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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1992
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09/01/2006
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Fecha:
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11/01/2006
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Dependencia:
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RG-1992-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Asunto:
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Procedimiento. Pago electrónico de
obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Régimen
especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia
electrónica de datos. Resolución General Nº 1778. Su modificación.
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VISTO la
Resolución General N°
1778, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada resolución general estableció el procedimiento para la cancelación,
mediante transferencia electrónica de fondos, de las obligaciones impositivas
y de los recursos de la seguridad social a cargo de los contribuyentes y
responsables incluidos en los sistemas de control diferenciado dispuestos por
las Resoluciones Generales N° 3282 (DGI) y N° 3423 (DGI), Capítulo II, y sus
respectivas modificatorias y complementarias.
|
Que
el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos y el
objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los
responsables el cumplimiento de sus obligaciones mediante el
perfeccionamiento de los servicios que brinda, ameritan ampliar la utilización
de la referida metodología de ingreso, así como el acceso a la información
referida a la consulta de los pagos realizados y al estado en que se
encuentran los volantes electrónicos de pago (VEP).
|
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 11 y 24 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 28 y
48 del Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y
por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General N° 1778, en la forma que se indica a
continuación:
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1.
Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:
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“El
referido volante tendrá una validez de VEINTICINCO (25) días corridos
contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la
respectiva cancelación.”.
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2.
Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
|
“ARTICULO
5°.- Ante la imposibilidad de generar el volante electrónico de pago (VEP) o,
de realizar el pago por el sistema que se establece en esta resolución general,
los contribuyentes y/o responsables deberán proceder según los avisos de
mensaje que irá proporcionando el sistema, el que indicará, en su caso, la
fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la cancelación de la
correspondiente obligación.
|
No
obstante, los responsables podrán efectuar el pago en el anexo bancario
ubicado en la dependencia que ejerce el control de sus obligaciones hasta la
fecha en que aquél se encuentre habilitado, según el cronograma publicado en
la página “web” de este organismo (http://www.afip.gov.ar).”.
|
3.
Sustitúyese el artículo 7°, por el siguiente:
|
“ARTICULO
7°.- Los sujetos indicados en el artículo 1°, deberán presentar las
declaraciones juradas correspondientes a los impuestos y recursos de la
seguridad social, incluidos en la nómina publicada en la página “web” de este
organismo (http://www.afip.gov.ar), conforme al régimen especial establecido por
la Resolución
General N° 1345, sus modificatorias y su complementaria.
|
Asimismo,
en la citada nómina se indicará la fecha a partir de la cual comienza a regir
—para cada impuesto y/o recurso de la seguridad social— la obligación de
presentar la declaración jurada, de acuerdo con el procedimiento previsto en
la resolución general mencionada en el párrafo anterior.”.
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4.
Sustitúyese el artículo 9°, por el siguiente:
|
“ARTICULO
9°.- El procedimiento dispuesto en la presente, podrá ser utilizado —con
carácter optativo — por los contribuyentes y/o responsables no incorporados a
los sistemas de control diferenciado previstos en las normas indicadas en el
artículo 1°.”.
|
5.
Sustitúyese en la cita (3.1.) del Anexo de “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES”, la expresión “... las VEINTICUATRO (24) horas, de su
validez.” por la expresión “... los VEINTICINCO (25) días corridos contados a
partir del día siguiente al de su generación.”.
|
6.
Sustitúyese en la cita (6.1.) del Anexo de “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE
TEXTOS LEGALES”, el inciso d) del punto 3., por el siguiente:
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“d)
Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera
sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de VEINTICINCO (25) días
corridos contados a partir del día siguiente al de su generación.”.
|
Art.
2º — Quedan autorizados —con carácter de excepción— a cancelar sus
obligaciones mediante el empleo de dinero en efectivo en las instituciones bancarias
habilitadas a tal efecto, aquellos contribuyentes y/o responsables que:
|
a)
Demuestren que se encuentran imposibilitados de operar con cuentas corrientes
bancarias, por hallarse en estado de quiebra o concurso civil, afectados por
inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco
Central de la República
Argentina, u otras causas de similares características
reguladas por autoridad competente.
|
A
tal fin, los responsables deberán concurrir a la dependencia en la que se
hallen inscriptos, a efectos de exhibir la documentación probatoria de la
situación invocada.
|
La
excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las
cuentas corrientes, quedando obligados los precitados contribuyentes y/o
responsables, a informar a este organismo la modificación de la situación que
originare la excepción autorizada, dentro de los TRES (3) días inmediatos siguientes
al de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.
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b)
Invoquen situaciones especiales que impidan el uso de cuentas corrientes
bancarias, siempre que las mismas sean verificadas por los respectivos jefes
jurisdiccionales y —a criterio de éstos y con carácter de excepción—,
justifiquen su admisión.
|
Art.
3º — Las disposiciones de la presente resolución general serán de aplicación
a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
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Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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