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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1991
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09/01/2006
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Fecha:
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11/01/2006
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Dependencia:
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RG-1991-2006-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado.
Presentación de declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante. Cooperativas
de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social. Resolución General Nº 1968. Norma modificatoria y
complementaria.
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VISTO la
Resolución General N° 1968, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la citada norma dispuso un plazo especial para el cumplimiento de las
obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de
pago, correspondientes al impuesto al valor agregado —previstas por la
Resolución General N° 715 y sus complementarias—, a cargo de
los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de Cooperativas
de Trabajo, inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo
Local y Economía Social.
|
Que
atendiendo a las dificultades puestas de manifiesto por numerosas
cooperativas de trabajo y la voluntad permanente de esta Administración
Federal de coadyuvar con el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
responsables, resulta aconsejable contemplar la situación de vulnerabilidad
social de los sujetos que las integran, así como establecer una nueva fecha
para que el aludido cumplimiento se considere efectuado en término.
|
Que
han tomado la intervención que les compete la
Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
|
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios.
|
Por ello,
|
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
|
Artículo
1º — Modifícase la
Resolución General N° 1968, en la forma que se indica a
continuación:
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—
Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
|
“ARTICULO
1°.- Las cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de
Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado en la
Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del
Ministerio de Desarrollo Social, deberán presentar las declaraciones juradas
del impuesto al valor agregado y, en su caso, ingresar el saldo resultante,
correspondientes a los períodos fiscales vencidos entre la fecha de su
inscripción en el mencionado registro y la fecha en que efectúen la primera
operación de venta, obra, locación o prestación de servicio realizada con
personas —físicas o jurídicas — distintas a las indicadas en el inciso j) del
artículo 28 de la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
con anterioridad al vencimiento fijado para la presentación de la declaración
jurada en la que corresponda declarar tal operación.
|
La
declaración jurada determinativa del período fiscal en que se exteriorice la
primera operación realizada con sujetos no incluidos en el inciso j) del artículo
28 de la ley del gravamen, así como las correspondientes a los períodos
fiscales posteriores,se presentarán conforme a las disposiciones de la
Resolución General N° 715 y sus complementarias, en las
fechas previstas en el cronograma vigente.”.
|
Art.
2º — En el supuesto que las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y de pago, indicadas en el primer párrafo del artículo 1° de la
Resolución General N° 1968, no hubieran sido satisfechas por
los responsables a la fecha de publicación de la presente resolución general
en el Boletín Oficial, se considerarán cumplidas en término siempre que las
mismas se efectivicen hasta el día 21 de abril de 2006, inclusive.
|
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.
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