Detalle de la norma RG-20-1997-AFIP
Resolución General Nro. 20 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 1997
Asunto Importaciones. Lanzamiento obligatorio importación SIM
Boletín Oficial
Fecha: 19/09/1997
Detalle de la norma

 

 

 

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 20

16/09/1997

Fecha:

19/09/1997

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Dependencia:

RG-20-1997-AFIP

Tema

0084

Tema:

IMPORTACIONES.

Asunto:

Establécense las fechas para el 1anzamiento obligatorio de las destinaciones de importación en el Sistema Informático María.

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VISTO la decisión de extender el SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM), y

CONSIDERANDO:

Que se han completado los desarrollos que permiten incorporar al S.I.M. destinaciones de importación.

Que en consecuencia corresponde iniciar el programa de implementación del uso obligatorio del Sistema Informático María para la totalidad de las destinaciones de importación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1°- Aprobar el cronograma de lanzamiento establecido en el ANEXO I, el que forma parte de la presente.

Art. 2°- Las destinaciones de importación que se tramiten por las Aduanas mencionadas en el Anexo I cuando el declarante hubiere realizado en el sistema, como mínimo, una oficialización de cualquier subrégimen de importación a la fecha de vigencia de la presente, se oficializarán sin excepción a través del Sistema Informático María a partir de las fechas que en cada caso se indican, bajo el título "Declarantes que operaron por María".

Art. 3°- Los Despachantes de Aduana no indicados en lo establecido en el artículo precedente, serán incorporados al Sistema Informático María, en las fechas determinadas en el Anexo I bajo el título "Resto de los Declarantes".

Art. 4°- Con el objeto de efectuar el control del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de esta Resolución, el Departamento de Informática Aduanera bloqueará en las Aduanas del ámbito de la Dirección Metropolitana la presentación de destinaciones en el Sistema Tradicional. Para las Aduanas del interior el aludido departamento suministrará los medios necesarios que permitirán conocer los operadores que no podrán continuar registrando a través del Documento Unico Aduanero (DUA).

Art. 5°- De forma.

ANEXO I

FECHAS PREVISTAS PARA EL LANZAMIENTO OBLIGATORIO DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION EN EL SISTEMA MARIA

 

EZEIZA

BS. AS.

MENDOZA

Declarantes que operaron por MARIA

29/09/97

29/09/97

29/09/97

Resto de los declarantes

13/10/97

13/10/97

13/10/97

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-148-1998-AFIP Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-2624-1997-ANA Fechas para el Lanzamiento Obligatorio