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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 2018
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17/03/2006
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Fecha:
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21/03/2006
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Dependencia:
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RG-2018-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Procedimiento. Pago a los exportadores
mediante transferencia bancaria. Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
Resolución General Nº 1423. Su modificación.
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VISTO la
Resolución
General Nº 1423, y
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CONSIDERANDO:
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Que
por la citada resolución general se dispuso el empleo de la Clave Bancaria
Uniforme (C.B.U.) para la devolución de los
importes a favor de los exportadores, así como de los sujetos que realicen
actividades u operaciones que reciban igual tratamiento que las exportaciones
en virtud de lo establecido por la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, o por leyes especiales y de los prestadores de servicios
postales/PSP (“courier”).
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Que
la seguridad y eficiencia obtenidas con la implementación de dicho
procedimiento de pago, aconsejan suprimir determinadas excepciones, a efectos
de utilizar la referida clave también en aquellos casos en que los
contribuyentes, responsables y demás sujetos hubieran conformado la deuda
registrada en las bases de datos de esta Administración Federal, en concepto
de aportes y contribuciones con destino al Sistema Unico
de la Seguridad Social.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Administración Financiera, de
Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y
sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1423, en la forma que se
indica a continuación:
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1.
Sustitúyese el artículo 1º de la
RG-1423-2003-AFIP, por el siguiente:
|
“ARTICULO 1º — La devolución de los
importes del impuesto al valor agregado a favor de los contribuyentes,
responsables y demás sujetos que realice esta Administración Federal de Ingresos
Públicos – Dirección General Impositiva, en virtud de lo dispuesto por el
Decreto Nº 261 del 8 de febrero de 2002 y por las Resoluciones Generales Nº
616, sus modificatorias y complementarias y Nº 2000, se efectuará mediante
transferencia bancaria en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria
Uniforme
(C.B.U.) haya sido declarada por los mencionados
sujetos, en los términos de la Resolución General Nº 1036 (1.1.).”.
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Artículo 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la
RG-1423-2003-AFIP, por el
siguiente:
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“ARTICULO 2º — La totalidad del
importe correspondiente a las solicitudes de devolución formuladas de acuerdo
con las normas a que se refiere el artículo anterior, quedan excluidas del
procedimiento allí dispuesto cuando:
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a)
El crédito originario hubiera sido cedido mediante cesiones de crédito
reguladas por el Código Civil, instrumentadas a través de documento público o
privado.
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b)
Este organismo deba afectar dichos montos al pago de los créditos otorgados
por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su
modificatoria.
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c)
Esta Administración Federal se encuentre notificada de embargos u oficios
judiciales, que ordenen el depósito de las acreencias de los exportadores en
los juzgados intervinientes.”.
|
Art.
2º — Las disposiciones que se establecen en la presente resolución general
serán de aplicación a partir del día 2 de mayo de 2006, inclusive.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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