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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín /Of:
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Resolución General nº 2029
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07/04/2006
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Fecha:
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12/04/2006
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Dependencia:
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RG-2029-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado. Régimen de
Promoción de la Industria
del Software. Ley Nº 25.922. Ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715,
sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
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VISTO:
la Ley Nº 25.922, el Decreto Nº 1594 del 15 de noviembre de
2004, la Resolución Nº
61 (SICyPYME) del 3 de mayo de 2005, y la Resolución General
Nº 715, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general estableció las obligaciones, de determinación e
ingreso del impuesto al valor agregado, que deben cumplir los responsables
del gravamen.
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Que
la Ley Nº
25.922, reglamentada por el Decreto Nº 1594 del 15 de noviembre de 2004,
instauró un Régimen de Promoción de la Industria del Software, que otorga a los beneficiarios
un crédito fiscal intransferible de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las
contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado.
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Que
el mencionado crédito fiscal integrará una cuenta corriente computarizada que
instrumentará este organismo para cada beneficiario, cuyo saldo podrá ser
utilizado para la cancelación del impuesto al valor agregado.
|
Que
corresponde establecer el procedimiento que permita a los contribuyentes
alcanzados, conocer el saldo de la citada cuenta corriente y su aplicación.
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Que
para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera
conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales,
con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones
y de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 15 de la Resolución
Nº 61/2005 (SICyPYME) y por el artículo 7º del Decreto Nº
618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por
ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — La nómina de contribuyentes y/o responsables que resulten beneficiarios
del Régimen de Promoción de la
Industria del Software, dispuesto por la Ley Nº 25.922 y sus normas
reglamentarias, será informada mensualmente por la Secretaría de
Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa (1.1.), a cuyo efecto esta
Administración Federal le brindará el estado
de
cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales de los indicados
sujetos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.922.
|
Dicha
nómina, servirá de base para que este organismo instrumente una cuenta
corriente computarizada para cada beneficiario, en la que se consignará el
monto del crédito fiscal que se determine, mensualmente, de acuerdo al
procedimiento previsto en el artículo 7º de la Resolución General
Nº 2008.
|
A
efectos de utilizar el citado crédito fiscal, los contribuyentes deberán
haber pagado efectivamente, en forma previa, el importe de las contribuciones
que le dan origen.
|
Art.
2º — A fin de materializar la utilización aludida en el artículo anterior
para la cancelación del impuesto al valor agregado (2.1.), los beneficiarios deberán
ingresar a la página “web” institucional (http://www.afip.gov.ar) y acceder
al Servicio denominado “Software Ley 25.922 — Cta. Cte. Y cómputo de IVA”,
conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
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La
referida transacción informática permitirá a los beneficiarios conocer el
saldo de su cuenta corriente computarizada y aplicarlo a la cancelación del
impuesto al valor agregado (2.2.), a cuyo efecto deberán:
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a)
Completar la totalidad de los datos requeridos por el sistema.
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b)
Confirmar y grabar los datos ingresados.
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c)
Imprimir el formulario F. 1005, el cual tendrá el carácter de acuse de recibo
por parte de esta Administración Federal.
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El
sistema aceptará la transacción siempre que la cancelación pretendida no
exceda el saldo de la referida cuenta corriente computarizada.
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De
comprobarse errores o inconsistencias en los datos consignados, el sistema impedirá
la transacción.
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En
tal caso, el contribuyente y/o responsable deberá concurrir a la dependencia
de este organismo en la que se encuentre inscripto, a efectos de regularizar
su situación.
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Art.
3º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.
|
Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 2029 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
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Artículo
1º.
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(1.1.)
Artículo 14 de la
Resolución Nº 61 (SICyPYME) del 3 de mayo de 2005.
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(2.1.)
Artículo 8º de la Ley Nº
25.922.
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(2.2.)
En la respectiva declaración jurada del impuesto, no deberá consignarse
importe alguno referido a este beneficio.
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