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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Res Gral 2039
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19/04/2006
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Fecha:
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21/04/2006
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Dependencia:
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RG-2039-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADUANAS
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Asunto:
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Delimitación de Zona Primaria Aduanera
de la División Aduana
de Tinogasta. Resolución General Nº 1504. Norma modificatorias y
complementaria.
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº 12653-4-2005 del registro de esta Administración
Federal, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la citada actuación se tramita la delimitación de Zona Primaria Aduanera
de la División Aduana
de Tinogasta.
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Que
la Resolución General
Nº 355 establece los criterios y normas de procedimientos administrativos a
los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las
Aduanas del Interior.
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Que
debido a extremas variaciones climáticas resulta conveniente trasladar el
control aduanero, ubicado en el Paraje Las Cortaderas, jurisdicción de la Aduana
de Tinogasta, al Paraje Las Grutas, distante a CIEN (100) kilómetros al oeste
del anterior.
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Que
en el Paraje Las Grutas se emplazará el Complejo Fronterizo para el Paso
Internacional San Francisco, cuyo anteproyecto fue aprobado por la Secretaría
de Seguridad Interior, mediante Resolución Nº 12/05 (SSI).
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Que
verificada la documentación reunida en la actuación indicada en el visto,
surge que la misma se encuentra en condiciones para aprobar la delimitación
de la zona en Jurisdicción de la División Aduana
de Tinogasta, en razón de que los perímetros propuestos reúnen los
requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria
Aduanera, en los términos del Artículo 5º inciso b) del Código Aduanero, Ley
Nº 22.415 y sus modificaciones.
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Que
habiéndose efectuado el traslado del control aduanero, ubicado en el Paraje
Las Cortaderas, corresponde dejar sin efecto el punto 3. del artículo 1º de la Resolución General
Nº 1504.
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Que
se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional
Aduanera Córdoba y de la División Aduana
de Tinogasta.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación, las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior,
de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Determinar los límites de la Zona Primaria
Aduanera Resguardo Jurisdiccional de Las Grutas, en Jurisdicción de la División Aduana
de Tinogasta, al total de las instalaciones comprendidas en el Paraje Las
Grutas, Departamento Tinogasta, de la Provincia
de Catamarca, reconociendo como límite una línea imaginaria ubicada a
TRESCIENTOS (300) metros al Norte, Sur, Este y Oeste de dicho resguardo.
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Art.
2º — Déjase sin efecto el punto 3. del artículo 1º de la Resolución General
Nº 1.504, que delimita una Zona Primaria Aduanera en el Paraje Las
Cortaderas, en virtud de haberse trasladado al Paraje Las Grutas.
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Art.
3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
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