Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1987
Impuesto a las Ganancias.
Artículo 8º de la ley del gravamen. Transacciones internacionales. Precios de
transferencia. Resolución General Nº 1122, texto actualizado por la Resolución General Nº 918, y sus modificatorias. Norma complementaria.
Bs. As., 27/12/2005
VISTO la Resolución General N° 1122, texto actualizado por la Resolución General N° 1918, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N°
916 del 21 de julio de 2004, se estableció la obligación de suministrar
información a este organismo, a los sujetos que realicen operaciones de
exportación e importación de bienes, por un monto anual —por ejercicio
comercial — superior a la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-), respecto
de los cuales no pueda establecerse el precio internacional —de público y
notorio conocimiento— a través de mercados transparentes, bolsas de comercio o
similares.
Que a fin de facilitar el
cumplimiento de la referida obligación mediante el programa aplicativo aprobado
por la Resolución General N° 1918 y sus modificatorias, resulta aconsejable
establecer un procedimiento alternativo para aquellos casos en que las
operaciones a informar en su conjunto, superen el monto anual —por ejercicio
comercial— de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.-).
Que el ejercicio de dicha opción
implica una flexibilización de los datos a ingresar para la confección del
respectivo archivo magnético y del formulario de declaración jurada F. 867,
aplicable únicamente a los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre
de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales
Técnico Legal Impositiva y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el último párrafo del artículo 8° de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de
1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables
alcanzados por las disposiciones del inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 1122, texto actualizado por la Resolución General N° 1918, y sus modificatorias, que deban informar operaciones que en su
conjunto superen el monto anual —por ejercicio comercial— de CINCO MILLONES DE
PESOS ($ 5.000.000.- ) podrán optar, a efectos de generar el formulario de
declaración jurada F. 867, por utilizar el procedimiento alternativo detallado
en el Anexo I de la presente, para la carga de los datos requeridos por el
programa aplicativo denominado "Operaciones Internacionales —Versión 2.0—
Reléase 1".
Art. 2° — El procedimiento establecido en el
artículo anterior será aplicable únicamente, respecto de los ejercicios
cerrados entre el 22 de octubre de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, ambos
inclusive.
Art. 3° — Los sujetos que ejerzan la opción
establecida en el artículo 1° deberán comunicarlo a este organismo, previo a la
presentación del citado formulario F. 867, mediante una nota con carácter de
declaración jurada, de acuerdo con las previsiones de la Resolución General N° 1128.
Asimismo, deberán mantener a
disposición de este organismo, a la fecha del vencimiento general fijada para
la aludida presentación, los respectivos papeles de trabajo.
En dicha documentación deberá
constar:
a) La identificación del origen
o fuente de los datos utilizados,
b) el cálculo del porcentaje
total arribado a fin de determinar el margen bruto de las operaciones de
importación destinadas para reventa,
c) el cálculo del porcentaje
obtenido a fin de determinar el monto de materia prima, mano de obra y otros
gastos destinados a las operaciones de exportación, y
d) la justificación de la
metodología utilizada para los cálculos señalados en los incisos b) y c), con
el detalle pormenorizado de los datos contenidos en los mismos.
Art. 4° — Apruébase el Anexo I que forma parte de
la presente.
Art. 5° — Las disposiciones de la presente
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL N° 1987
"OPERACIONES INTERNACIONALES – VERSION 2.0 – RELEASE 1"
Opción para la carga de datos a
través del Programa Aplicativo "Operaciones Internacionales — Versión 2.0—
Reléase 1" para los ejercicios fiscales cerrados entre el 22 de octubre de
2004 y el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive.
Esta opción es sólo para las
ventanas, campos, etc. que se indican en este Anexo, las restantes ventanas,
campos, etc. deberán ser cargados siguiendo los lineamientos indicados en el
Instructivo de Ayuda del citado programa aplicativo.
5.4. Anual Artículo N° 8 (Ultimo
Párrafo)
Operaciones a informar entre $
5.000.001 y $ 20.000.000
5.4.1. Ventana: Datos de la Declaración Jurada
5.4.2. Item: Total de
Operaciones Ventana: Total de Operaciones
5.4.3. Sub-Carpeta: Operaciones
a Informar
5.4.4. Item: Datos del Sujeto
del Exterior Ventana: Datos del Sujeto del Exterior-Operaciones entre $
5.000.001 y $ 20.000.000
5.4.4.1. Item Cuentas Bancarias
Ventana: Datos del Sujeto del Exterior-Operaciones entre $ 5.000.001 y $
20.000.000
5.4.4.2. Item: Operaciones Ventana:
Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000
Importación de bienes
Utilizadas como Insumos (Costo
de Producción) $: Para los ejercicios indicados en este Anexo opcional, también
podrá ingresar en este campo —por cada sujeto del exterior— el monto de
importaciones de bienes de cambio para insumos que se encuentran activadas al
cierre del ejercicio.
De Bienes de Cambio (Activados
por el Costo) $: Para los ejercicios indicados en este Anexo opcional, podrá
ingresar en este campo —por cada sujeto del exterior— sólo el monto de
importaciones de bienes de cambio para reventa que se encuentran activadas al
cierre del ejercicio.
Margen Bruto Importaciones para
reventa:
a) Podrá relacionar el costo FOB
de cada sujeto del exterior ingresado en el campo "Para Reventa (Costo de
Reventa) $" de la ventana: "Operaciones entre $ 5.000.001 y $
20.000.000", con el total de costos FOB de todas las importaciones sujetas
a información.
b) A fin de determinar las
ventas por sujeto del exterior, podrá aplicar el resultado porcentual obtenido
en el punto a), al total de ventas al cierre del ejercicio de los bienes
importados.
c) Para poder determinar el
monto de la utilidad bruta, deberá efectuar la diferencia entre los resultados
obtenidos siguiendo el procedimiento del punto b) —ventas de bienes importados
para reventa por cada sujeto— y el costo FOB ingresado en el campo "Para
Reventa (Costo de Reventa) $" de la ventana: "Operaciones entre $
5.000.001 y $ 20.000.000" correspondiente a cada sujeto del exterior.
d) A fin de ingresar el
porcentaje solicitado en el campo "Margen Bruto Importaciones
p/Reventa" de la ventana: "Operaciones entre $ 5.000.001 y $
20.000.000", deberá efectuar la relación entre la utilidad bruta obtenida
en el punto c) y el costo FOB de cada sujeto del exterior ingresado en el campo
"Para Reventa (Costo de Reventa) $" de la ventana: "Operaciones
entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000".
Exportación de bienes
Para los ejercicios indicados en
este Anexo opcional, podrá ingresar los datos según se detalla a continuación:
a) Calcular el porcentaje que
surja de la relación entre las exportaciones sujetas a información por cada
sujeto del exterior y el total de exportaciones sujetas a información.
b) Aplicar el resultado
porcentual obtenido en el inciso anterior para cada sujeto, a los ítems materia
prima, mano de obra y otros gastos que conforman el costo total de las
operaciones de exportación sujetas a información.
c) A fin de ingresar los
resultados obtenidos en el inciso b) para cada sujeto del exterior deberá
acceder a la ventana "Datos del Sujeto del Exterior - Operaciones entre $
5.000.001 y $ 20.000.000", ítem "Operaciones", ventana:
"Operaciones entre $ 5.000.001 y $ 20.000.000", campos "MP
$", "MO $" y "Otros Gtos $".
Operaciones a informar mayores a
$20.000.000
5.4.1. Ventana: Datos de la Declaración Jurada
5.4.2. Item: Total de
Operaciones Ventana: Total de Operaciones
5.4.3. Sub-Carpeta: Operaciones
a Informar
5.4.4. Item: Datos del Sujeto
del Exterior Ventana: Datos del Sujeto del exterior - Operaciones mayores a $
20.000.000
5.4.4.1. Item Cuentas Bancarias
Ventana: Datos del Sujeto del exterior - Operaciones mayores a $ 20.000.000
5.4.4.3. Item: Operaciones de
Importación – Imputadas al Activo Ventana: Operaciones de Importación –
Imputadas al Activo
Esta ventana se encuentra
habilitada únicamente para el caso de operaciones mayores a $ 20.000.000
Bienes de Cambio: Para los
ejercicios indicados en este Anexo opcional también podrá ingresar en este campo
—por cada sujeto del exterior— el monto total de las importaciones incorporadas
al proceso de producción que formen parte del costo al cierre del ejercicio que
se declara.
5.4.4.4. Item: Operaciones de
Importación – Imputadas al Costo
Ventana: Operaciones mayores a $
20.000.000 – Importación de Bienes
Imputadas al costo
Margen Bruto de Reventa:
a) Podrá relacionar el costo FOB
de las importaciones destinadas para reventa por cada línea de producción,
realizadas con el sujeto del exterior que está declarando, ingresado en el
campo "Para Reventa" de la ventana: "Operaciones mayores a $
20.000.000 - Importación de Bienes", con el total de costos FOB de las
importaciones destinadas para reventa por cada línea de producción efectuadas con
todos los sujetos del exterior informados.
b) A fin de obtener las ventas
de bienes importados por sujeto y por línea de producción, podrá aplicar el
resultado porcentual obtenido en el punto a), a las ventas totales de los
bienes importados por cada línea de producción.
c) Para poder determinar el
monto de la utilidad bruta por sujeto del exterior y por línea de producción,
deberá efectuar la diferencia entre los resultados obtenidos siguiendo el
procedimiento del punto b) —monto de venta de bienes importados por sujeto y línea
de producción— y el costo FOB de las importaciones destinadas para reventa por
cada línea de producción, incluidas en cada sujeto del exterior informado,
ingresado en el campo "Para Reventa" de la ventana: "Operaciones
mayores a $ 20.000.000 - Importación de Bienes".
d) A fin de ingresar a cada
línea de producción dentro de cada sujeto del exterior el porcentaje solicitado
en el campo "Margen Bruto de Reventa" de la ventana:
"Operaciones mayores a $ 20.000.000 - Importación de Bienes", deberá
efectuar la relación entre la utilidad bruta obtenida en el punto c) y el costo
FOB de las importaciones destinadas para reventa por cada línea de producción,
realizadas con el sujeto del exterior que está declarando, ingresado en el
campo "Para Reventa" de la ventana: "Operaciones mayores a $
20.000.000 - Importación de Bienes".
5.4.4.5. Item: Operaciones de
Exportación Ventana: Operaciones mayores a $ 20.000.000 - Exportación de Bienes
Esta ventana se encuentra
habilitada únicamente para el caso de operaciones mayores a $ 20.000.000.
a) Calcular el porcentaje que
surja de la relación entre las exportaciones sujetas a información por cada
línea de producción, realizadas con el sujeto del exterior que está declarando,
y el total de exportaciones sujetas a información por cada línea de producción
efectuadas con todos los sujetos del exterior informados.
b) Aplicar el resultado
porcentual obtenido en el inciso anterior para cada línea de producción de cada
sujeto del exterior, a los ítems materia prima, mano de obra y otros gastos que
conforman el costo total de las operaciones de exportación sujetas a
información.
c) A fin de ingresar los
resultados obtenidos en el inciso b) para cada línea de producción de cada
sujeto del exterior, deberá acceder a la ventana "Datos del Sujeto del
Exterior - Operaciones mayores a $ 20.000.000", ítem "Operaciones de
Exportación", ventana: "Operaciones Mayores a $ 20.000.000 –
Exportación de Bienes", campos "MP$", "MO$" y
"Otros Gastos $".