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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 1988
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28/12/2005
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Fecha:
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30/12/2005
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Dependencia:
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RG-1988-2005-AFIP
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuestos varios. Protocolo Adicional
Fiscal Aduanero del Tratado de Yacyretá. Obras en la Provincia
de Misiones. Exención. Régimen de compensación y/o devolución del impuesto al
valor agregado y de los impuestos internos. Resolución General Nº 773 y sus
modificatorias. Su modificación.
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VISTO el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero suscripto
en cumplimiento de lo previsto en el artículo XVIII, inciso c) del Tratado de
Yacyretá, ratificado mediante Ley N° 20.646, y la Resolución General
N° 773 y sus modificatorias, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el mencionado protocolo adicional dispone la exención del pago de todo
impuesto, tasa o contribución que grave las obras a que se refiere el mismo y
que los contratistas, subcontratistas y proveedores de la Entidad Binacional
Yacyretá se encuentran alcanzados por dicha
franquicia en relación con los tributos trasladables a las mencionadas obras.
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Que
mediante la resolución general del visto, se dispusieron los requisitos y
condiciones a los cuales deberán ajustarse los contribuyentes y responsables,
para acceder al citado beneficio con relación a las obras comprendidas en el
Anexo B del Tratado de Yacyretá cuando actúen en
carácter de comitentes, aun cuando las operatorias se materialicen bajo la
modalidad de reintegros y siempre que el costo de las transacciones sea
soportado por la mencionada entidad binacional.
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Que
en virtud de ello, corresponde aplicar idéntico tratamiento exentivo a la obra detallada en el Acta Complementaria N° 4 del 17 de diciembre de 2004, denominada “Obras
Construcción de viviendas e infraestructura y equipamientos comunitarios
destinadas al reasentamiento de familias adicionales afectadas por el embalse
de la Represa Yacyretá”.
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Que
consecuentemente procede adecuar la Resolución General
N° 773 y sus modificatorias, contemplando las obras
referidas en la citada acta, mediante su inclusión en la nota aclaratoria al
artículo 1°.
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Que
han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y la Subdirección General
de Asuntos Jurídicos.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
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Por ello,
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EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:
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Artículo
1° — Modifícase la Resolución General
N° 773 y sus modificatorias, en la forma que se
indica a continuación:
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Sustitúyese en el Anexo I, la nota aclaratoria
(1.1.) por la siguiente:
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“(1.1.)
Convenio de fecha 25 de julio de 1997, Convenio Complementario N° 1 y Actas Complementarias N°
3 de fechas 16/04/99 y 13/09/02. Actas Nros. 1, 2, 3
y 4 del 17 de diciembre de 2004, complementarias al texto ordenado del
convenio marco celebrado entre el Gobierno de la Provincia
de Misiones y la Entidad Binacional
Yacyretá aprobado por la Resolución EBYCE
N° 5780/04 y el Decreto N°
1084/04 del Poder Ejecutivo de la Provincia
de Misiones”.
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Art.
2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
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