Detalle de la norma RG-2014-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2014 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Regimen emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales
Boletín Oficial
Fecha: 16/03/2006
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 2014-2006-AFIP

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General Nº 1956 y su modificación. Su modificación.

Bs. As., 13/3/2006

VISTO la Resolución General Nº 1956 y su modificación, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece un régimen especial, de carácter opcional, para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales clases "A" y/o "B".

Que los sujetos adheridos a dicho régimen deben solicitar la pertinente autorización ante este organismo mediante la utilización de un programa aplicativo, por lo que resulta necesaria su aprobación así como efectuar las correspondientes adecuaciones a la norma del visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1956 y su modificación, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el artículo 12, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- Los sujetos adheridos al presente régimen deberán confeccionar los comprobantes clases "A" y/o "B" y solicitar por "Internet" a esta Administración Federal la autorización de emisión de dichos comprobantes electrónicos originales.

La solicitud de autorización se realizará utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se indican en el Anexo I de la presente. Este organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.

Los comprobantes electrónicos aludidos en el primer párrafo no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este organismo otorgue el Código de Autorización Electrónico, en adelante "C.A.E.".

2. Sustitúyese el artículo 13, por el siguiente:

"ARTICULO 13.- La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos, deberá efectuarse considerando los diseños de registro consignados en el Anexo II de la presente y de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Facturas o comprobantes clase "A": un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.

b) Facturas o comprobantes clase "B":

1. Si el importe es igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por cada uno.

2. Si el importe es inferior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-): un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de los montos de cada uno de los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.

c) Notas de crédito y/o de débito que se emitan en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc.: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, según la Tabla de comprobantes dispuesta en el punto 1) del Apartado E —TABLAS DEL SISTEMA—, del Anexo II de la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, no resultando de aplicación lo dispuesto en el Anexo IV, Apartado A, punto 2., de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado controlador fiscal y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 1415 y Nº 100, y sus respectivas modificatorias y complementarias. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.

Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha de generación del documento, su transferencia electrónica a esta Administración Federal no podrá exceder los CINCO (5) días corridos de dicha fecha. En este supuesto y siempre que se otorgue el Código de Autorización Electrónico "C.A.E." correspondiente, la citada fecha de generación será considerada como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que la solicitud no consignare la fecha de generación del documento, será considerada fecha de emisión del comprobante electrónico original, la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico "C.A.E.".

3. Sustitúyese el artículo 14, por el siguiente:

"ARTICULO 14.- Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes a que se refiere el artículo anterior.

En el supuesto de autorización de los comprobantes electrónicos, se otorgará un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." por cada registro contenido en la solicitud realizada.

Cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del equipamiento electrónico denominado controlador fiscal o en los términos de las Resoluciones Generales Nº 1415 y Nº 100, sus respectivas modificatorias y complementarias, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.

En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se consignará/n el/los código/s representativo/s de la/s inconsistencia/s detectada/s por cada registro contenido en la solicitud realizada.

En el caso de tratarse de comprobantes clase "A", y si durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor —v.gr. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado—, se autorizará el comprobante electrónico asignándole un Código de Autorización Electrónico "C.A.E." junto con el/los código/s representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

El responsable deberá conservar por el término de DOS (2) años la constancia de recepción de la solicitud que emite el sistema, a modo de prueba de su recepción por parte de este organismo.

Los archivos con la respuesta generada por esta Administración Federal con las autorizaciones —en forma total o con restricciones— o los rechazos y la tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada, se pondrán a disposición de los contribuyentes respectivos, a través del servicio de la e-Ventanilla. Los archivos observarán los diseños de registros obrantes en el Anexo III de la presente.".

4. Incorpóranse los Anexos I, II y III, que forman parte de esta resolución general.

Art. 2º — Apruébanse los Anexos I, II y III y el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 2.0", que podrá transferirse desde la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1956 Y SU MODIFICACION

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2014)

"AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS –

Versión 2.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS

El programa aplicativo denominado "AFIP DGI – RECE – REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS – Versión 2.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo windows 95 o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.

El sistema permite:

1. Carga de datos a través del teclado, importación de datos desde un archivo y automatización del proceso.

2. Administración de la información por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la Solicitud de Autorización para la emisión de Comprobantes Electrónicos.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

———

NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.