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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín /Of:
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Resolución General nº
2044
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26/04/2006
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Fecha:
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28/04/2006
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Dependencia:
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RG-2044-2006-AFIP
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Tema
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0086
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0148
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Redelimitación de Zona Primaria
Aduanera en Jurisdicción de la División Aduana
de Concepción del Uruguay. Resolución Nº 408/ 97 (DGA). Su sustitución.
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº 12468-359-2005 del registro de esta
Administración Federal, la Resolución Nº
408 (DGA) del 25 de noviembre de 1997 y la Resolución General
Nº 355, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la citada actuación se tramita la redelimitación de la Zona Primaria
Aduanera en jurisdicción de la División Aduana
de Concepción del Uruguay, cuyos límites fueron fijados por la Resolución Nº
408/97 (DGA).
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Que
para ello se ha tenido en cuenta la Resolución General
Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos
administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las Zonas
Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
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Que
los lugares operativos a tener en cuenta para la redelimitación de la citada
Zona Primaria Aduanera son el nuevo Muelle de Cargas Generales y los Muelles
de la Terminal Ex-Junta
Nacional de Granos y de Inflamables.
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Que
los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su
determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del artículo 5º
inciso b) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de
Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Asuntos
Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 7º
y 9º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Determinar los límites de la Zona Primaria
Aduanera en Jurisdicción de la División Aduana
de Concepción del Uruguay, correspondientes a los siguientes lugares
operativos, en función de los parámetros que se indican a continuación:
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a)
Nuevo Muelle de Cargas Generales, delimitado:
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al
norte por la línea imaginaria del cerco perimetral desde su vértice noreste
Riacho Itapé hasta la Avenida Costanera
Paysandú y calle Alberdi, y la línea imaginaria de la continuación de la
pared norte del Galpón Nº 7 hasta la Avenida Costanera
Paysandú y calle Sarmiento, al sur por la línea imaginaria intersección
vértice noreste lindante con el Muelle Terminal Ex-Junta de Granos y Galpón
Nº 10, al oeste por la línea imaginaria que corre paralela a la pared este de
los Galpones Nº 7 y Nº 8 y cerco perimetral, y al este por la costa del
Riacho Itapé.
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b)
Muelles de la Terminal Ex-Junta
de Granos e Inflamables, delimitados: al norte por la línea imaginaria
continuación de la pared norte del Galpón Nº 10, desde su vértice noreste
hasta la costa del Riacho Itapé, comprendiendo los muelles de atraque, hasta
su confluencia con la línea imaginaria continuación de la pared sur del
Galpón Nº 12, al sur desde el punto antes mencionado, por la línea imaginaria
continuación de la pared sur del Galpón Nº 12 hasta el vértice sudeste de
dicho depósito, y al oeste desde el último punto indicado hasta el vértice
norte del Galpón Nº 10.
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Art.
2º — Déjase sin efecto la Resolución Nº
408 (DGA) del 25 de noviembre de 1997.
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Art.
3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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