Detalle de la norma RG-2047-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2047 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Impuesto a las Ganancias. Sociedades
Boletín Oficial
Fecha: 05/05/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín /Of:

Resolución General nº 2047

04/05/2006

Fecha:

05/05/2006

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Dependencia:

RG-2047-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 2020. Norma complementaria.

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VISTO: la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General Nº 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma citada en primer término se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar e ingresar el impuesto a las ganancias.

Que la Resolución General Nº 2020, dispuso que los contribuyentes y responsables mencionados en el considerando anterior que hayan obtenido ingresos por un monto anual superior a un millón de pesos ($ 1.000.000.-), cuyo cierre de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005, inclusive, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0” para generar la respectiva declaración jurada.

Que atendiendo a las inquietudes puestas de manifiesto por entidades representativas de profesionales en ciencias económicas y de diversas actividades comerciales e industriales, resulta aconsejable posibilitar la utilización, con carácter de excepción, del programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”, para la confección de determinadas declaraciones juradas,

con el objeto de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables.

Que en consecuencia deviene necesario prever —excepcionalmente— para los sujetos que ejerzan la opción antes mencionada, un régimen general de información propia, a los fines que dentro del plazo fijado presenten una declaración jurada informativa generada mediante la utilización del programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99”, que contenga los datos requeridos por dicho sistema.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2.020, con ejercicios comerciales cerrados en los meses de diciembre de 2005, enero de 2006 y febrero de 2006, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, podrán optar —con carácter de excepción—, por utilizar en sustitución del programa “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0”, el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.

Las obligaciones de presentación de la declaración jurada y, en su caso de pago del saldo de impuesto resultante, se deberán cumplir hasta las fechas de vencimiento general previstas para los meses de mayo, junio y julio de 2006, respectivamente, en la Resolución General Nº 1985 y su modificatoria.

Cuando corresponda efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, la misma se confeccionará utilizando el programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.

Art. 2º — Los sujetos que ejerzan la opción indicada en el artículo 1º, deberán formalizar una presentación de declaración jurada informativa mediante el formulario Nº 713, generado a través del programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99”, hasta las fechas que se indican a continuación:

 

a)      EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2005

TERMINACION C.U.I.T.

 FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

Hasta el día 7 de agosto de 2006, inclusive

2 ó 3

 Hasta el día 8 de agosto de 2006, inclusive

4 ó 5

Hasta el día 9 de agosto de 2006, inclusive

6 ó 7

 Hasta el día 10 de agosto de 2006, inclusive

8 ó 9

 Hasta el día 11 de agosto de 2006, inclusive

 

b) EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE ENERO DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

 FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

 Hasta el día 7 de septiembre de 2006, inclusive

2 ó 3

 Hasta el día 8 de septiembre de 2006, inclusive

4 ó 5

 Hasta el día 11 de septiembre de 2006, inclusive

6 ó 7

 Hasta el día 12 de septiembre de 2006, inclusive

8 ó 9

 Hasta el día 13 de septiembre de 2006, inclusive

 

c)      EJERCICIOS COMERCIALES CERRADOS EN EL MES DE FEBRERO DE 2006

TERMINACION C.U.I.T.

 FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

 Hasta el día 9 de octubre de 2006, inclusive

2 ó 3

 Hasta el día 10 de octubre de 2006, inclusive

4 ó 5

 Hasta el día 11 de octubre de 2006, inclusive

6 ó 7

 Hasta el día 12 de octubre de 2006, inclusive

8 ó 9

 Hasta el día 13 de octubre de 2006, inclusive

 

Art. 3º — El incumplimiento total o parcial al régimen de información establecido por la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.99”.

El mencionado programa cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente, se podrá transferir desde la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar) y estará disponible a partir del día 31 de mayo de 2006, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.

 

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2047

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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4685I#

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3077-2011-AFIP Deroga Determinación e ingreso del gravamen, sociedades, empresas unipersonales, fidicomisos