativo “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99”,
que contenga los datos requeridos por dicho sistema.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación y
de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General
Nº 2.020, con ejercicios comerciales cerrados en los meses de diciembre de
2005, enero de 2006 y febrero de 2006, a efectos de cumplir con las
obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán
optar —con carácter de excepción—, por utilizar en sustitución del programa “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0”,
el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.
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Las
obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago
del saldo de impuesto resultante, se deberán cumplir hasta las fechas de
vencimiento general previstas para los meses de mayo, junio y julio de 2006,
respectivamente, en la
Resolución General Nº 1985 y su modificatoria.
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Cuando
corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa,
la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS
SOCIEDADES – Versión 6.0”.
|
Art.
2º — Los sujetos que ejerzan la opción indicada en el artículo 1º, deberán
formalizar una presentación de declaración jurada informativa mediante el
formulario Nº 713, generado a través del programa aplicativo denominado “GANANCIAS
PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99”,
hasta las fechas que se indican a continuación:
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a) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE
DICIEMBRE DE 2005
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TERMINACION C.U.I.T.
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0 ó 1
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Hasta el día 7 de agosto
de 2006, inclusive
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2 ó 3
|
Hasta el día 8 de agosto de 2006,
inclusive
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4 ó 5
|
Hasta el día 9 de agosto
de 2006, inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 10 de agosto de 2006,
inclusive
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8 ó 9
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Hasta el día 11 de agosto de 2006,
inclusive
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b)
EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE ENERO DE 2006
|
TERMINACION C.U.I.T.
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0 ó 1
|
Hasta el día 7 de septiembre de 2006,
inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 8 de septiembre de 2006,
inclusive
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4 ó 5
|
Hasta el día 11 de septiembre de 2006,
inclusive
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6 ó 7
|
Hasta el día 12 de septiembre de 2006, inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 13 de septiembre de 2006,
inclusive
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|
|
c) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE FEBRERO
DE 2006
|
TERMINACION C.U.I.T.
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FECHA DE VENCIMIENTO
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0 ó 1
|
Hasta el día 9 de octubre de 2006,
inclusive
|
2 ó 3
|
Hasta el día 10 de octubre de 2006,
inclusive
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4 ó 5
|
Hasta el día 11 de octubre de 2006,
inclusive
|
6 ó 7
|
Hasta el día 12 de octubre de 2006,
inclusive
|
8 ó 9
|
Hasta el día 13 de octubre de 2006,
inclusive
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|
Art.
3º — El incumplimiento total o parcial al régimen de información establecido
por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones.
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Art.
4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el
programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99”.
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El
mencionado programa cuyas características, funciones y aspectos técnicos para
su uso se especifican en el Anexo de la presente, se podrá transferir desde
la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar) y estará
disponible a partir del día 31 de mayo de 2006, inclusive.
|
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2047
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