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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2019
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17/03/2006
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Fecha:
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21/03/2006
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Dependencia:
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RG-2019-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto a las Ganancias. Personas
físicas y sucesiones indivisas. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución
General Nº 975 y sus complementarias. Norma complementaria.
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VISTO la
Resolución General Nº 975 y sus complementarias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la resolución general citada establece los requisitos, plazos y demás
condiciones que deberán observar las personas físicas y sucesiones indivisas para
determinar e ingresar el saldo resultante del impuesto a las ganancias.
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Que
las Leyes Nros. 24.196, 25.080 y 25.924 disponen que los sujetos titulares de
inversiones en proyectos de minería, en nuevos emprendimientos forestales o
en bienes de capital destinados a la actividad industrial, respectivamente,
podrán optar por el régimen de amortización acelerada de los bienes que cada
una de las citadas leyes implementa o por el vigente conforme a la
reglamentación del impuesto a las ganancias.
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Que
la Ley Nº
25.922 crea el Régimen de Promoción de la Industria
del Software y otorga, entre otros beneficios, la desgravación de determinado
porcentaje del monto total del impuesto a las ganancias de cada ejercicio.
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Que
la Ley Nº
26.063 prevé que las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas
podrán deducir de la ganancia bruta gravada, los importes abonados —en el
respectivo período fiscal—, a los trabajadores domésticos en contraprestación
de sus servicios, hasta el monto máximo que la misma ley indica, como también
las pertinentes contribuciones.
|
Que
con el fin de contemplar las situaciones anteriormente descriptas, resulta
necesario disponer el uso de un nuevo programa aplicativo, a fin que los sujetos
alcanzados por las citadas leyes determinen y, en su caso, ingresen el
impuesto a las ganancias.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección
de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 11 de la Ley Nº 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto
Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas
comprendidas en las disposiciones de la Resolución General
Nº 975 y sus complementarias, a los fines de la determinación e ingreso del
impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2005 y siguientes,
deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS FISICAS – Versión 7.1”,
cuando se encuentren alcanzadas por alguna de las normas que se indican a
continuación:
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a)
Ley Nº 24.196 —artículo 13— con las modificaciones introducidas por la Ley Nº
25.429, amortización acelerada de inversiones en la actividad minera.
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b)
Ley Nº 25.080 —artículo 11—, amortización acelerada de inversiones en
emprendimientos forestales y en la ampliación de bosques existentes.
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c)
Ley Nº 25.922 —artículo 9º— y su modificatoria, desgravación parcial del
impuesto a las ganancias de responsables cuya actividad principal sea la
industria del software.
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d)
Ley Nº 25.924 —artículo 5º— y su modificatoria, amortización acelerada de las
inversiones en bienes de capital nuevos destinados a la actividad industrial.
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e)
Ley Nº 26.063 —artículo 16—, deducción de los importes abonados al personal
del servicio doméstico y de las respectivas contribuciones.
|
Art.
2º — El programa “GANANCIAS PERSONAS FISICAS — Versión 7.1”,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de esta resolución general, se podrá transferir desde
la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
|
Art.
3º — Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a utilizar el sistema
indicado en el artículo 1º, podrán generar las respectivas declaraciones
juradas mediante el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – Versión
7.0”.
|
Art.
4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa
aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS – Versión 7.1”.
|
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2019
|
SISTEMA “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - Versión 7.1”
|
Este
programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes y
responsables indicados en el artículo 1º de esta resolución general, a
efectos de generar la declaración jurada anual.
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Los
datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el
“S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2” y, al
acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para
liquidar el impuesto.
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La
veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.
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1.
Descripción general del sistema
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La
función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a
las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, conforme a las
normas vigentes.
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El
programa aplicativo mantiene las mismas características que las versiones
anteriores, presentando las siguientes adecuaciones:
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a)
Se modifica el campo “Deducciones y desgravaciones que no significan erogaciones
de fondos” denominándose en la nueva versión “Deducciones y desgravaciones
que no significan erogaciones de fondos (incluidas amortizaciones de la ley
del impuesto)” y se agregan los campos que se detallan seguidamente:
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Amortización
acelerada según Ley Nº 24.196,
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Amortización
acelerada según Ley Nº 25.080,
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Amortización
acelerada según Ley Nº 25.924.
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b)
Se incorpora la posibilidad de declarar la deducción por pagos efectuados a
trabajadores del servicio doméstico, así como las respectivas contribuciones
y el beneficio establecido en el artículo 9º de la Ley Nº
25.922 de Promoción de la Industria
del Software.
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2.
Requerimientos de “hardware” y “software”
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2.1.
PC 486 DX2 o superior.
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2.2.
Memoria RAM mínima: 32 Mb.
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2.3.
Memoria RAM recomendable: 64 Mb.
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2.4.
Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
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2.5.
Disquetera 3 1/2” HD (1.44 Mbytes).
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2.6.
“Windows 95, 98 o NT” o superior.
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2.7.
Instalación previa del “S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1
Release 2”.
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3.
Metodología general para la confección de la declaración jurada
|
La
confección del formulario de declaración jurada Nº 711 se efectúa cubriendo
cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo
en cuenta las disposiciones de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus
normas reglamentarias y complementarias.
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NOTA:
Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda”
del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.
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