Detalle de la norma RG-2013-2006-AFIP
Resolución General Nro. 2013 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Facturación y registración
Boletín Oficial
Fecha: 15/03/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of:

Resolución General nº 2013

13/03/2006

Fecha:

15/03/2006

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Dependencia:

RG-2013-2006-AFIP

Tema

 

Tema:

FACTURACION Y REGISTRACION

Asunto:

Procedimiento. Intermediación en la compraventa de automotores y motovehículos usados. Resolución General Nº 1997. Norma complementaria.

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VISTO: la Resolución General Nº 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el visto estableció la obligación —a partir del 1 de marzo de 2006— , de respaldar los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad mediante el comprobante “mandato/consignación”.

Que a fin de posibilitar el cumplimiento de la citada obligación, se considera conveniente otorgar un plazo especial, respecto de los contratos preexistentes a la fecha indicada en el considerando precedente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Fiscalización y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones establecidas por la Resolución General Nº 1997, respecto de los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos usados a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad, celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2006, serán de aplicación a partir del 2 de mayo de 2006.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.