Detalle de la norma RG-2034-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2034 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales
Boletín Oficial
Fecha: 24/04/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín /Of:

Resolución General nº 2034

19/04/2006

Fecha:

24/04/2006

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Dependencia:

RG-2034-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales. Período fiscal 2005. Presentación de declaraciones juradas y pago del saldo resultante. Resolución General Nº 1985. Nuevo plazo de vencimiento.

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VISTO: la Resolución General Nº 1985, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para el año calendario 2006.

Que entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han solicitado la flexibilización de los plazos de vencimiento previstos para el mes de abril de 2006, para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondiente a las personas físicas y sucesiones indivisas.

Que en tal sentido y con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones, resulta aconsejable disponer —con carácter de excepción— nuevas fechas de vencimiento general en sustitución de las oportunamente establecidas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 1985, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso b) del Apartado I del Acápite A, por el siguiente:

“b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General Nº 975, artículo 7º (*).

MAYO/2006

 

TERMINACION C.U.I.T.

  FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

 Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

 Hasta el día 16, inclusive

4 ó 5

 Hasta el día 17, inclusive

6 ó 7

 Hasta el día 18, inclusive

8 ó 9

 Hasta el día 19, inclusive

 

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.”.

2. Sustitúyese el Apartado II del Acápite A, por el siguiente:

“II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General Nº 808, artículo 7º (*).

b) Responsables sustitutos y por deuda ajena. Resolución General Nº 808, artículo 12 (*).

MAYO/2006

TERMINACION C.U.I.T.

  FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1

 Hasta el día 15, inclusive

2 ó 3

 Hasta el día 16, inclusive

4 ó 5

 Hasta el día 17, inclusive

6 ó 7

 Hasta el día 18, inclusive

8 ó 9

 Hasta el día 19, inclusive

 

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.”.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Alberto R. Abad.

 

 

 

 

 

 

 

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