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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín /Of:
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Resolución General nº 2040
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24/04/2006
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Fecha:
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Dependencia:
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RG-2040-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado.
Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación,
devolución o transferencia. Resolución General Nº 2000. Su modificación.
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VISTO:
la Resolución General Nº 2000, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la mencionada resolución general se establecieron las condiciones,
requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y
otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o
transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de
exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento,
con el objeto de optimizar la sistematización del trámite.
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Que
en virtud de la solicitud formulada por el sector exportador, vinculada con
la adecuación de los sistemas y prueba de los mismos, resulta aconsejable
fijar una nueva fecha de entrada en vigencia de la resolución general del
visto, así como disponer la aprobación de un nuevo programa aplicativo.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos
Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Modifícase la Resolución General
Nº 2000, en la forma que se indica a continuación:
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a)
Sustitúyese en el artículo 10 la expresión “...
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“IVA
– SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 4.0” ...”, por la expresión “... “IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO
DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 5.0” ...”.
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b)
Sustitúyese el artículo 49, por el siguiente:
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“ARTICULO
49.- La presente resolución general será de aplicación para las solicitudes
que se interpongan a partir del 1 de agosto de 2006, inclusive, por
operaciones y/o prestaciones de servicios que, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 3º, se hayan perfeccionado a partir del 1 de agosto de 2001,
inclusive.
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Las
disposiciones del artículo 10 de la presente resolución general, también
resultarán de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del
1 de agosto de 2006, inclusive, por operaciones y/o prestaciones de servicios
perfeccionadas hasta el 31 de julio de 2001.”.
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c)
Sustitúyese el Anexo XIII, por el Anexo que forma
parte de esta resolución general.
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Art.
2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la
presente resolución general y el programa aplicativo denominado “IVA –
SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 5.0”.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO XIII RESOLUCION GENERAL Nº 2000 (TEXTO
SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2040)
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“IVA
– SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO – Versión 5.0”
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La
utilización del sistema “IVA – SOLICITUD DE REINTEGRO DEL IMPUESTO FACTURADO
- Versión 5.0”
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap.
- Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release
2”. Está
preparado para ejecutarse en computadoras tipo “AT 486” o superiores con
sistema operativo “Windows 95”
o superior, con disquetera de tres pulgadas y media (3½”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco
rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
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El
sistema permite:
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1.
Cargar los datos a través del teclado o por importación de los mismos desde
un archivo externo.
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2.
Administrar la información por responsable.
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3.
Generar archivos para su transferencia electrónica a través de la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
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4.
Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 404.
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5.
Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control
del responsable.
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6.
Utilizar impresoras predeterminadas por “windows”.
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7.
Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
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Asimismo,
el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1, o a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso
del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a “Internet”
a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem
o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Además, deberá disponerse de un navegador (“Browser”),
“Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer
e interpretar páginas en formatos compatibles.
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En
caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no
hayan sufrido modificaciones.
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