Detalle de la norma DE-1001-1982-PEN-068
Decreto Nro. 1001 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1982
Asunto Reglamentación de la Ley 22415
Reglamenta: Art. 511 del Código Aduanero
Detalle de la norma
Llave Operativa Aduanera

-

 
Documento Fecha Doc Boletín/Of BO Nº
Decreto 1001/1982 PEN 02/05/1982    
Referencia: Reglamentación de la Ley 22415 - CODIGO ADUANERO
Art.  68: - (para el Art 511 del CA) Art 511 - CA
 
 

1.

A los fines de lo previsto en el artículo 511 del Código Aduanero, exceptúase de presentar la solicitud para cargar mercadería con destino a rancho, provisiones de a bordo o suministros, en un medio de transporte nacional o extranjero, cuando éstos estuvieren afectados, exclusivamente, al transporte de removido.

-

No obstante, cuando se tratare de un medio de transporte extranjero, éste deberá contar con autorización expresa de la autoridad competente para habilitar el removido.

2.

A los efectos previstos en el apartado 1 de este articulo, la Administración Nacional de Aduanas instrumentará las medidas de control que estimare oportunas en resguardo de la renta fiscal.

-

-