Detalle de la norma RG-2028-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2028 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Habilitación de Pasos Fronterizos con la República del Paraguay
Boletín Oficial
30885 Fecha: 12/04/2006
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

PASOS FRONTERIZOS

Resolución General 2028-2006-AFIP

Habilitación de Pasos Fronterizos con la República del Paraguay. Actualización en un único acto dispositivo.

Bs. As., 7/4/2006

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12237-47-2005/4 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la actualización e identificación de los pasos fronterizos habilitados en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Posadas, en los que se encuentra el control aduanero delegado en las fuerzas de seguridad.

Que dada la extensa frontera existente en el país, la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, ha decidido detallar en un único texto normativo los Pasos Fronterizos habilitados que limitan con la República del Paraguay.

Que idéntica situación se ha concretado con la República Oriental del Uruguay, con la República de Bolivia, con la República de Chile y con la República Federativa del Brasil mediante las Resoluciones Generales Nº 882, Nº 922, Nº 1671, su modificatoria y complementaria y Nº 1939, respectivamente.

Que corresponde reflejar aquellos Pasos Fronterizos en que oportunamente se ha delegado el control aduanero en las Fuerzas de Seguridad, los que se encuentran alejados de ámbitos urbanos y/o escaso movimiento.

Que los cambios en materia de política macroeconómica han favorecido las relaciones comerciales entre localidades fronterizas de nuestro país y las de países vecinos, situación que hace necesario que esta Administración Federal amplíe la cobertura de fiscalización operativa en algunas de ellas.

Que en ese orden de ideas, se considera pertinente asumir el control aduanero del Resguardo Puerto Itatí, dependiente de la Dirección Regional Aduanera Posadas —División Aduana de Corrientes— actualmente delegado en la Prefectura Naval Argentina, mediante Resolución General Nº 677 y su modificatoria.

Que resulta conveniente extender la habilitación para la realización de operaciones de cargas en general en el Paso Fronterizo Puerto Iguazú, en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú, entendiéndose habilitación para cargas, a todo tipo de operaciones y/o destinaciones aduaneras tal como figura en la columna "operatoria habilitada" en los actos dispositivos citados anteriormente.

Que se hace necesario para una mejor exposición de la información, concentrar en un único acto dispositivo la totalidad de los Pasos Fronterizos habilitados con la República del Paraguay, según la nominación indicada en la Resolución Nº 956 de la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio del Interior del 4 de agosto de 2000, motivo por el cual se incorpora un Anexo con los pasos oportunamente habilitados y las modificaciones que se aprueban por la presente.

Que se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera Posadas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 618, del 10 de Julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente, con el detalle de los Pasos Fronterizos habilitados con la República del Paraguay, las operatorias autorizadas para cada uno de ellos y las delegaciones del control aduanero en las Fuerzas de Seguridad en los casos expresamente indicados.

Art. 2º — Amplíase la habilitación del Paso Fronterizo Puerto Iguazú para operaciones de cargas en general.

Art. 3º — Autorízase a la Dirección Regional Aduanera Posadas —Divisiones Aduanas de Corrientes y de Iguazú— a que adopten los recaudos pertinentes de recursos humanos y materiales a los fines del funcionamiento del Resguardo Puerto Itatí y del Paso Fronterizo Puerto Iguazú.

Art. 4º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Dirección Nacional de Población y Migraciones, a Gendarmería Nacional y a la Secretaría de Seguridad Interior. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2827-2010-AFIP Deroga Pasos fronterizos habilitados con Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Pasos Fronterizos - con Paraguay
Relaciona RG-677-1999-AFIP Pasos Fronterizos - con la República del Paraguay