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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín /Of:
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Resolución General nº 2035
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19/04/2005
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Fecha:
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24/04/2006
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Dependencia:
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RG-2035-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del
gravamen. Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
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VISTO:
la Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma estableció las obligaciones de determinación e ingreso del
impuesto al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen,
mediante la utilización de un programa aplicativo que genera la correspondiente
declaración jurada.
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Que
la Resolución
General Nº 2030 aprobó el programa aplicativo denominado “IVA
– versión 5.1”
a ser utilizado a partir del período fiscal marzo de 2006, inclusive.
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Que
a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes
y/o responsables, resulta aconsejable modificar la aplicación de la norma
señalada en el considerando precedente, fijándola para las presentaciones que
se efectúen a partir del mes de mayo de 2006, inclusive.
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Que
la nueva versión del programa aplicativo ha sido adecuada teniendo en cuenta
el Régimen de Promoción de la
Industria del Software, establecido por la Ley Nº 25.922, por lo que
respecto de los beneficiarios del citado régimen, procede mantener la
aplicación fijada oportunamente.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos
Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución General
Nº 2030 por el siguiente:
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“ARTICULO
4º — Las disposiciones de la presente serán de aplicación para las
presentaciones de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que
se efectúen a partir del mes de mayo de 2006, inclusive.
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Cuando
se trate de contribuyentes y/o responsables beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Industria
del Software, establecido por la
Ley Nº 25.922, será de aplicación a partir del período fiscal
marzo de 2006, inclusive. Asimismo, corresponderá rectificar las
declaraciones juradas —presentadas por dicho período—, que hayan sido confeccionadas
utilizando una versión anterior del programa aplicativo que se aprueba por la
presente.”.
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Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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