Administración Federal de
Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2010
Importación. Informatización
de la declaración de los elementos relativos al Valor en Aduana.
Bs. As., 7/3/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-64-2005 del registro de esta Administración Federal, la Resolución General Nº 1907, la cual establece el procedimiento a seguir para la determinación
del Valor en Aduana de la mercadería importada, la Resolución Nº 3748 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y su modificatoria, que aprobó el
formulario relativo a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM
1993/1-A), y la Nota Externa Nº 1/05 (DGA), y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de perfeccionar la
informatización de los procedimientos relacionados con la determinación del
Valor en Aduana se estimó conveniente, en esta etapa, disponer que el registro
y la oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM
1993/1-A) se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, vía
"Internet".
Que dicha medida permitirá
optimizar el registro de la citada declaración por parte de los operadores del
comercio exterior, reducir la utilización de formularios preimpresos de llenado
manual y brindar la información necesaria para un adecuado y oportuno control
del valor de las mercaderías importadas.
Que a su vez, cabe unificar en
un solo cuerpo normativo los procedimientos relativos a la informatización de la Declaración del Valor en Aduana.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de
julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —Apruébanse los procedimientos inherentes
a la informatización de la declaración de los elementos relativos al Valor en
Aduana, los cuales se consignan en los siguientes Anexos, que forman parte de
la presente:
a) Anexo I "Indice
Temático".
b) Anexo II "Procedimiento
de Registro de la Declaración del Valor en Aduana en el Sistema Informático
MARIA (SIM)".
c) Anexo III "Procedimiento
de Registro de la Declaración del Valor en Aduana a través de la Web".
d) Anexo IV "Subregímenes
Alcanzados".
e) Anexo V "Cuadro
Explicativo".
Art. 2º — La Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, a través de su
Departamento Gestión Estratégica de Valor actualizará en forma periódica el
Anexo IV "Subregímenes Alcanzados", de acuerdo con las altas y bajas
que se efectuen a partir de la vigencia de la presente.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones
complementarias necesarias para la implementación de esta resolución general.
Art. 4º — Las disposiciones de la presente
entrarán en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos posteriores al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 1/05 (DGA).
Art. 6º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción, al Grupo
Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.), a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.).
Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2010
INDICE TEMATICO
ANEXO II - PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA
(SIM)
ANEXO III - PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA A TRAVES DE LA "WEB"
ANEXO IV - SUBREGIMENES
ALCANZADOS
ANEXO V - CUADRO EXPLICATIVO
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2010
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
1. REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA EN EL SIM
1.1 Para las destinaciones de
importación indicadas en el Anexo IV de la presente, el declarante mediante la
utilización del KIT MARIA deberá registrar la declaración de los elementos
relativos al Valor en Aduana.
1.2 Luego del ingreso de los
datos que componen la destinación de que se trate, el sistema solicitará -a
nivel de presupuesto general- que el declarante conteste por "Si" o
por "No", la siguiente pregunta: "La presente destinación
involucra a varios vendedores".
2. OPERACIONES QUE INVOLUCREN A
UN UNICO VENDEDOR
2.1 Cuando se trate de una
operación comercial que involucra a un único vendedor, el declarante deberá
contestar negativamente la pregunta descripta en el punto 1.2 precedente.
Efectuada tal declaración el sistema solicitará:
2.1.1 La declaración de los
elementos relativos al Valor en Aduana mediante la "Opción" que se
detalla a continuación, siempre que se haya declarado a nivel de carátula, en
la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", una
única condición de venta (Ejemplo: FOB o CIF o Ex Works, etc).
"No debo presentar la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) teniendo en cuenta que mi respuesta
es negativa a cada una de las siguientes preguntas y no declaro ajustes a
incluir y/o deducir.
1) ¿Hay descuentos no indicados?
2) ¿El precio es revisable?
3) ¿Existe resolución aduanera
relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9?
4) ¿El embarque es escalonado?
5) ¿El comprador y el vendedor
están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo?
6) ¿Existen restricciones para
la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador, distintas de las
que:
- impongan o exijan la ley o las
autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR?
- limiten la zona geográfica
donde puedan revenderse las mercaderías?
- no afecten sensiblemente al
valor de las mercaderías?
7) ¿Dependen la venta o el
precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con
relación a las mercaderías a valorar?
8) ¿Existen cánones y derechos
de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador este
obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta?
9) ¿La venta está condicionada
por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier
reventa, cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o
indirectamente al vendedor?
10) ¿Existen pagos indirectos?
11) ¿Existen comisiones, excepto
las de compra, corretajes y envases y embalajes?
12) ¿Existen bienes y servicios
suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido utilizados en
la producción y venta para la exportación de mercaderías importadas?
13) ¿Existe un producto de cualquier
reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor?
14) ¿Existen intereses por
financiación?
15) ¿Existen gastos relativos a
trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia
técnica realizados después de la importación siempre que se distingan del
precio pagado o por pagar?
16) ¿Existen derechos y demás
tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la venta de las
mercaderías, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar?
17) ¿Existen gastos de carga,
descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías
importadas hasta el punto o lugar de importación discriminados en la
documentación complementaria?
La presente tiene el carácter de
declaración jurada del importador y cualquier omisión de información o
información distinta de la operación real que causen perjuicio fiscal o
cambiario será penalizada conforme a la legislación vigente en la
materia."
La selección de la referida
"Opción" determinará que no se deba adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), al quedar registrada en el SIM e
impresa en la destinación, la declaración de valor efectuada mediante el código
de dicha "Opción".
En caso contrario, el sistema
mediante un mensaje, informará al declarante la exigencia de adjuntar a la
destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), la que
deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía
"Internet". Para ello se deberá observar el procedimiento indicado en
el Anexo III de la presente.
2.1.2 Cuando se haya declarado a
nivel de carátula, en la solapa "Montos", en el campo "Condición
de Venta", la opción "Multiples", por haber sido pactada con el
vendedor la operación comercial bajo distintas condiciones de venta, el sistema
mediante un mensaje, informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la
destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), por
cada condición de venta pactada, la que deberá efectuarse mediante
transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se
deberá observar el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente.
3. OPERACIONES QUE INVOLUCREN A
VARIOS VENDEDORES
3.1 A fin de indicar que se trata de una operación comercial
que involucra a varios vendedores, el declarante deberá contestar
afirmativamente la pregunta descripta en el punto 1.2 de este Anexo. Efectuada
tal declaración el sistema solicitará:
3.1.1 La declaración de los
elementos relativos al Valor en Aduana mediante la "Opción" que se
detalla a continuación, siempre que se haya declarado a nivel de carátula, en
la solapa "Montos", en el campo "Condición de Venta", una
única condición de venta (Ejemplo: FOB o CIF o Ex Works, etc).
"No debo presentar las
Declaraciones del Valor en Aduana (Formularios OM 1993/1-A) teniendo en cuenta
que para los distintos vendedores involucrados en la presente destinación mi
respuesta es negativa a cada una de las siguientes preguntas y no declaro
ajustes a incluir y/o deducir.
1) ¿Hay descuentos no indicados?
2) ¿El precio es revisable?
3) ¿Existe resolución aduanera
relativa a los ítems señalados en los puntos 5 a 9?
4) ¿El embarque es escalonado?
5) ¿El comprador y el vendedor
están vinculados en los términos del artículo 15, párrafo 4 del Acuerdo?
6) ¿Existen restricciones para
la cesión o utilización de las mercaderías por el comprador, distintas de las
que:
- impongan o exijan la ley o las
autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR?
- limiten la zona geográfica
donde puedan revenderse las mercaderías?
- no afecten sensiblemente al
valor de las mercaderías?
7) ¿Dependen la venta o el
precio de condiciones o contraprestaciones cuyo valor no pueda determinarse con
relación a las mercaderías a valorar?
8) ¿Existen cánones y derechos
de licencia relativos a las mercaderías importadas que el comprador este
obligado a pagar, directa o indirectamente como condición de venta?
9) ¿La venta está condicionada
por un acuerdo en los términos del cual, una parte del producto de cualquier reventa,
cesión o utilización posterior de las mercaderías, revierta directa o
indirectamente al vendedor?
10) ¿Existen pagos indirectos?
11) ¿Existen comisiones, excepto
las de compra, corretajes y envases y embalajes?
12) ¿Existen bienes y servicios
suministrados por el comprador gratuitamente o a precio reducido utilizados en
la producción y venta para la exportación de mercaderías importadas?
13) ¿Existe un producto de
cualquier reventa, cesión o utilización posterior que revierta al vendedor?
14) ¿Existen intereses por
financiación?
15) ¿Existen gastos relativos a
trabajos de construcción, instalación, montaje, mantenimiento o asistencia
técnica realizados después de la importación siempre que se distingan del
precio pagado o por pagar?
16) ¿Existen derechos y demás
tributos a pagar como consecuencia de la importación o de la venta de las
mercaderías, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar?
17) ¿Existen gastos de carga,
descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercaderías
importadas hasta el punto o lugar de importación discriminados en la
documentación complementaria?
La presente tiene el carácter de
declaración jurada del importador y cualquier omisión de información o
información distinta de la operación real que causen perjuicio fiscal o
cambiario será penalizada conforme a la legislación vigente en la
materia.".
La selección de la aludida
"Opción" determinará que no se deba adjuntar a la destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1- A), al quedar registrada en el SIM e
impresa en la destinación, la declaración de valor de cada uno de los
vendedores involucrados en la operación comercial, mediante el código de dicha
"Opción".
En caso contrario, el sistema
mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la
destinación la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por
cada vendedor, la que deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de
datos, vía "Internet". Para ello, se deberá observar el procedimiento
dispuesto en el Anexo III de la presente.
3.1.2 Cuando se haya declarado a
nivel de carátula en la solapa "Montos" en el campo "Condición
de Venta", la opción "Multiples", por haber sido pactada la
operación comercial con cada vendedor bajo condiciónes de venta distintas entre
si, el sistema mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de
adjuntar a la destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM
1993/1-A) por cada vendedor, la que deberá efectuarse mediante transferencia
electrónica de datos, vía "Interenet". A tal fin, se deberá observar
el procedimiento indicado en el Anexo III de la presente.
3.1.3 En el caso de que se haya
declarado a nivel de carátula en la solapa "Montos" en el campo
"Condición de Venta", la opción "Multiples", por haber sido
pactada la operación comercial con cada vendedor bajo condiciones de venta
distintas entre si y, a su vez, con alguno/s de los vendedores involucrados se
haya pactado la operación bajo distintas condiciones de venta, el sistema
mediante un mensaje informará al declarante, la exigencia de adjuntar a la
destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por
cada vendedor. En caso que alguno/s de los vendedores haya emitido, a su vez, más
de una factura en distintas condiciones de venta, deberá adjuntar a la
destinación una Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) por
cada una de las condiciones de venta pactadas. Tales declaraciones deberán
efectuarse mediante transferencia electrónica de datos, vía
"Internet", siguiendo el procedimiento indicado en el Anexo III de la
presente.
4. EXIGENCIA DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA
La Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM
1993/1-A) será exigida a nivel de Presupuesto Carátula, como documento a
presentar a la oficialización de la destinación. A efectos de declarar su
presencia, el declarante procederá en la mencionada pantalla a completar los
campos "Presencia" con el indicador "S" y "Referencia"
con el texto "Se Adjunta".
5. MODALIDAD DE REGISTRO DEL
DETALLE DE FACTURAS EN EL SIM
Para que las facturas declaradas
en la destinación de importación estén en condiciones de ser asociadas al
momento de efectuarse la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM
1993/1-A), mediante transferencia electrónica de datos, vía
"Internet", el declarante deberá realizar su registro en el SIM, a
nivel de carátula, en la solapa "Facturas", declarando en el campo
"Número de Factura", uno por uno el número de las facturas
correspondientes a la destinación.
6. PLAN ALTERNATIVO
Para situaciones en las que el
Sistema Informático María (SIM) se encuentre fuera de servicio, el aplicativo
alternativo de registración, será el Sistema SIDIN-DUA, implementado mediante
Resolución General Nº 451, debiéndose adjuntar, integrado en forma manual, en
las destinaciones de importación indicadas en el Anexo IV de la presente, la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), actualmente en uso y que fuera
aprobado por Resolución Nº 3748 (ANA) del 29 de diciembre de 1994 y su
modificatoria.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2010
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA A TRAVES DE LA "WEB"
1. GENERALIDADES
Se podrá acceder a la gestión
para la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), desde la
página "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar).
Es condición para efectuar el
registro y oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM
1993/1-A), poseer "Clave Fiscal".
Si el declarante no contara con
"Clave Fiscal", deberá obtenerla previamente conforme al
procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y sus complementarias.
En tanto, que aquel que ya
contara con "Clave Fiscal" habilitada, podrá ingresar al sistema sin
generar una nueva clave.
En cualquiera de los casos
anteriores, luego deberá adherir a los servicios de Declaración del Valor en
Aduana (Formulario OM 1993/1-A), registrándose a través del Módulo Modificación
de su Perfil / opción Alta a Distintos Sistemas.
2. ACCESO DESDE EL SITIO WEB DE LA AFIP
Para acceder a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), el declarante deberá acceder a la
página "web" institucional de esta Administración Federal
(http://www.afip.gov.ar). Luego de ello, deberá seleccionar la pestaña
"Clave Fiscal", que se encuentra en la ventana inicial de dicho
sitio.
Se contará con dos servicios:
a) Registro de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), que podrá ser efectuada por el
despachante de aduana, el importador, sus apoderados generales o personas
autorizadas a ello, y que estén asociados a los operadores del comercio
exterior que correspondan a la destinación de importación en trato.
En esta etapa se ingresarán los
datos hasta dejarlos en estado validado (En Curso).
b) Oficialización de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), que podrá ser efectuada por el
despachante de aduana o el importador que correspondan a la destinación de
importación en trato y que se encuentren inscriptos en el respectivo registro
de la Dirección General de Aduanas.
En esta etapa se efectuará la
impresión definitiva de los Formularios oficializados junto con los códigos de
seguridad, necesarios para efectuar la Presentación de la Destinación de Importación.
3. INFORMACION SOBRE EL USO DE LA APLICACIÓN
Accediendo al botón de función
"Manual del Usuario", el declarante podrá ingresar al Manual de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) en el cual se describe la
funcionalidad y operatoria del sistema, con el objeto de facilitar la
interacción con el mismo y el registro de dicha declaración.
4. VINCULACION ENTRE LOS DATOS
DEL OM-1993 A SIM Y EL OM 1993/1-A
4.1 VALOR DECLARADO, Campo 27
del Formulario OM 1993/1-A
El Valor Declarado (A+B-C),
Campo 27 de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A), o en
su defecto, la suma del campo mencionado de todas las Declaraciones del Valor
en Aduana declaradas para una destinación, deberá ser igual al Valor en Aduana
de la destinación convertido en pesos (al tipo de cambio de cuarenta y ocho
(48) horas hábiles anteriores a la fecha de oficialización), con una tolerancia
de CINCUENTA CENTAVOS DE PESO ($ 0,50) en más o en menos.
4.2 MONEDAS
Los códigos de monedas
declarados en los campos "A. Base de Calculo", "B. Adiciones:
Importes no Incluidos en A" y "C. Deducciones: Importes Incluidos en
A" correspondientes a la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM
1993/1-A), deberán coincidir con los declarados en el OM-1993 A SIM para los valores correspondientes a FOB, FLETE y SEGURO.
4.3 ASOCIACION DE FACTURAS
Cuando sea imposible realizar al
momento de efectuar la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A)
la asociación de las facturas a sus respectivos vendedores y condición de
venta, debido que al efectuar el registro en el SIM no se desagregaron
correctamente los números de facturas, el declarante deberá solicitar al
servicio aduanero mediante Multinota (OM-2241) la rectificación de los números
de facturas declarados en la destinación de importación.
Autorizada la rectificación por
el servicio aduanero, éste dispondrá de la transacción "Rectificación de
Factura Comercial" que permitirá rectificar los números de facturas
declarados en la destinación.
5. RECTIFICACION, MODIFICACION O
AMPLIACION DE LA DECLARACION DEL VALOR EN ADUANA
El declarante podrá manifestar
ante el servicio aduanero la necesidad de rectificación, modificación o
ampliación de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A),
siempre que dicha declaración y la destinación de importación a la cual se
encuentra asociada se encuentren en estado oficializado.
La solicitud correspondiente
será realizada mediante Multinota (OM-2241), debiéndose adjuntar toda aquella
documentación que permita acreditar la situación planteada. Una vez autorizada
por el servicio aduanero, éste dispondrá de la transacción "Reversa de
Oficialización de Formularios de Valor", a fin de revertir el estado de la Declaración del Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A) del estado "Oficializado"
al estado "En Curso", con el objeto que el declarante efectúe la
rectificación, modificación o ampliación solicitada.
Realizada la rectificación,
modificación o ampliación, al ejecutarse la oficialización de la Declaración del Valor en Aduana, el sistema asignará nuevos códigos de seguridad a dicha
declaración.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2010
SUBREGIMENES ALCANZADOS