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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2020
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17/03/2006
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Fecha:
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21/03/2006
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Dependencia:
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RG-2020-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias. Sociedades,
empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance
comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias.
Nueva versión del programa aplicativo.
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VISTO la
Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
mediante la citada norma se establecieron las formalidades, plazos y demás
condiciones que deberán observar las sociedades, empresas unipersonales,
fideicomisos y otros sujetos que practiquen balance comercial para determinar
e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.
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Que
el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como
razones de buena administración tributaria, hacen necesario disponer la
utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección
de las respectivas declaraciones juradas.
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Que
la iniciativa de que se trata cuenta con la conformidad de las Subdirecciones
Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones
Impositivas del Interior y de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes
Nacionales y de la
Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Recaudación,
Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 11 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1° — Los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General
N° 992, sus modificatorias y complementarias, cuyo cierre
de ejercicio comercial opere a partir del mes de diciembre de 2005,
inclusive, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e
ingreso del impuesto a las ganancias deberán utilizar el programa aplicativo
denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta
resolución general.
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Consecuentemente,
aquellos sujetos que hayan presentado las respectivas declaraciones juradas con
anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial,
deberán formalizar una nueva presentación del formulario de declaración jurada
N° 713, generado a través del programa aplicativo
que se aprueba por esta resolución general.
|
El
referido sistema se podrá transferir desde la página “web”
de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
|
Art.
2° — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos que
hayan obtenido ingresos por un monto anual inferior a UN MILLON DE PESOS ($
1.000.000.-), podrán optar por utilizar el programa aplicativo “GANANCIAS
SOCIEDADES – Versión 6.0”
para determinar e ingresar el gravamen.
|
A
tal fin considerarán la suma a consignar en el campo “Total Ventas, Servicios
y Locaciones Netos” de la pestaña “Estado de Resultados” de la pantalla “Balance
para Fines Fiscales”.
|
En
el supuesto que los aludidos responsables, con posterioridad a la
presentación de la declaración jurada del período de que se trate, constaten que
no se encuentran comprendidos dentro del parámetro —que posibilita ejercer la
opción— indicado en el primer párrafo, deberán rectificar la declaración
jurada originaria mediante la presentación del formulario de declaración
jurada N° 713, confeccionado con el programa
aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0”.
|
Art.
3° — Cuando se haya realizado la presentación de una declaración jurada
confeccionada con el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS –
Versión 7.0”,
todas las declaraciones juradas que se presenten con posterioridad a aquélla,
se elaborarán utilizando el citado programa aplicativo.
|
Art.
4° — Los contribuyentes y/o responsables cuyo cierre de ejercicio comercial
haya operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, deberán
confeccionar las declaraciones juradas —originarias o rectificativas—
mediante el uso del programa aplicativo “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.
|
Art.
5° — Las declaraciones juradas correspondientes a los sujetos con ejercicios
comerciales cerrados en el mes de diciembre de 2005 y siguientes, confeccionadas
con el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS – Versión 7.0”, se presentarán
conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”,
previsto en la
Resolución General N° 1345, sus
modificatorias y complementarias.
|
Art.
6° — El incumplimiento total o parcial de las disposiciones de esta
resolución general dará lugar a la aplicación por parte de este organismo, de
las sanciones previstas en la
Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
|
Art.
7° — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta
resolución general y el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS
– Versión 7.0”.
|
Art.
8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2020
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SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS -
Versión 7.0”
|
Este
programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y
responsables del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
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Los
datos identificatorios de cada contribuyente deben
encontrarse cargados en el “S.I.Ap. - Sistema
Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2” y, al acceder al programa,
se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del
impuesto.
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La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente
o responsable.
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1.
Descripción general del sistema La función principal del sistema es generar
la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas
que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances comerciales,
alcanzadas por la
Resolución General N° 992, sus
modificatorias y complementarias.
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2.
Requerimientos de “hardware” y “software”
|
2.1.
Pentium III o superior.
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2.2.
Memoria RAM mínima: 64 Mb.
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2.3.
Memoria RAM recomendable: 265 Mb.
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2.4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. (disponibles para
la instalación).
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2.5.
Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).
|
2.6. ”Windows 95”
o superior o NT.
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2.7.
Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado
de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2”.
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3.
Metodología general para la confección de la declaración jurada La confección
del formulario de declaración jurada Nº 713 se efectúa cubriendo cada uno de
los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y
las normas vigentes que la reglamentan.
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El
programa aplicativo distribuye el trabajo en dos etapas:
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a)
Datos de la declaración jurada: comprende las pantallas y los cuadros de
ingreso con los datos necesarios para que el sistema efectúe todas las
validaciones, cálculos y traslados de importes y, posteriormente, muestre la
declaración jurada resultante.
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b)
Resultado: el sistema muestra en forma progresiva, distintos cuadros con los
datos procesados de acuerdo con el esquema general de liquidación.
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Finaliza
con la determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la
forma de ingreso.
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Entre
la información a ingresar se deberá identificar:
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Fuente
argentina/extranjera Teniendo en cuenta las disposiciones de la ley del
impuesto, se efectúa un tratamiento separado de los resultados —de acuerdo
con la norma vigente— según la fuente que les dio origen.
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Empresas
promovidas
|
Para
este tipo de empresas, el sistema prevé la carga de información relacionada
con cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.
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De
esta manera los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la
determinación del resultado impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios
promocionales, se efectúan en forma independiente
para cada proyecto.
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Quebrantos
específicos
|
A
partir de los datos de ingreso, se determinan los quebrantos provenientes de
la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales y los generados
por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos
derivados, por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de las
definidas como “operación de cobertura”, en el último párrafo del artículo 19
de la ley del gravamen. En ambos casos, el sistema permite conocer la
utilidad específica, a partir de la cual se computarán los quebrantos
anteriores, que reconocen el mismo origen.
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Cómputo
del Impuesto sobre los Créditos y Débitos
|
Al
finalizar la liquidación el sistema permite realizar en la declaración jurada
anual, el cómputo como crédito del impuesto de los importes liquidados y
percibidos por el agente de percepción o, en su caso, ingresados por cuenta
propia en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas
bancarias y otras operatorias.
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Total
Cargo por Deudores Incobrables Se deberán informar los veinte (20) deudores con
mayor monto de deuda, indicando la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el total de
la suma adeudada por cada uno de ellos.
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En
el registro 21 se indicará la sumatoria del total de deuda del resto de los
deudores incobrables no declarados precedentemente, y se consignará como
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) genérica: 27-00000000-6.
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Impresión
del formulario y generación del archivo para su presentación por los medios
habilitados
|
Asimismo,
se incluye en la impresión del formulario de declaración jurada Nº 713, una
marca que identifica las declaraciones juradas confeccionadas por sujetos
exentos del gravamen.
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Novedades
de la versión 7.0:
|
a) Permite acceder directamente a cada una de las pantallas sin la
necesidad de pasos previos. A tal fin, el programa aplicativo cuenta con un
nuevo “árbol”, en el que se despliegan la totalidad de las mismas.
|
b) Permite visualizar todas las tablas utilizadas por el sistema.
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|
NOTA:
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla de
función F1 que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
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