Administración Federal de
Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General
2014-2006-AFIP
Procedimiento. Régimen
especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales.
Resolución General Nº 1956 y su modificación. Su modificación.
Bs. As., 13/3/2006
VISTO la Resolución General Nº 1956 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece un
régimen especial, de carácter opcional, para la emisión y almacenamiento
electrónico de comprobantes originales clases "A" y/o "B".
Que los sujetos adheridos a
dicho régimen deben solicitar la pertinente autorización ante este organismo
mediante la utilización de un programa aplicativo, por lo que resulta necesaria
su aprobación así como efectuar las correspondientes adecuaciones a la norma
del visto.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del Decreto Nº
1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1956 y su modificación, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 12,
por el siguiente:
"ARTICULO 12.- Los sujetos
adheridos al presente régimen deberán confeccionar los comprobantes clases
"A" y/o "B" y solicitar por "Internet" a esta
Administración Federal la autorización de emisión de dichos comprobantes
electrónicos originales.
La solicitud de autorización se
realizará utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE -
REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 2.0", cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se indican en el
Anexo I de la presente. Este organismo podrá aprobar en el futuro otros
procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.
Los comprobantes electrónicos
aludidos en el primer párrafo no tendrán efectos fiscales frente a terceros
hasta que este organismo otorgue el Código de Autorización Electrónico, en
adelante "C.A.E.".
2. Sustitúyese el artículo 13,
por el siguiente:
"ARTICULO 13.- La solicitud
de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos, deberá efectuarse
considerando los diseños de registro consignados en el Anexo II de la presente
y de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) Facturas o comprobantes clase
"A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
b) Facturas o comprobantes clase
"B":
1. Si el importe es igual o
superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por cada uno.
2. Si el importe es inferior a
UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por lote de comprobantes con el monto
correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes
contenidos en el lote a autorizar.
c) Notas de crédito y/o de
débito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas,
devoluciones, rescisiones, intereses, etc.: deberán solicitarse y emitirse
únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, según la Tabla de comprobantes dispuesta en el punto 1) del Apartado E —TABLAS DEL SISTEMA—, del Anexo
II de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, no
resultando de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV, Apartado A, punto 2., de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Cada solicitud deberá efectuarse
por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado para documentos
que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado controlador
fiscal y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las
Resoluciones Generales Nº 1415 y Nº 100, y sus respectivas modificatorias y
complementarias. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de
venta, observando lo dispuesto precedentemente.
Los documentos electrónicos
correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la
correlatividad en su numeración conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Cuando en la solicitud de
autorización de comprobantes constare la fecha de generación del documento, su
transferencia electrónica a esta Administración Federal no podrá exceder los
CINCO (5) días corridos de dicha fecha. En este supuesto y siempre que se
otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E."
correspondiente, la citada fecha de generación será considerada como fecha de
emisión del comprobante electrónico original.
En caso que la solicitud no
consignare la fecha de generación del documento, será considerada fecha de
emisión del comprobante electrónico original, la de otorgamiento del respectivo
Código de Autorización Electrónico "C.A.E.".
3. Sustitúyese el artículo 14,
por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Esta
Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de autorización de
emisión de los comprobantes a que se refiere el artículo anterior.
En el supuesto de autorización
de los comprobantes electrónicos, se otorgará un Código de Autorización
Electrónico "C.A.E." por cada registro contenido en la solicitud
realizada.
Cuando se detecten
inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud
pudiendo éste emitir un comprobante a través del equipamiento electrónico
denominado controlador fiscal o en los términos de las Resoluciones Generales
Nº 1415 y Nº 100, sus respectivas modificatorias y complementarias, o solicitar
nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el
inconveniente.
En el archivo que contenga la
solicitud rechazada, se consignará/n el/los código/s representativo/s de la/s
inconsistencia/s detectada/s por cada registro contenido en la solicitud
realizada.
En el caso de tratarse de
comprobantes clase "A", y si durante el proceso de autorización se
detectaren inconsistencias en los datos del receptor —v.gr. Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.) inválida, no encontrarse categorizado como
responsable inscripto en el impuesto al valor agregado—, se autorizará el
comprobante electrónico asignándole un Código de Autorización Electrónico
"C.A.E." junto con el/los código/s representativo/s de la/s
irregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes no
podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
El responsable deberá conservar
por el término de DOS (2) años la constancia de recepción de la solicitud que
emite el sistema, a modo de prueba de su recepción por parte de este organismo.
Los archivos con la respuesta
generada por esta Administración Federal con las autorizaciones —en forma total
o con restricciones— o los rechazos y la tabla con las leyendas
correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la
solicitud realizada, se pondrán a disposición de los contribuyentes
respectivos, a través del servicio de la e-Ventanilla. Los archivos observarán
los diseños de registros obrantes en el Anexo III de la presente.".
4. Incorpóranse los Anexos I, II
y III, que forman parte de esta resolución general.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I, II y III y el
programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE
COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 2.0", que podrá transferirse desde la
página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1956 Y SU MODIFICACION
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2014)
"AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS
–
Versión 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y
ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo
denominado "AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES
ELECTRONICOS – Versión 2.0" requiere tener preinstalado el sistema
informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 -
Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o
superiores con sistema operativo windows 95 o superior, con disquetera de TRES
PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido
con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del
teclado, importación de datos desde un archivo y automatización del proceso.
2. Administración de la
información por responsable.
3. Generación de archivos para
su transferencia electrónica a través de la página "web" de este
organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la Solicitud de Autorización para la emisión de Comprobantes Electrónicos.
5. Emisión de listados con los
datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras
predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de
resguardo de la información del contribuyente.
———
NOTA: El sistema prevé un módulo
de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra
de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a
través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión
digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser")
"Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles.