Detalle de la norma RG-1989-2005-AFIP
Resolución General Nro. 1989 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2005
Asunto Resolución Gral Nº 1796-AFIP
Boletín Oficial
Fecha: 04/01/2006
Detalle de la norma

 

 

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of  30816

Resolución General n° 1989

28/12/2005

Fecha:

04/01/2006

-

-

-

-

-

-

-

-

-/

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Dependencia:

RG-1989-2005-AFIP

Tema

Tema:

IMPORTACIONES

Asunto:

Procedimiento de cancelación de destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación, anteriores a la vigencia de la Resolución General AFIP Nº 1796.

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

VISTO la Resolución General AFIP Nº 1796, por la cual se establecieron los procedimientos a los fines de la cancelación automática de las destinaciones suspensivas a través del Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General mencionada en el VISTO, para aquellas destinaciones que cancelen destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación se aplicaban los procedimientos de declaración y cancelación previstos en las normas específicas vigentes para Regímenes que impliquen un proceso productivo.

Que como consecuencia de las demoras existentes en la aprobación de los Certificados de Tipificación y Clasificación se producen atrasos en la cancelación de las destinaciones de importación temporal con transformación.

Que a los efectos de puntualizar las condiciones y requisitos necesarios para la cancelación de tales destinaciones, se impone instrumentar un procedimiento de registro de la declaración de las destinaciones aduaneras que cancelan las destinaciones suspensivas comprendidas en tales Regímenes.

Que en virtud del proceso productivo asociado a las mismas se torna necesario que los usuarios externos del régimen cuenten con información actualizada de los saldos pendientes de cancelación de las destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación.

Que el registro informático de dichas declaraciones, permitirá actualizar el proceso de cancelación de las destinaciones de importación temporal en el Sistema Informático MARIA (SIM), optimizando los controles que deben efectuarse sobre las mencionadas destinaciones y consecuentemente proceder a liberar las garantías afectadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3º y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I “PROCEDIMIENTO DE CANCELACION DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1796 (AFIP)”.

Art. 2º — El procedimiento previsto en la presente norma resultará inicialmente de aplicación para los operadores incluidos en el régimen de Aduanas Domiciliarias instaurado por la Resolución General AFIP Nº 596 y su modificatoria, y regirá durante un plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente, únicamente.

Art. 3º — Los operadores no incluidos en el régimen de Aduanas Domiciliarias podrán solicitar la aplicación del procedimiento de cancelación aprobado por la presente norma dentro del plazo establecido en el artículo 2º. Las respectivas solicitudes se formularán mediante la presentación de una Multinota ante las áreas responsables de la aduana de registro de la destinación suspensiva de importación temporal que intervienen en la cancelación de tales destinaciones.

La aceptación del pedido, cuando corresponda, será resuelta por funcionario con nivel de Dirección, previa coordinación de su viabilidad con el área asesora competente en materia de programas y normas de procedimientos aduaneros.

Art. 4º — Esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) comunicará a través de su página WEB institucional (www.afip.gov.ar), dentro del vínculo “Usuarios Aduaneros”, los procedimientos a observar para la emisión y recepción de los documentos electrónicos ingresados con clave fiscal de los declarantes.

Art. 5º — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir de los QUINCE (15) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido. Archívese. — Alberto R. Abad.

 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CANCELACION DE DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORAL CON TRANSFORMACION ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 1796 (AFIP)

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 Para aquellas destinaciones que se hubieren oficializado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General AFIP Nº 1796 y que cancelen destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación, su cancelación (imputación efectuada por el declarante) se efectuará mediante el registro informático de una declaración, que contendrá los siguientes datos :

· Identificador de la destinación que cancela la destinación suspensiva de importación temporal

· Número de ítem

· Número de subítem

· Identificador de la destinación suspensiva de importación temporal que se cancela.

· Número de ítem

· Número de subítem

· Cantidad a cancelar

· Número de Certificado de Tipificación y Clasificación, o en caso de no contar con dicho Certificado, copia de la Declaración Jurada de la relación insumo/producto, presentada por el usuario ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

1.2. En la declaración mencionada en el punto 1.1 de la presente se detallarán todas aquellas destinaciones de importación o exportación que cancelan la destinación suspensiva de importación temporal con transformación siguiendo la estructura de datos definida en la presente resolución general.

1.3. En el marco de las obligaciones asumidas en oportunidad del ingreso al presente régimen, la declaración efectuada conforme el punto 1.1 anterior reviste el carácter de declaración comprometida, conforme la normativa vigente.

1.4. Efectuados los controles de rigor por las áreas operativas intervinientes se procederá a registrar la Aprobación Técnica de la cancelación de la declaración suspensiva, produciendo este acto la liberación de la garantía afectada conforme lo establecido en los artículos 3º punto 2) y 4º de la Resolución General AFIP Nº 179.

1.5. Los informes suministrados por el declarante en los términos del punto 1.3 que resultaren inexactos o falsos, darán lugar a la instrucción sumaria correspondiente de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 994 inciso a) de la Ley 22.415, sin perjuicio del juzgamiento de la conducta del importador en los términos del artículo 100 de la citada norma legal.

1.6. No procederá la liberación de la garantía cuando se hubiere iniciado o corresponda iniciar una causa sumarial por transgresión al régimen de importación temporal respectivo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

#F2183533F#

#I2

#F2194697F#

.

#F2196999F#

5I#

 

.

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2116-2006-AFIP Complementa Plazo