Detalle de la norma RG-1991-2006-AFIP
Resolución General Nro. 1991 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2006
Asunto Resolución Gral Nº 1968. Norma modificatoria y complementaria
Boletín Oficial
Fecha: 11/01/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General n° 1991

09/01/2006

Fecha:

11/01/2006

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Dependencia:

RG-1991-2006-AFIP

Tema

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Presentación de declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante. Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Resolución General Nº 1968. Norma modificatoria y complementaria.

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VISTO la Resolución General N° 1968, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma dispuso un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes al impuesto al valor agregado —previstas por la Resolución General N° 715 y sus complementarias—, a cargo de los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de Cooperativas de Trabajo, inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Que atendiendo a las dificultades puestas de manifiesto por numerosas cooperativas de trabajo y la voluntad permanente de esta Administración Federal de coadyuvar con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, resulta aconsejable contemplar la situación de vulnerabilidad social de los sujetos que las integran, así como establecer una nueva fecha para que el aludido cumplimiento se considere efectuado en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 1968, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado en la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, deberán presentar las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, en su caso, ingresar el saldo resultante, correspondientes a los períodos fiscales vencidos entre la fecha de su inscripción en el mencionado registro y la fecha en que efectúen la primera operación de venta, obra, locación o prestación de servicio realizada con personas —físicas o jurídicas — distintas a las indicadas en el inciso j) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada en la que corresponda declarar tal operación.

La declaración jurada determinativa del período fiscal en que se exteriorice la primera operación realizada con sujetos no incluidos en el inciso j) del artículo 28 de la ley del gravamen, así como las correspondientes a los períodos fiscales posteriores,se presentarán conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, en las fechas previstas en el cronograma vigente.”.

Art. 2º — En el supuesto que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y de pago, indicadas en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 1968, no hubieran sido satisfechas por los responsables a la fecha de publicación de la presente resolución general en el Boletín Oficial, se considerarán cumplidas en término siempre que las mismas se efectivicen hasta el día 21 de abril de 2006, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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