Administración Federal de
Ingresos Públicos
PASOS FRONTERIZOS
Resolución General
2028-2006-AFIP
Habilitación de Pasos
Fronterizos con la República del Paraguay. Actualización en un único acto
dispositivo.
Bs. As., 7/4/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12237-47-2005/4 del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se
tramita la actualización e identificación de los pasos fronterizos habilitados
en jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera Posadas, en los que se
encuentra el control aduanero delegado en las fuerzas de seguridad.
Que dada la extensa frontera
existente en el país, la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta
Administración Federal, ha decidido detallar en un único texto normativo los
Pasos Fronterizos habilitados que limitan con la República del Paraguay.
Que idéntica situación se ha
concretado con la República Oriental del Uruguay, con la República de Bolivia, con la República de Chile y con la República Federativa del Brasil mediante las Resoluciones Generales Nº 882, Nº 922, Nº 1671,
su modificatoria y complementaria y Nº 1939, respectivamente.
Que corresponde reflejar
aquellos Pasos Fronterizos en que oportunamente se ha delegado el control
aduanero en las Fuerzas de Seguridad, los que se encuentran alejados de ámbitos
urbanos y/o escaso movimiento.
Que los cambios en materia de
política macroeconómica han favorecido las relaciones comerciales entre
localidades fronterizas de nuestro país y las de países vecinos, situación que
hace necesario que esta Administración Federal amplíe la cobertura de
fiscalización operativa en algunas de ellas.
Que en ese orden de ideas, se
considera pertinente asumir el control aduanero del Resguardo Puerto Itatí,
dependiente de la Dirección Regional Aduanera Posadas —División Aduana de
Corrientes— actualmente delegado en la Prefectura Naval Argentina, mediante Resolución General Nº 677 y su modificatoria.
Que resulta conveniente extender
la habilitación para la realización de operaciones de cargas en general en el
Paso Fronterizo Puerto Iguazú, en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú, entendiéndose habilitación para cargas, a todo tipo de operaciones
y/o destinaciones aduaneras tal como figura en la columna "operatoria
habilitada" en los actos dispositivos citados anteriormente.
Que se hace necesario para una
mejor exposición de la información, concentrar en un único acto dispositivo la
totalidad de los Pasos Fronterizos habilitados con la República del Paraguay, según la nominación indicada en la Resolución Nº 956 de la Secretaría de Seguridad Interior dependiente del Ministerio del
Interior del 4 de agosto de 2000, motivo por el cual se incorpora un Anexo con
los pasos oportunamente habilitados y las modificaciones que se aprueban por la
presente.
Que se cuenta con la conformidad
de la Dirección Regional Aduanera Posadas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11 del Decreto Nº 618, del
10 de Julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Anexo que forma parte de
la presente, con el detalle de los Pasos Fronterizos habilitados con la República del Paraguay, las operatorias autorizadas para cada uno de ellos y las delegaciones
del control aduanero en las Fuerzas de Seguridad en los casos expresamente
indicados.
Art. 2º — Amplíase la habilitación del Paso
Fronterizo Puerto Iguazú para operaciones de cargas en general.
Art. 3º — Autorízase a la Dirección Regional Aduanera Posadas —Divisiones Aduanas de Corrientes y de Iguazú— a que
adopten los recaudos pertinentes de recursos humanos y materiales a los fines
del funcionamiento del Resguardo Puerto Itatí y del Paso Fronterizo Puerto
Iguazú.
Art. 4º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Dirección Nacional de Población y Migraciones, a Gendarmería Nacional y a la Secretaría de Seguridad Interior. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.