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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of:
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Resolución General nº 2012
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13/03/2006
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Fecha:
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15/03/2006
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Dependencia:
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RG-2012-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
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Asunto:
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Procedimiento. Régimen de cancelación
de obligaciones tributarias. Decreto Nº 1209/05. Resolución Nº 42/2005 (MEyP). Su instrumentación.
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VISTO:
el Decreto Nº 1209, del 27 de
septiembre de 2005 y la
Resolución Nº 42 del Ministerio de Economía y Producción,
del 29 de diciembre de 2005, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el decreto del visto, dispuso la sustitución del medio de pago del beneficio
fiscal denominado Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI) por la apertura
de Cuentas Escriturales en la Caja de Valores Sociedad
Anónima.
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Que
los titulares de las cuentas escriturales podrán
disponer de los saldos de las mismas, para cancelar gravámenes ante esta Administración
Federal de Ingresos Públicos o transferirlos a terceros.
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Que
la Resolución Nº
42/2005 (MEyP) aprobó en su Anexo I el
procedimiento para la aplicación de los saldos disponibles de las cuentas escriturales.
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Que
este organismo se encuentra facultado para establecer normas complementarias
al citado procedimiento, que permitan el uso y la imputación de los
mencionados saldos a la cancelación de las obligaciones fiscales.
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Que
consecuentemente, procede disponer los requisitos, formas y demás condiciones
que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables a tales efectos.
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Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos
Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 9º del Decreto Nº 1209/05, el artículo 2º de la Resolución Nº
42/2005 (MEyP) y por el artículo 7º del Decreto Nº
618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
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Artículo
1º — Los contribuyentes y/o responsables que cancelen obligaciones
impositivas, mediante la utilización de los saldos disponibles en las cuentas
escriturales —a crearse en el marco del Decreto Nº
1209, del 27 de septiembre de 2005— conforme a lo previsto en la Resolución Nº 42
del Ministerio de Economía y Producción, del 29 de diciembre de 2005, deberán
observar las disposiciones de la presente.
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Art.
2º — A los fines señalados en el artículo anterior, los contribuyentes y/o
responsables deberán presentar en la dependencia de este organismo en la que
se encuentren inscriptos, la “Constancia de Transferencia” —inciso b) del
Anexo I de la
Resolución Nº 42/2005 (MEyP)— emitida por la
Caja de Valores S.A., acompañada del formulario de
declaración jurada F. 688/C.
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Se
considerará fecha de cancelación, aquella en la que se presente el referido
formulario, mediante el cual se efectúe la respectiva imputación, procediendo
el pago de intereses resarcitorios cuando la misma
se formalice fuera del término establecido como vencimiento general de la
obligación que se cancela.
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El
duplicado del citado formulario será devuelto al contribuyente y/o
responsable, debidamente intervenido, como constancia de recepción.
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Art.
3º — Las dependencias de este organismo rechazarán la presentación de las
constancias en las que se observen datos incompletos o ilegibles.
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Las
constancias de transferencia entregadas y aceptadas serán anuladas mediante
su intervención.
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Art.
4º — Con carácter previo a la autorización de la imputación de los saldos de
Cuentas Escriturales transferidos, se constatarán
los datos de los mismos y del beneficiario. De verificarse diferencias, como
consecuencia de la indicada constatación, la presentación será rechazada,
notificando al interesado su nulidad.
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Art.
5º — Quienes opten por el procedimiento dispuesto por la presente, deberán
solicitar en la Caja
de Valores S.A., la transferencia —inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº
42/2005 (MEyP)— a la cuenta Depositante Nº 2323
comitente Nº 1209 “AFIP CERTIFICADO DE REINTEGRO DE IMPUESTOS” de la Secretaría de
Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, con una antelación no menor
a VEINTICUATRO (24) horas de la presentación del formulario de declaración
jurada F. 688/C.
|
Art.
6º — Apruébase el formulario de declaración jurada
F. 688/C, cuyo modelo forma parte de la presente.
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Art.
7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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