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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín /Of:
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Resolución General nº 2030
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07/04/2006
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Fecha:
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12/04/2006
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Dependencia:
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RG-2030-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado. Ley según
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del
gravamen. Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias.
Nueva versión del programa aplicativo.
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VISTO:
la Resolución General Nº 715, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma estableció las obligaciones de determinación e ingreso del
impuesto al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen,
mediante la utilización de un programa aplicativo que genera la
correspondiente declaración jurada.
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Que
a los fines de optimizar los procesos informáticos, resulta necesario
habilitar una nueva versión del citado programa aplicativo en sustitución de
las vigentes, para todo el universo de contribuyentes.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y
las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones
y de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1º — Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado a
efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del
tributo, deberán utilizar, en sustitución de las versiones vigentes, el
programa aplicativo denominado “I.V.A. — Versión 5.1”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la
presente.
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El
referido programa aplicativo se podrá transferir desde la página “web” de
este organismo (http://www.afip.gov.ar).
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Los
contribuyentes y/o responsables que no estuvieran obligados a efectuar la
presentación de las respectivas declaraciones juradas mediante transferencia
electrónica de datos, vía “Internet”, podrán cumplir dicha obligación,
indistintamente, por el citado procedimiento o a través de las entidades bancarias
habilitadas.
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Art.
2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el
programa aplicativo denominado “I.V.A. — Versión 5.1”.
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Art.
3º — Dejánse sin efecto los programas aplicativos denominados “I.V.A. —
Versión 4.0”
e “I.V.A. — Versión 5.0”,
aprobados por las Resoluciones Generales Nº 1829 y Nº 1950, respectivamente, a
partir de la aplicación de la presente.
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Art.
4º — Las disposiciones establecidas por la presente serán de aplicación a
partir del período fiscal marzo de 2006, inclusive.
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Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2030
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“I.V.A.
— VERSION 5.1”
El programa aplicativo denominado “I.V.A. — Versión 5.1” mantiene las mismas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se especifican
en el Anexo I de la
Resolución General Nº 715, sus modificatorias y
complementarias.
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Cuando
se trate de contribuyentes y/o responsables beneficiarios del Régimen de
Promoción de la Industria
del Software, establecido por la
Ley Nº 25.922,
a los fines de la cancelación del impuesto, deberán
utilizar una transacción informática en el Servicio denominado “Software Ley 25922
- Cta. Cte. y cómputo de IVA”, habilitado en la página “web” institucional (http://
www.afip.gov.ar), sin ingresar dato alguno en este programa aplicativo.
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NOTA
LOA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda”
del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.
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